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Resolución 299 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
14/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 7139 de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 299 DE 2021

 

(Mayo 14)

 

Por la cual se adopta el incremento salarial fijado por el Acuerdo 02 del 14 de mayo de 2021 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES


En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 5° del Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Consejo Directivo del Idartes y el Acuerdo 06 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, nacionales, distritales y municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, que por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12[1] de la Ley 4ª de 1992 que a la letra reza: “PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”

 

Que el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 06 de 2020 se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”

 

Que el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, en su artículo 12º, establece que la Junta o consejo Directivo de las Entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

 

Que mediante Decreto N° 103 del 26 de marzo de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020.


Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. SDH-000002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2021, fijando un porcentaje de tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2020, a partir del primero (01) de enero de 2021.

 

Que mediante radicado N° 20214100024761 del veinte (20) de abril de 2021, la Directora General de la entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2021 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Que mediante oficio N° 2021EE2705 del seis (6) de mayo de 2021,el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes”, en el tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2020, a partir del primero (01) de enero de 2021. Documento que se adjunta y hace parte integral de la presente resolución.

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2021 para el Instituto Distrital de las Artes-Idartes se cuenta con la apropiación presupuestal necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 02 responsable del Área Presupuesto de la Entidad de fecha diecinueve (19) de abril de 2021, documento que se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión ordinaria asincrónica llevada a cabo el día catorce (14) de mayo de 2021 con el fin de fijar el incremento salarial de la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, para la vigencia 2021.

 

Que mediante Acuerdo N° 2 del catorce (14) de mayo de 2021, el Consejo Directivo fijó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2020, en un tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2020, a partir del primero (01) de enero de 2021, en las asignaciones básicas mensuales de las diferentes categorías de los empleos públicos que conforman la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes-Idartes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar a partir del 01 de enero de 2021, el incremento salarial fijado para la vigencia 2021 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes mediante Acuerdo N° 02 del catorce (14) de mayo de 2021, en el tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2020, de la asignación básica mensual de los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro: Acuerdo N° 02 del catorce (14) de mayo de 2021, en el tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2020, de la asignación básica mensual de los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

$ 5.664.224

$ 5.664.224

$ 2.714.697

$ 2.197.821

$ 1.561.538

02

$ 6.409.216

$ 6.409.216

$ 3.691.355

 

$ 1.677.751

03

$ 9.597.019

 

$ 4.666.933

 

$ 2.197.821

 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. Reconocer y pagar el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación a los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, que les aplica el presente incremento, en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en los canales que el Distrito de Bogotá tenga dispuestos para tal fin.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año de 2021.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General

  

 [1] Ley 4 de 1992 – “ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. (…)