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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 de 2021
(Mayo 14)
Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad Institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, en concordancia con lo que disponga la ley.
Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley No. 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., este Órgano de Control cuenta con autonomía administrativa en cuyo ejercicio le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios constitucionales, la ley y los acuerdos.
Que el artículo 35 del citado Acuerdo establece, entre otras, funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones i) asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las diferentes dependencias en materia de imagen corporativa ii) propender por la adecuada utilización de la misma, en todos los documentos, actividades, eventos y medios empleados para el cumplimiento de las funciones institucionales.
Que por Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de agosto de 2018, se adoptó la nueva versión del Manual de Identidad Institucional, dentro del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, señalándose el correcto uso del eslogan institucional por parte de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C.[2], con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7 - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.
Que el 18 de noviembre del 2020, se eligió y posesionó ante el Concejo de Bogotá, el nuevo Contralor de Bogotá, D.C.
Que por acta No. 11 del Comité Directivo[3], se aprobó y adoptó el nuevo Plan Estratégico 2020-2022, denominado Control Fiscal para una Nueva Agenda Urbana, el cual incluyó, entre otros aspectos, el nuevo eslogan institucional[4], que se acogió por Resolución Reglamentaria 018 del 2020.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2015 NTC GP 1000:2009, los lineamientos de la nueva administración de la Contraloría de Bogotá, D.C, es necesario ajustar el Manual de Identidad de la Entidad para incorporar otros elementos comunicacionales y mantener coherencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestro público de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.
Artículo 2. La Oficina Asesora de Comunicaciones será la responsable de velar por la unificación de la imagen institucional de la entidad y su adecuado uso.
Artículo 3. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por el cumplimiento del documento adoptado.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de agosto de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
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