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DECRETO LOCAL 006 DE 2021
(Abril 20)
Por medio del cual el Alcalde Local de Suba modifica el Decreto Local 016 de 2014. Consejo Local de Paz y 002 de 2015 que lo modifica, en algunos apartes y se recopila la reglamentación para su conformación
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo 003 del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del contenido normativo del artículo 8º del Decreto 140 de 2013, el cual establece que: “Las Juntas Administradoras Locales por iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentaran la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el Literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. La Junta Administradora Local de Suba, en aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 75, 76 y S.S. del Decreto Ley 1421 de 1993; expidió el Acuerdo Local 003 de 2014, “Por medio del cual crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Suba y se establecían otras disposiciones”.
Que conforme a las facultades legales otorgadas a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., el Acuerdo Local 003 de 2014 fue sancionado por la Alcaldía Local de Suba el 22 de octubre de 2014 y publicado en el Registro Distrital No. 5459 el 27 de octubre de 2014. Que el parágrafo transitorio del Artículo Cuarto del Acuerdo Local No. 003 de 2014 ordenó a la Alcaldesa Local de Suba dentro del término perentorio de noventa (90) días a partir de la vigencia del mencionado acuerdo, reglamentar por decreto la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz de la Localidad y a su vez convocar a su elección; y en cumplimiento a dicha obligación se expidió el Decreto Local 016 de 2014 el 26 de diciembre de 2014.
Que mediante el Decreto Local 002 de 2015 se modificó parcialmente el Decreto 016 del 2014 en el artículo décimo séptimo y sus parágrafos transitorios. Que, a nivel Distrital se expidió el Acuerdo No. 17 de 1999 sobre la creación del Consejo Distrital de paz, el cual fue reglamentado mediante el Decreto 778 de 2000.
Que a través del Decreto 778 de 2000, “Por el Cual se reglamenta Acuerdo No. 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se dictan normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, entre otras disposiciones.
Que a través del Acuerdo 809 de 2021, el Concejo de Bogotá, reforma el Acuerdo No. 17 de 1999 distrital, armoniza normativamente y reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Que, es necesario para la Localidad de Suba recoger en un solo cuerpo normativo lo concerniente al Consejo de Paz para la Localidad, incluyendo algunas previsiones necesarias para su funcionamiento, acogiendo en todo caso, la normatividad vigente en materia de Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos.
Que, el Consejo Local de Paz, se coordinará y articulará con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, a través del mecanismo de comunicación que este último defina, en aras de contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación en el Distrito (artículo 13 Acuerdo Distrital 809 de 2021).
Que las organizaciones invitadas a participar en el artículo tercero del Decreto 016 del 2014, se encuentran reglamentadas como instancias de participación por medio de Acuerdos o Decretos Locales.
Que en el marco de la nueva dinámica social, se han generado cambios para el desarrollo de nuevas habilidades humanas, técnicas y uso de tecnológicas para el efectivo desarrollo de actividades para agilizar los trámites.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Establecer la metodología, mecanismos para la elección y/o designación de los integrantes del Consejo Local de Paz de la Localidad de Suba y su convocatoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo tercero del Acuerdo Local 003 de 2014.
Artículo 2. Requisitos. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz son los contenidos en el artículo 5 del Acuerdo Local 003 de 2014. Se puede ser parte del Consejo Local de Paz mediante designación o elección. CAPÍTULO II METODOLOGÍA PARA LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS Y DELEGADOS
Artículo 3. Designación de miembros delegados. Las organizaciones enunciadas a continuación, tendrán asiento en el Consejo Local de Paz en desarrollo del artículo 3 del Acuerdo Local 003 de 2014, para lo cual designarán o elegirán a dos (2) miembros activos, en calidad de principal y suplente, de conformidad con el mecanismo interno definido por dicha instancia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Local 003 de 2014.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Suba enviará citación a las organizaciones antes enunciadas, para que adelanten la elección de sus representantes dentro de los plazos establecidos en el cronograma para la conformación del Consejo Local para cada período. En dicha citación se estipulará la fecha límite para que envíen el nombre de sus designados y los documentos establecidos en el Artículo 5º del Acuerdo 003 de 2014.
