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DECRETO LOCAL 004 DE 2021
(Abril 30)
Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Turismo
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Agosto 2010,
LA ALCALDESA LOCAL DE USME
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia las que confiere el Decreto 768 de 2019, demás disposiciones legales y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del interés general.
Que el artículo 52 de la Constitución Política se establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose el turismo como un fuerte componente dentro de esos derechos.
Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad cuenta con una función social que implica la asunción de ciertas obligaciones para quien sea el propietario.
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que mediante la ley 300 de 1996, modificada por la ley 1558 de 2012, se ha señalado que “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales como regiones, provincias y que cumple una función social”. En atención a lo cual “El estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo Nacional”.
Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento de patrimonio cultural de la humanidad y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de la manera que sus especificaciones deben ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público-privado y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.
Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo en donde se evidencia la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación publico privada en beneficio de la ciudad y de igual forma se definió el Sistema Distrital de Gestión Turística como: “Un conjunto de normas, programas instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la ciudad, a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores”.
Que la resolución 185 de 2009 se refiere al Sistema Distrital de Gestión Turística y específicamente a las Mesas Locales de Competitividad Turísitica en el artículo 16º como Mesas ‘’para lograr la adecuada articulación funcional de los agentes del Sistema Distrital de Gestión Turística” donde cada localidad con potencial y oferta de servicios turísticos contará con el espacio local “para la generación de un entorno competitivo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.”
Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá D.C y su zona de influencia “Región Capital” y con el establece en su Artículo 3º. “Definiciones técnicas relevantes” para clarificar el turismo como concepto y los tipos de turismo relevantes para la Política Pública entre los que comprende:
“Turismo de negocios: incluye los segmentos de reuniones, convenciones, viajes de incentivo, ferias y exposiciones que mueven cada vez más visitantes debido a la internacionalización de las empresas.
Turismo cultural: basado en las atracciones culturales que posee el destino, ya sean permanentes o temporales, tales como museos, actuaciones teatrales o musicales, orquestas, etc., o basado en las características culturales y/o sociales de una población que dispone de un estilo tradicional de vida o de unas características propias.
Turismo de salud: se basa en los viajes a instalaciones o destinos con la intención de obtener cuidados médicos, realizar una rehabilitación, hacer una cura de salud o un tratamiento de belleza.
Ecoturismo: tiene su base en el medio ambiente y en su conservación, normalmente en áreas remotas, donde el equilibrio entre la vida animal y vegetal en relación con la presencia humana debe ser cuidadosamente sostenido.
Turismo rural: referido a las actividades que tienen lugar en un ambiente rural, con las costumbres y actividades que se viven en los ambientes lejos de las ciudades y áreas industrializadas, tales como pueblos, granjas, etc.
Desarrollo sostenible: aquel que conduce al desarrollo económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades.”
Que el Decreto Distrital 327 de 2008 en el artículo 7º de este instrumento normativo precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística compuesto por una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada “Mesas Locales de Competitividad Turística” para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas, al Alcalde Local, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1º del artículo 7º antes citado.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Turismo, establece en su artículo 11º “En el suelo rural del Distrito Capital de Bogotá, se promoverá el desarrollo de actividades de turismo rural, agroturismo y ecoturismo como principales tipologías de la actividad con espacios para su desarrollo en este suelo, bajo los conceptos definidos en la Ley 300 de 1996 para tales tipologías”. Así las cosas, Usme obedece a una de las localidades priorizadas en donde se propiciará el desarrollo de estas tipologías de turismo.
Que el Acuerdo N° 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su artículo 15º establece los Programas del Plan Distrital de Desarrollo agrupados según el propósito para lo que señala el turismo como: “Programa 26. Bogotá-Región, el mejor destino para visitar. Reconocer los atractivos culturales y naturales a partir del diseño y puesta en marcha de productos turísticos culturales (gastronómico, religioso, ancestral, música, arte, nocturno, compras, entre otros), de naturaleza (aviturismo, agroturismo, aventura, biciturismo, senderismo, entre otros), de bienestar (medicinas alternativas, terapias corporales, esparcimiento, actividades recreativas en espacios naturales, termalismo, entre otros) y de reuniones (reuniones, incentivos, congresos, ferias, eventos, entre otros) de alto impacto, teniendo como base la interacción entre propios y visitantes con escenarios urbanos y rurales característicos del Distrito Capital. Se apuesta a la formulación de la Política Pública Distrital de Turismo que revitalice el sector, oriente el modelo de desarrollo turístico sostenible; propone la construcción e intervención de infraestructura turística, la implementación de un plan de promoción y mercadeo para el posicionamiento de la ciudad y la ejecución de acciones estratégicas que hacen de Bogotá un destino atractivo a nivel nacional e internacional, que impacta positivamente el desarrollo económico de la ciudad”.
