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Circular 008 de 2021 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
07/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51671 del 11 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2021

 

(Mayo 7)

 

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

 

PARA: ALCALDES, GOBERNADORES Y LÍDERES DEL PARO

 

ASUNTO: CORREDORES HUMANITARIOS PARA PASO DE ALIMENTOS, MEDICINAS Y DEMÁS INSUMOS DE PRIMERA NECESIDAD

 

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las competencias misionales que le otorgan los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, en especial las referidas a la vigilancia y control de gestión, así como la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de las personas; debido a la importancia de garantizar el abastecimiento de alimentos, medicinas y demás insumos de primera necesidad que la población pueda necesitar para su congrua subsistencia, insta a las autoridades municipales y departamentales, así como a los movimientos sociales de la protesta nacional, a generar espacios de concertación para la continuidad en la operación de los corredores humanitarios existentes y la habilitación de nuevos, en aquellas zonas en que los pobladores se están viendo afectados por el abastecimiento de productos de primera necesidad.

 

Lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la alimentación previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud del cual, Colombia como Estado no sólo tiene la obligación de acogerse a el, sino que también debe desarrollar estrategias encaminadas a salvaguardar los derechos asociados a la seguridad alimentaria, al mínimo vital, entre otros, con el propósito de que las personas, hogares, regiones y países logren un equilibrio entre la demanda y el suministro. Estas garantías, exigen asegurar las condiciones necesarias para que todas las personas tengan acceso a los alimentos básicos y que nuestras familias campesinas no pierdan su único medio de sustento y el acceso a los insumos agrícolas.

 

Cabe recordar a los señores gobernadores y alcaldes que por mandato de los artículos 305 y 315 Constitucionales, hace parte de sus funciones dirigir y coordinar la actuación administrativa de su jurisdicción -articuladas con el Gobierno nacional- tendientes a garantizar el bienestar de su territorio.

 

En el marco de sus competencias, la Procuraduría General de la Nación está haciendo presencia mediante sus procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales en todo el territorio nacional, vigilando que se garantice el derecho a la protesta social, así como los derechos fundamentales de las personas.

 

Finalmente, este órgano de control está dispuesto a participar y acompañar espacios de diálogo entre las organizaciones civiles que hacen parte de las concentraciones, las administraciones municipales y departamentales, el Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo y demás autoridades, a fin de mantener y construir los corredores humanitarios donde se requiere garantizar el abastecimiento alimentario, de medicinas y demás insumos de primera necesidad.

 

La Procuradora General de la Nación,

 

Margarita Cabello Blanco