Parágrafo 2. En el evento de que se haya cumplido el plazo para que las organizaciones envíen el nombre de sus representantes designados acompañado de los documentos respectivos y no se hayan remitido a la Alcaldía Local, el Consejo Local de Paz se posesionará e instalará en su ausencia. Lo anterior, sin perjuicio del posterior envío de los datos de los representantes y sus documentos soporte, los cuales serán verificados por el Consejo Local de Paz dentro de un plazo máximo de un mes calendario, con el fin de ser incluidos en la conformación del Consejo.
Parágrafo 3. Así mismo, la Alcaldía Local de Suba enviará invitación a las Autoridades Locales y Organismos de control relacionadas en el artículo 3º del Acuerdo 003 de 2014.
CAPÍTULO III.
METODOLOGÍA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE ESPACIOS ELEGIBLES
Artículo 4. Convocatoria. La Alcaldía Local de Suba convocará la inscripción y elección de los representantes al Consejo Local de Paz de la localidad mediante publicaciones en medios masivos, locales, comunales, institucionales y/o alternativos de amplia difusión y demás que se considere pertinentes.
La convocatoria deberá contener como mínimo: Objetivo de la inscripción y elección, población objetivo, fechas de inscripción y votación, métodos y puntos para las mismas, descripción del objeto y funciones y responsabilidades del Consejo Local de Paz, circunscripciones objeto de la elección, requisitos para la inscripción como electores y como candidatos, y todo el cronograma del proceso.
Parágrafo: La Alcaldía Local de Suba realizará como mínimo tres (3) publicaciones de la pieza contentiva de la convocatoria en los diferentes medios de comunicación de difusión con que cuenta, para que la comunidad conozca la importancia del Consejo Local de Paz, sus competencias, atribuciones, responsabilidades y demás aspectos relacionados con el proceso de elección del mismo.
Artículo 5. Inscripción. La Alcaldía Local de Suba utilizará un sistema o mecanismo electrónico de reconocimiento Distrital para el desarrollo del proceso de Inscripción y Elección, que garantice la transparencia, permitiendo el voto de manera virtual. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de Consejeros de Paz como electores/as, candidatos/as o ambos, deberán inscribirse cumpliendo el mínimo de requisitos establecidos en el artículo quinto del acuerdo 003 de 2014 lo cual será verificado a partir del sistema o mecanismo electrónico utilizado.
Parágrafo: La Alcaldía Local de Suba dispondrá al menos un punto para inscripción electrónica en las instalaciones de la Alcaldía Local, con el fin de garantizar el acceso al proceso por parte de los ciudadanos/ as que no cuenten con los mecanismos para ello. La ubicación del mismo será informada a través de las piezas que serán publicadas en los diferentes medios de comunicación de la Alcaldía.
Artículo 6. Circunscripciones. El Consejo Local de Paz de Suba contará para efectos de inscripción y elección con las siguientes organizaciones:
Parágrafo: Las demás organizaciones incluidas en el artículo 6 del Decreto Local No. 016 de 2014, que no hacen parte del presente artículo, se encuentran reglamentadas como instancias de participación por medio de Acuerdo o Decreto Local.
Artículo 7. Electores. Los/as interesados/as en participar como electores/as para cada una de las circunscripciones deberán inscribirse de conformidad con lo estipulado en el artículo quinto del presente Decreto.
Las personas interesadas se inscribirán como electores en una de las ocho (8) circunscripciones contenidas en el artículo sexto de este Decreto, presentando la documentación requerida en el mecanismo o sistema de votación electrónico dispuesto para la conformación del Consejo Local. La información sobre este mecanismo o sistema será difundida de conformidad con el parágrafo del artículo 4 del presente Decreto.
Cada persona podrá inscribirse como elector/a en una sola circunscripción. De presentarse inscripción en varias circunscripciones sólo se tendrá en cuenta la última registrada.
Artículo 8. Candidatos. Los/as interesados/as en participar como candidatos/as por cada una de las circunscripciones establecidas deberán acreditar al momento de la inscripción los requisitos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo 003 de 2014, los cuales son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo contenido en el artículo 5 precedente.