Que la ley 2068 de 2020 en su artículo 17º establece sobre el Turismo Comunitario Rural “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impulsará el turismo comunitario rural, mediante acciones que permitan fortalecer la participación de las comunidades organizadas, el acceso a incentivos, su oferta de servicios turísticos su vinculación a la cadena de actores del ámbito económico, social, cultural ecológico del sector turismo.”
Que la ley 2068 de 2020 en su artículo 23º respecto a atractivos turísticos determina: “Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales, por iniciativa de la respectiva autoridad territorial, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o por iniciativa de este último, podrán declarar como atractivos turísticos de utilidad pública e interés social aquellas zonas urbanas, de expansión o rurales, ecosistemas, paisajes, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse, que igualmente deberán ser incluidos en el renglón turístico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal.”
Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento precisamente encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios de turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia “Región Capital” que le brindará un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propenderá por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal que permitirá aumentar a niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.
Que el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 327 de 2008 fue el resorte de la Secretaría de Desarrollo Económico en la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística, en todo aquello que no fuese previsto en el precitado decreto.
Que según el Diagnóstico de las Áreas Rurales de Bogotá, adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, publicado en 2010, Usme tiene una extensión total de 21.556,16 hectáreas (ha), de las cuales 2.063,84 se clasifican en suelo urbano, 1.185,65 corresponden a suelo de expansión, 18.306,52 se clasifican en suelo rural, que equivale al 85% del total de la superficie de la localidad, razón por la cual su potencial respecto al turismo rural y ecoturismo ambos desde la perspectiva del desarrollo sostenible es significativa.
Que desde la estrategia “TE AMO USME’’ de la Alcaldía Local se promociona desde distintas estrategias la riqueza patrimonial y biodiversidad de la localidad poniendo de presente que en Usme se provee el 30% del agua que consumen los capitalinos, además el 80% de su territorio es rural lo que convierte la localidad en una despensa de alimentos para el Distrito Capital. Desde la citada estrategia el desarrollo turístico es considerado una piedra angular para la reivindicación de 26.000 hectáreas de zona rural de la localidad por lo que se han realizado las siguientes estrategias que propician condiciones óptimas para el desarrollo de los circuitos turísticos de la localidad y promueven la oferta de servicios en alianza con el IDT con el objetivo de trabajar la explotación turística respetuosa con el medio ambiente y la comunidad desde distintos programas y ofertas planteadas para desarrollarse en la actual vigencia.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016 establece dentro de las funciones de las Alcaldías Locales las siguientes: “Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia (...) coordinar la ejecución en el territorio de los planes, programas y proyectos de las entidades y organismos distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo Local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales.”
Que la Secretaría de Desarrollo Económico expidió la Resolución 00635 del 30 de diciembre de 2015 mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Generación Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18 la responsabilidad de conformar las mesas locales de competitividad turística en cabeza de la Alcaldesa Local con el acompañamiento y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en la que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concentrada y articulada. Lo expuesto, con el objetivo de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente, que sea altamente competitivo y se encuentre soportado en sinergias de la cadena productiva, con sus servicios complementarios y de apoyo, en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.
Que, a través de esta instancia de análisis, de liberación y decisión se espera poder motivar el desarrollo de procesos de articulación, agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo de la gestión turística, en miras a la consolidación de estrategias uniformes y concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.
Que conforme al Decreto de nombramiento número 107 del 08 de abril de 2020, el acta de posesión número 109 del 17 de abril de 2020 la Alcaldesa Mabel Sua Toledo tiene la facultad de expedir Actos Administrativos Locales. En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Usme, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo 1. Confórmese el Consejo Local de Turismo.
Artículo 2. El Consejo Local de Turismo tendrá por objeto ser el escenario local de articulación de las las entidades privadas, establecimientos de comercio local Mipymes con vocación turística, entidades públicas y la comunidad con el fin de fomentar, promocionar y hacer seguimiento en la adecuada prestación de los servicios turísticos de la localidad bajo parámetros de sostenibilidad, responsable e incluyente que propenda a la complementariedad de la actuación de dichas instituciones respecto fortalecer y visibilizar el desarrollo turístico sostenible que mejora el desarrollo económico, social y ambiental de la localidad.
Artículo 3. El Consejo Local de Turismo estará conformado por los siguientes agentes del Sistema de gestión Turística con incidencia directa en lo Local.
- La Alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.
- Un representante o su delegado (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) Secretario (a) Técnico del Comité.
- Un representante o su delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Un representante o su delegado (a) de la Policía de Turismo de la Localidad de Usme.
- Un representante o su delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
- Un representante de la Junta Administradora Local.
Por el sector de establecimientos de comercio local Mipymes con vocación turística conformado por:
- Un representante o su delegado (a) de ANATO.
- Un representante de los guías turísticos de la zona rural.
- Un representante de los guías turísticos de la zona Urbana.
- Un representante o su delegado (a) de las Unidades Locales de Desarrollo Rural ULDER.
- Un representante de organizaciones rurales y campesinas.
- Un representante de emprendimientos legalmente constituidos con vocación turística.
- Un representante de Mipymes con vocación turística.
Parágrafo 1. El cargo de miembro representativo tendrá como vigencia el periodo de delegación el cual no podrá ser superior a un año.
Parágrafo 2. Quórum deliberatorio. Para que se prevea la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren:
- El representante de la Alcaldía local según lo dispuesto en el presente Decreto.
- Tres (3) representantes o delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa.
- Tres (3) representantes o delegados del sector privado sectorial que integran la mesa.
Parágrafo 3. Quórum decisorio. Como quórum decisorio se establece la mitad más uno de los asistentes a la mesa.
Parágrafo 4. La Alcaldesa Local bajo previa autorización de los integrantes de la mesa, tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto del Consejo Local de Turismo.
Parágrafo 5. La convocatoria para la conformación del Consejo Local de Turismo, será liderado por la Alcaldía Local de Usme y el Instituto Distrital de Turismo.
Parágrafo 6. La invitación para la designación de los representantes de las comunidades será enviada por la Alcaldesa Local, la cual tendrá plazo de respuesta de ocho (8) días calendario; en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido igualmente se dará inicio a la sesión de la mesa.
Artículo 4. El objeto de las mesas locales de competitividad es ‘’Aunar esfuerzos para dar respuesta a las necesidades, intereses y demandas que se evidencien en la mesa de competitividad turística de la localidad de Usme’’
Artículo 5. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Turismo será ejercida por la Alcaldía Local de Usme en cooperación con el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los procesos que lo determinen conforme el reglamento interno. Tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.
2. Elaborar el acta de las sesiones, la cual será presentada para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.
3. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a las sesiones de la mesa, por cualquier medio idóneo (físico o digital) el acta correspondiente a los integrantes de la misma.
4. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones conjuntamente con la Alcaldía Local.
5. Llevar el registro de las sesiones.
6. Determinar el cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio, según corresponda en cada sesión de la mesa.
7. Convocar audiencia participativa o publica cada 6 meses con el fin de validar los resultados obtenidos en la mesa técnica de competitividad.
Artículo 6. Reglamento Interno. La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro (4) meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio cada tres (3) meses. Como mínimo sesionará una vez cada tres meses, lo cual se dejará consignado en el acta de sesión.
Artículo 7. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Turismo.
1. Formular planes, programas y proyectos enmarcados en el fortalecimiento de la actividad turística de la localidad.
2. Asesorar a la administración local en la definición, formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad en el sector del turismo.
3. Recomendar acciones de articulación de privados y públicos que favorezca la competitividad turística en la localidad.
4. Actividades de seguimiento, evaluación y análisis del turismo en la localidad.
5. Establecer estrategias de cualificación de capacidades, vitrinas y portafolio para visibilizar el potencial turístico de la localidad y sus iniciativas conexas.
6. Asesorar el manejo de la seguridad turística.
7. Establecer la delegación a la mesa distrital.
Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de abril del año 2021
MABEL ANDREA SUA TOLEDO
Alcaldesa Local de Usme |