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Resolución 597 de 2020 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
11/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 597 DE 2020

 

(Diciembre 11)

 

Por la cual se implementa la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales y de conformidad con los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 070 de 2015, la Resolución No. 923 de 2 de noviembre de 2016, la Ley 1437 de 2011, Acuerdo 001 de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra éste”.

 

Que el Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que el Capítulo VI de la Resolución No. 062 de 2016 “Por medio de la cual se conforma el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se adopta su reglamento interno” fija directrices en materia de Prevención del Daño Antijurídico y sus indicadores de gestión.

 

Que el artículo 5° de la Resolución 921 de 2019 “Por medio la cual se actualiza la conformación del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”, determina que el “Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el art. 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, “ “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”.

 

Que en cumplimiento de dicha función, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, se reunió y procedió a realizar el análisis de informes, identificación de problemas, búsqueda de causas, concertación de soluciones y formulación de las medidas, correctivas y preventivas, que permitan el adecuado ejercicio de la función pública en cada uno de los procesos y procedimientos que realiza el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que para adelantar dicho ejercicio, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad se basó en las orientaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), y en la teoría de la calidad total; así como las directrices contenidas en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, sobre lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que en consecuencia, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto, en Sesión Extraordinaria No. 18 de fecha 18 de noviembre de 2020, aprobó la metodología de construcción de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial en la entidad, propuesta por la Secretaría Técnica del Comité, a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, así como los diferentes pasos que fueron agotados durante su construcción y los insumos que se fueron produciendo en desarrollo de los mismos.

 

Que de igual forma, aprobó los lineamientos de política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, que la misma Secretaría Técnica puso a su consideración, frente a los cuales realizará el seguimiento correspondiente, recomendando, de ser el caso, los ajustes y actualizaciones que sean del caso.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de que trata el documento adjunto a la presente resolución, que forma parte integral de ésta, el cual fue previamente aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial evaluará cada seis (06) meses si la política planteada ha funcionado y se ha podido implementar. 

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a todas las áreas el contenido de la presente Resolución y de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. 

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en la en la página web de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

NOTA: Ver Anexo.