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Resolución 555 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 555 DE 2021


(Abril 27)


Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta de vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.


Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:


a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda

COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con CO VID- 19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID -19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.


7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.5. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía (…)”.

 

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

“ (…)

 

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa I.

 

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."


Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

(…)

 

(...) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actividad que desarrollan.

 

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y fa fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna. determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021

 

Posteriormente, con fa información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. (…)

 

(…) Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se fe entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X: (A/b) * C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 27 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.000.000 de dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Sciences Co. Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote C202103045, C202104054 y K20210301 1

 

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +20 C y + 8 0 C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada

 

Que mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más y su aplicación inició el 7 de marzo de 2021.

 

Que mediante la Resolución 413 del 29 de marzo de 2021 fueron asignadas 386227 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación iniciaba del 4 al 11 de abril de la presente anualidad.

 

Que mediante la Resolución 462 del 12 de abril de 2021 fueron asignadas 500.000 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y no recibieron asignación mediante Resolución 313 de 2021.

 

Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante las Resoluciones 302, 413 y 462 todas de 2021 y las dosis pendientes por entregar:

 

 

 

Entidad territorial

 

Primeras dosis asignadas mediante Resolución 302 de 2021

 

Segundas dosis asignadas mediante

Resolución 413 y 462 de 2021

Segundas dosis pendientes frente a asignación de

Resolución 302 de 2021

Amazonas

175

0

175

Antioquia

123.541

119.076

4.465

Arauca

3.433

3.239

194

Archipiélago de San Andrés

776

740

36

Atlántico

18.542

17.919

623

Barranquilla

31.495

30.153

1.342

Bogotá, D.C.

133.781

130.378

3.403

Bolívar

23.115

22.216

899

Boyacá

27.164

26.472

692

Buenaventura

4.586

4.314

272

Caldas

22.170

21.676

494

Caquetá

4.885

4,628

257

Cartagena

18.527

17.688

839

Casanare

4.349

4.198

151

Cauca

26.402

25.054

1.348

Cesar

17.523

16.671

852

Chocó

8.251

7.808

443

Córdoba

36.496

34.562

1.934

Cundinamarca

45.193

44.652

541

Guainía

177

0

177

Guaviare

806

755

51

Huila

18.632

17.803

829

La Guajira

18.633

13.429

719

Magdalena

15.069

14.381

688

Meta

13.352

12.770

582

Nariño

32.955

31.817

1.138

Norte de Santander

28.650

27.124

1.526

Putumayo

4.393

4.138

255

Quindío

13.719

13.194

525

Risaralda

21.965

21.528

437

Santa Marta

8.119

7.860

259

Santander

42.613

41.088

1.525

Sucre

26.155

24,695

1.460

Tolima

30.210

28.836

1.374

Valle del Cauca

98.078

94.410

3.668

Vaupés

397

223

41

Vichada

773

732

41

TOTAL

920.615

886.227

34.388

 

Que mediante Resolución 342 del 16 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 137.385 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la mencionada resolución, para inmunizar a (l) habitantes de las áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño y Mitú, (ll) talento humano pertenecientes a la etapa 1 del plan nacional de vacunación, (III) talento humano perteneciente a la etapa 2 del plan nacional de vacunación y (IV) personas de 70 a 79 años de edad. La aplicación de estas primeras dosis inició el 17 de marzo de 2021.

 

Que mediante Resolución 361 del 21 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas entre 75 y 79 años de edad y su aplicación inició el 22 de marzo de 2021.

 

Que mediante Resolución 364 del 23 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2 y 3 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad y a la población del municipio de Providencia en el departamento Archipiélago de San Andrés y su aplicación inició el 24 de marzo de 2021

 

Que el número de segundas dosis que aún no se han repartido para completar los esquemas de vacunación de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 302, 342, 361 y 364 todas de 2021, por departamento, se detallan a continuación:

 

DPNOM

Pendientes

302

Segundas 342

Segundas

361

Segundas

364

Amazonas

175

14.021

0

0

Antioquia

4.465

16.270

48.222

63.926

Arauca

194

1.552

0

0

Archipiélago de San Andrés

36

38

339

4.572

Atlántico

623

2.482

6.332

8.629

Barranquilla

1.342

940

10.624

14.388

Bogotá, D.C.

3.403

4.857

54.202

72.457

Bolívar

899

4.663

6.587

8.439

Boyacá

692

5.365

9.706

12.415

Buenaventura

272

131

0

0

Caldas

494

2.509

8.830

11.496

Caquetá

257

510

2.005

2.584

Cartagena

839

615

6.565

9.043

Casanare

151

922

1.777

2.378

Cauca

1.348

3.969

0

0

Cesar

852

3.352

6.019

8,180

Chocó

443

572

0

0

Córdoba

1.934

5.001

0

0

Cundinamarca

541

10.022

17.632

23.475

Guainía

177

13

0

0

Guaviare

51

88

0

0

Huila

829

4.028

7.283

0

La Guajira

719

3.559

0

5.350

Magdalena

688

3.819

0

0

Meta

582

1.821

5.449

7.315

Nariño

1.138

7.676

11.067

13.809

Norte de Santander

1.526

3.262

0

14,266

Putumayo

255

2.061

0

0

Quindío

525

1.139

5.420

7.139

Risaralda

437

1.592

9.005

11.749

Santa Marta

259

288

3.059

4.275

Santander

1.525

7.069

16.313

21.351

Sucre

1.460

2.240

0

0

Tolima

1.374

4.092

11.554

14.798

Valle del Cauca

3.668

12.780

35.654

46.059

Vaupés

174

4.013

0

0

Vichada

41

54

0

0

TOTAL

34.388

137.385

283.644

388.093

 

Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis transcurridos 28 días a partir de la primera aplicación, mediante la presente resolución se distribuirán las dosis que permitan completar el esquema de vacunación de las personas que recibieron la primera dosis producto de las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones 302, 342, 361 y 364 todas de 2021, excepto para los departamentos de Amazona, Guainía y Vaupés quienes aún cuentan con dosis suficientes para aplicar a su población.

 

Que el secretario distrital de salud del Distrito Capital, informó la utilización de 20.000 dosis de vacunas que se habían asignado mediante la Resolución 413 de 2021 para completar esquemas de vacunación, en la aplicación de primeras dosis, debido a la alta demanda de agendamiento de adultos mayores, razón por la que se debe asignar el mismo número de dosis para completar los esquemas de vacunación correspondientes.

 

Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO para el reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente.

 

Que con la habilitación del cargue de información de talento humano en salud a partir del 24 de marzo y hasta el 5 de abril de 2021 se presentó un aumento en el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta etapa.

 

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios diferentes a capitales o de áreas metropolitanas, asciende a 189.939.

 

Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios diferentes a capitales o a las áreas metropolitanas de los departamentos, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 90.860 dosis mediante la Resolución 342 del 16 de marzo de 2021, de la siguiente manera:

 

Entidad

Población Total

Vacunas

Asignadas

Población

Pendiente

Grupo

Antioquia

24.368

12.073

12.295

Arauca

2.533

1.431

1.102

Atlántico

4.163

1.902

2.261

Bolívar

7.017

4.140

2.877

Boyacá

10.406

4.612

5.794

Caldas

4.042

1.774

2.268

Caquetá

1.010

339

671

Casanare

1.615

756

859

Cauca

7.373

3.272

4.101

Cesar

5.248

2.827

2.421

Chocó

1.207

419

788

Córdoba

8.616

4.117

4.499

Cundinamarca

18.870

8.575

10.295

Guaviare

141

51

90

Huila

6.585

3.420

3.165

La Guajira

7.436

3.209

4.227

Magdalena

6.766

3.447

3.319

Meta

3.847

1.328

2.519

Nariño

12.749

6.871

5.878

Norte de Santander

5.592

2.339

3.253

Putumayo

3.279

1.933

1.346

Quindío

1.941

688

1.253

Risaralda

1.416

843

573

Santander

9.844

5.726

4.118

Sucre

3.988

1.701

2.287

Tolima

6.919

3.193

3.726

Valle del Cauca

22.898

9.842

13.056

Vichada

70

32

38

Total general

189.939

90.860

99.079

 

Que las capitales y áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura no han recibido vacuna asignada para el talento humano mediante Resoluciones 432, 437, 461 y 475 debido a que no cumplían el criterio de tener Ultracongelador definido en la Resolución 360 modificada por la Resolución 399 ambas de 2021.

 

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales o de áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura, asciende a 6.620.

 

Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1 a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora 0 hace sus prácticas en capitales o de áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 2.274 dosis mediante las Resoluciones 168, 205, 267 y 294 ajustada por la 330 todas de 2021, de la siguiente manera:

 

Entidad

Población Total

Vacunas

Asignadas

Población

Pendiente Grupo

Archipiélago de San Andrés

785

264

521

Buenaventura

2.204

600

1.604

Chocó

2.339

678

1.661

Guaviare

835

480

355

Vichada

457

252

205

Total general

6.620

2.274

4.346

 

Que una vez realizada mediante la presente Resolución la asignación de 969.278 dosis, quedaran disponibles en el almacén nacional 30.722 vacunas del laboratorio Sinovac Life Sciences Co. Ltd, las cuales serán distribuidas en la próxima asignación de vacunas recibidas de este laboratorio.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna en un determinado territorio del país o en el exterior y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia, por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano.

 

Que conforme a lo anterior, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 969.278 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 27 de abril de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 302, 342, 361 y 364 todas de 2021. Asignar 864.937 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 302, 342, 361 y 364 de 2021 y no la recibieron con la asignación realizada mediante las Resoluciones 413 y 462 de 2021, así:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

1

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

132.833

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

1.746

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETAR'A DE SALUD DEPARTAMENTAL

18.066

4

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL

27.294

5

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

174.919

6

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

20.588

7

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

28.178

8

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURSTICO DE BUENAVENTURA

403

9

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SALUD DE CALDAS

23.329

10

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

5.356

11

DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD

17.062

12

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.228

13

DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.317

14

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

18.403

15

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1.015

16

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

6.935

17

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

51

18

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

139

19

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

12.140

20

DEPARTAMENTO DE GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

9.628

21

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – SECRETARÍA DE DESARROLLO DE SALUD

4.507

22

DEPARTAMENTO DEL META SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

15.167

23

DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

33.690

24

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

19.054

25

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.316

26

DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

14.223

27

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

22.783

28

DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.985

29

DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL

7.881

30

DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

46.258

31

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

3.700

32

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

31.818

33

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

98.161

34

DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD

95

 

TOTAL ASIGNACIÓN

864.937

 

Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Parágrafo 4. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano pertenecientes a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 99.995 dosis de las vacunas CoronaVac a los siguientes departamentos del territorio nacional, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales y no pertenecen a áreas metropolitanas:

 

No.

Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

1

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

12.409

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

1.112

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.282

4

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.904

5

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.848

 

6

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

2.289

 

7

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

677

 

8

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

867

 

9

DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4 139

 

10

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.444

 

11

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

795

 

12

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA • SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

4.541

 

13

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

10.391

 

14

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD

91

 

15

DEPARTAMENTO DEL HUILA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

3.194

 

16

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.266

 

17

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

3.350

 

18

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.542

 

19

DEPARTAMENTO DE NARIÑO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

5 933

 

20

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL SALUD.

3.283

 

21

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1359

 

22

DEPARTAMENTO DEL - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1.265

 

23

DEPARTAMENTO DE RISARALDA – SECRETARÍA SALUD DEPARTAMENTAL

578

 

24

DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.156

 

25

DEPARTAMENTO DE SUCRE – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

2.308

 

26

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

3.761

 

27

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

13.177

 

28

DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

34

 

 

TOTAL ASIGNACION

99.995

 

 

Parágrafo. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 4. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados ciudades capitales o municipios que pertenecen áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura. Asignar 4.346 dosis de las vacunas CoronaVac a los siguientes departamentos del territorio nacional, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en capitales o áreas metropolitanas:

 

No.

Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces

Cantidad dosis

1

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA

1.604

2

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1.661

3

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

355

4

DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

521

5

DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

205

 

TOTAL ASIGNACION

4.346

 

Parágrafo. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Socual