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Acuerdo 2 de 1865 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/1865
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1865
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 * DE 1865

(Abril 24)

Adicional al de 17 de abril de 1856*

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 14 de 1869

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a la Junta de Comercio, creada por acuerdo del Cabildo de 17 de Abril de 1856, para que proceda a hacer extensivo el servicio de alumbrado y serenos a todas las calles y lugares que lo estime conveniente.

ARTICULO 2. Los almacenes, tiendas, talleres, casas y oficinas nacionales, comprendidos en las calles en donde nuevamente se establezca este servicio, pagarán la cuota señalada a dichos establecimientos en los artículos 2º, y 3º del acuerdo que organizó este ramo.

ARTICULO 3. La Junta de Comercio podrá gravar con la contribución que estime justa, y que no llegará a ser la del máximum, a todos los establecimientos y oficinas que se encuentren; como las que están en el "Bazar Veracruz," dependiendo de una o más portadas.

ARTICULO 4. Entiéndase como máximum de la contribución y para los efectos del artículo anterior, la suma de un peso sesenta centavos, y por mínimum la de cuarenta centavos.

ARTICULO 5. La contribución establecida para el servicio del alumbrado y serenos, se cobrará por meses anticipados, y es obligatorio el pago del mes íntegro a la persona que se encuentre administrando o habitando el establecimiento gravado, en los días en que se haga la recaudación.

ARTICULO 6. Cuando la Junta de Comercio o sus agentes no hayan podido hacer efectiva por sí las contribuciones atrasadas, el Presidente de aquéllas pasará una relación nominal de los deudores al Tesoro municipal, para que éste, haciendo uso de la jurisdicción coactiva que le dan las leyes, proceda a su cobro ejecutivo.

Dado en Bogotá, a 20 de Abril de 1865.

El Presidente, MANUEL SAMPER

El Secretario, Mariano Maza.

Alcaldía del Distrito. Bogotá, Abril 24 de 1865

Publíquese y ejecútese.

ZENÓN PADILLA

El Secretario, Tadeo J. MACHARAVIAYA

* NOTA: El número asignado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto no lo trae el texto original.

** Derogado – Véase el artículo 21 del acuerdo de 28 de Mayo de 1868.