La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados acarreará que la inscripción se considere como no realizada.
Los candidatos/as sólo podrán inscribirse en una de las circunscripciones enunciadas, de inscribirse en varias circunscripciones sólo se tendrá en cuenta la última registrada.
Parágrafo: Adicionalmente, se verificará frente a los inscritos, como instrumento de acreditación:
Artículo 9. Comité de Escrutinio. Se conformará un comité para la vigilancia de la transparencia del proceso, conformado por el Alcalde Local o su delegado, un miembro designado por la JAL, el Personero Local o su delegado, delegado territorial de la Veeduría Distrital o su delegado y un delegado por parte del IDPAC. Serán funciones de este Comité:
1. Acompañar la instalación de la jornada de elección del Comité, a cargo del Alcalde Local o su delegado.
2. Levantar acta donde se incluyan los datos de las personas definidas como elegibles.
3. Verificar el cumplimiento del factor de Equidad de Género definido en el siguiente artículo del presente Decreto.
4. Acompañar el proceso de desempate en el caso en que se presente.
5. Resolver sobre las reclamaciones presentadas frente al proceso de Elección.
Artículo 10. Equidad de género. En cumplimiento del parágrafo primero del artículo cuarto del Acuerdo 003 de 2014, se verificará por parte del Comité de Escrutinio que al menos el 30% de integrantes del Consejo Local sean mujeres, de aquellas personas definidas como elegibles. En el caso que no se cumpla con este requisito se identificará a las mujeres que hayan tenido mayor número de votación por cada una de las circunscripciones; se incluirán aquellas que tengan mayor número de votación hasta completar el 30% del total de conformación, y a partir de ahí se comenzará la selección de los hombres de acuerdo con la mayor votación y la circunscripción.
Artículo 11. Empates. En caso de presentarse empate entre participantes para una determinada circunscripción, se adelantará sorteo presencial con transmisión virtual que garantice transparencia y los protocolos aplicables, a través de la plataforma dispuesta por la Alcaldía Local y con acompañamiento del Comité de Escrutinio.
Artículo 12. Reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten respecto del proceso de elección, deberán ser presentados ante el despacho del Alcalde(sa) Local de Suba debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de la jornada electoral. El Comité de Escrutinio resolverá las reclamaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Artículo 13. Definición de Electos y Electas. La definición de los electos y electas será dada por aquellos candidatos y candidatas que tengan como resultado el mayor número de votos de Acuerdo a su circunscripción, una vez verificado el cumplimiento del artículo décimo y resueltos los empates y reclamaciones de conformidad con el artículo décimo primero y décimo segundo. Del resultado del escrutinio, se determinarán un representante principal y uno suplente, correspondientes a la primera y segunda mayor votación para cada circunscripción.
Artículo 14. Instalación del Consejo Local de Paz. El Consejo Local de Paz de Suba, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección. Será instalado por el Alcalde(sa) Local y funcionará conforme al período del Alcalde(sa) Mayor, en cumplimiento del artículo séptimo del Acuerdo Local 003 de 2014. La Alcaldía Local de Suba dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los/las consejeros/as elegidos/as.
Parágrafo 1. TRANSITORIO: el periodo de los primeros delegados del Consejo Local de Paz, será hasta el 31 de diciembre de 2023; en adelante coincidirá con el período del Alcalde(sa) Mayor.
Parágrafo 2. TRANSITORIO: Cronograma. Para efectos de constituir el Consejo Local de Paz por primera vez se seguirá el siguiente cronograma:
Parágrafo 3. TRANSITORIO: La Alcaldía Local de Suba proporcionará los medios necesarios para la publicidad del proceso de conformación del Consejo Local de Paz.
Artículo 15. Reglamento. El Consejo Local de Paz se dará su propio reglamento, respetando lo contenido en el Acuerdo Local 003 de 2014.
Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Local rige a partir de su promulgación, y modifica expresamente el Decreto Local 016 de 2014 y 002 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2021.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba |