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DECRETO LOCAL 004 DE 2021
(Abril 26)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 34 del Acuerdo Local 03 de 2020 prevé que los ediles y edilas se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde/sa Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que éste someta a su consideración.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se le asignó una partida de $923.000.000.
Que el día 22 de abril de 2021 se remitió a la Junta Administradora Local de Chapinero, el proyecto de acuerdo local “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero” con No. de radicado 229-2021.
Que con base en lo anterior se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero para que se estudie el proyecto de Acuerdo Local para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local.
En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 03 al 13 de mayo del 2021, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo local “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.
Artículo 2. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2021.
OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero |