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Acuerdo 002 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D

ACUERDO 002 DE 2020

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 90 la responsabilidad patrimonial del estado por daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, la cual se hace extensiva al “repetir” contra el agente o funcionario cuya conducta dolosa o gravemente culposa haya permitido por acción u omisión configurar el daño o evento perjudicial para la entidad.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, establece que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. ( … )”

 

Que igualmente el artículo 2.2.4.3.1.2.5 de la norma antes mencionada establece como función de la mencionada instancia:

 

“1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.


2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que el Decreto 430 de 2018, adopta el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en el cual se establece la prevención del daño antijurídico como uno de sus componentes transversales, además de contemplar como uno de los objetivos del modelo de gestión jurídica, el de “4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”. 

 

Que el Acuerdo 001 de 2016, adopta el reglamento del Comité Interno de Conciliación de la Secretaría distrital de Gobierno, estableciendo en su artículo 3°, las funciones de esta instancia administrativa, en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Circular 003 del 2020, ha precisado la competencia que por mandato del artículo 39 del Decreto 430 de 2018, recae sobre los Comités de Conciliación de cada entidad u organismo del Distrito capital, para proferir el manual de políticas de prevención del daño antijurídico para la respectiva entidad.

 

Que igualmente, la Secretaría Jurídica Distrital ha indicado que, en cumplimiento de los objetivos planteados en el modelo de Gestión Jurídica Pública adoptado por el Decreto 430 de 2018, expidió la Directiva 25 del mismo año, contentiva de los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que en desarrollo de lo establecido por el artículo 41 del Decreto 430 del 2018, la Secretaría Jurídica Distrital expidió el Instrumento de Gerencia 006 de 2019, por medio del cual impartió lineamientos con el fin de establecer los criterios generales para la promoción de la cultura de Prevención del Daño Antijurídico en las entidades y organismos distritales.

 

Que en virtud de lo anterior, y con el fin de orientar la defensa de los intereses de la entidad logrando cambios positivos en la cultura de la litigiosidad y contribuyendo a la reducción de posteriores demandas en contra de la Entidad y sus representadas, resulta necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual debe ser socializada y cumplirse por todos los servidores públicos y contratistas de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades individuales a que haya lugar.

 

El presente Acuerdo, se analizó en sesión del Comité Interno de Conciliación y fue aprobado por unanimidad por los miembros permanentes del mismo, previo análisis de la propuesta por parte de los integrantes permanentes de dicha instancia administrativa.

 

En mérito de lo expuesto, los integrantes permanentes del Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C., documento anexo al presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C., a través de la página web de la Entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GERMÁN ARANGUREN AMAYA

 

Director Jurídico

 

Presidente – Delegado del SDG

 

MARTHA LILIANA SOTO IGUARÁN

 

Directora de Gestión del Talento Humano

 

ANA MARÍA ARISTIZABAL OSORIO

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Subsecretario de Gestión Local


NOTA: Ver norma original y Anexo.