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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2021
(Marzo 17)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria N° 003 del 30 de enero de 2020 y se deroga la Resolución Reglamentaria N° 011 del 14 de mayo de 2020
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el numeral 4° del artículo 16, define para el Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF entre otras funciones: “Proponer metodologías unificadas y estandarizadas en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI- y las buenas prácticas de gestión pública”.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., debe atender lo ordenado en la metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales realizada por la Auditoría General de la República, en cuanto a determinar el grado de aplicación de las directrices de armonización, unificación y estandarización impartidas por el SINACOF.
Que el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., regula en el artículo 6º, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos distritales y es así como atendiendo el artículo 64 del mencionado Acuerdo se creó y organizó con carácter transitorio el Grupo Interno de Trabajo para la adaptación de la Guía de Auditoría Territorial (GAT), en el marco de las normas internacionales ISSAI.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 3 de 2020, la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptó la Guía de Auditoría Territorial (GAT) en el marco de las normas internacionales ISSAI.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 11 de 2020, la Contraloría de Bogotá, D.C., creó y organizó un grupo interno de trabajo de carácter transitorio cuyo objetivo era la adaptación de la Guía de Auditoría Territorial (GAT) en el marco de las normas internacionales ISSAI, el cual estaría integrado por servidores pertenecientes a la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. y que ostentaran el cargo de Profesional Especializado o Profesional Universitario.
Que el Grupo Interno de Trabajo se conformó con trece (13) servidores pertenecientes a diferentes Dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C., designados por la Dirección de Talento Humano bajo comisión para realizar la adaptación de la GAT.
Que dicho Grupo elaboró y sustentó un plan de trabajo ante la Contralora Auxiliar, quién lo aprobó con la finalidad de aplicar en este Órgano de Control los procedimientos por ellos propuestos, de acuerdo con los diferentes tipos de auditoría señalados en la Guía de Auditoría Territorial (GAT).
Que a la fecha en que se expida esta resolución, es importante resaltar que el Grupo Interno de Trabajo elaboró y entregó ajustes, modificaciones y actualizaciones de:
- Documento de Aspectos Generales, Principios y Fundamentos de las Auditorías en la Contraloría de Bogotá, D.C.
- Procedimiento de Auditoría Financiera y de Gestión y
- Procedimiento Auditoría Financiera y de Gestión Abreviada.
Que por exigencias del servicio en relación con el componente de talento humano expresadas al señor Contralor de Bogotá, D.C., especialmente por las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, se hace necesario terminar la comisión de los integrantes asignados al “Grupo Interno de trabajo”, con el fin de que retornen a las Direcciones Sectoriales a las cuales pertenecen dichos servidores.
Que ante la disolución del mencionado grupo, surge la necesidad de derogar la Resolución Reglamentaria No. 11 de 2020, que le dio origen.
Que no obstante lo anterior, es pertinente continuar con la adaptación de la Guía de Auditoría Territorial (GAT) y conforme con el artículo 38 del Acuerdo Distrital No. 658 de 2016, la Dirección de Planeación tiene entre sus funciones, la coordinación y dirección del diseño, implementación, documentación, mejora y sostenibilidad de los sistemas de gestión y control que la Contraloría de Bogotá, D.C., deba adoptar, motivo por el que la referida dependencia continuará con el proceso de implementación de la citada Guía, asumiendo la coordinación y secretaría técnica del mismo.
Que para el desarrollo de aquel, la Dirección de Planeación presentará al Despacho de la Contralora Auxiliar como Responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, para su aprobación, un nuevo plan de trabajo, con miras a contar con la totalidad de los procedimientos en el año 2021, para adelantar las auditorías señaladas en dicho instrumento, por lo que resulta necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 3 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 3 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO. COORDINACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. Serán ejercidos por la Dirección de Planeación, como dependencia que dirige la formulación y determinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría de Bogotá, D.C., que se deban adoptar para el logro de la misión institucional.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo cuarto de la Resolución Reglamentaria No. 3 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO. PERÍODO DE ADAPTACIÓN. El Director Técnico de Planeación, formulará el plan de trabajo tendiente a continuar con el proceso de adaptación de la Guía de Auditoría Territorial (GAT) en la Contraloría de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO. El plan de trabajo será presentado a la Contralora Auxiliar, como responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, con el fin de ser aprobado, para dar continuidad a la adaptación de la Guía.
Las actuaciones de control fiscal, que se programen durante el período de transición, se llevarán a cabo con los procedimientos vigentes al momento de iniciar.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 3 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 11 del 14 de mayo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C. |