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RESOLUCION 327 DE 2021
(Mayo 20)
Por la cual se implementan las prácticas laborales, pasantías no remuneradas, servicios de auxiliar jurídico y judicatura Ad - Honorem y contratos de aprendizaje en el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y se deroga la Resolución No. 290 del 2011
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1, consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo y, en el artículo 2, dentro de sus fines esenciales contempla el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que así mismo, la carta política, consagra en su artículo 44 los derechos fundamentales de los niños, niñas y/o adolescentes, entre los que se encuentra la protección frente a la explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, derechos que se deben tener en cuenta frente a las prácticas laborales con miras a la inmersión real en la vida laboral.
Que el artículo 45 de la referida norma ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
Que
es deber, de acuerdo con la Constitución y la ley, generar espacios de
participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos
adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un
servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de
conformidad con los cometidos estatales.
Que la implementación de las prácticas y pasantías, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a las entidades de orden público, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Carta Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (…)”
Que los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, se refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, así como las condiciones mínimas, y reporte de las plazas de la mencionada práctica en el servicio público de empleo, respectivamente.
Que mediante la Ley 2043 del 27 de julio del 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, se dispuso entre otros aspectos lo señalado en su artículo 3 : “ (…)“ entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”.
Que el Parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2043 del 27 de julio de 2020 dispone: (…) “Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
1. Práctica laboral en estricto sentido. 2. Contratos de aprendizaje. 3. Judicatura. 4. Relación docencia de servicio del sector salud. 5. Pasantía. 6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.” (…)
Que de conformidad con el Artículo 2.2.6.3.1. CAPÍTULO 3 del Decreto 1072 de 2015 “El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.”
Que el contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener la información que señala el Artículo 2.2.6.3.2. del Decreto 1072 de 2015 y para el cumplimiento e incorporación de los aprendices se podrá optar por las modalidades descritas en el artículo 2.2.6.3.6. del citado Decreto.
Que para el caso de los estudiantes de derecho se deberá tener en cuenta la Ley 1322 de 2009, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior. La judicatura ad-honorem la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios.
Que de conformidad con la ley en cita, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante 9 meses y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado en reemplazo de la tesis de grado.
Que quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honorem al tenor de la misma ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignan los respectivos jefes como superiores inmediatos.
Que el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, dispone en su artículo 1: “La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.”
Que el citado acuerdo señala que la judicatura, se podrá realizar en calidad de ad honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley.
Que el numeral 4 del artículo 13 de la ley 1562 de 2012 reglamentado por el decreto 1072 de 2015 establece la obligación de afiliación y pago de aportes al sistema de riesgos laborales de los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar sus estudios o un título, así como para todas aquellas personas que se encuentran realizando prácticas ad honorem como requisito para obtener un título que involucren un riesgo ocupacional caso en el cual la filiación estará a cargo de la entidad donde se realiza la práctica.
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del decreto 055 del 2015, ordena a las entidades públicas y privadas afiliar y pagar los aportes correspondientes al sistema de riesgos laborales de todas aquellas personas que se encuentran realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes deberá realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente la entidad.
Que en varias oportunidades, diferentes Universidades han celebrado con el Idartes, Convenios para la realización de prácticas universitarias y/o pasantías, con base en las cuales las partes se han obligado en aspectos puntuales de las mismas, como dan cuenta los documentos suscritos.
Que mediante concepto emitido por Ligia Carrero Monroy, en su calidad de Coordinadora- Grupo de Gestión de la Política de Formación para el Trabajo Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, emitido con fecha 15 de diciembre de 2020, manifiesta lo siguiente:
“Por lo anteriormente descrito, se llega a la conclusión de que, para la realización de prácticas laborales en el sector público, como es el caso de la presente consulta, NO es obligatorio realizar convenios. Sumado a ello, vale la pena resaltarlo, la capacidad legal para solicitar la celebración de los mismos, únicamente le corresponde a la Institución de Educación Superior, en el marco de su autonomía universitaria.
De tal manera que, si la Institución Educativa no lo considera necesario, no se requiere de la realización de convenios y para adelantar prácticas laborales en entidades públicas se deberá atender a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y sus reglamentarias, que para el caso concreto son la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020 de la misma entidad; es decir basta con la expedición de vinculaciones formativas para los estudiantes que adelantarán las actividades formativas…”
Que, el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 señala: En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria." (Negrilla y subraya fuera del texto original).
Que de conformidad con el artículo 6 de la ley 2043 de 2020, la entidad certificará al estudiante el tiempo durante el cual este realice su práctica laboral, y se entenderá que en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
Que según lo expuesto se hace necesario implementar las prácticas laborales y judicatura Ad-Honorem en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes y por consiguiente la derogatoria expresa de la Resolución N° 290 del 2011 de este Instituto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Implementar las prácticas laborales, pasantías no remuneradas, servicios de auxiliar jurídico y judicatura Ad - Honorem y contratos de aprendizaje en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, de conformidad con la convocatoria que para tal fin se divulgue en la página web de la entidad y/o por los medios dispuestos para tal fin.
ARTÍCULO SEGUNDO: Definiciones: Para los efectos del presente acto administrativo, entiéndase los siguientes términos según su definición:
1. Práctica laboral: Es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
2. Pasantía: Se debe entender como un prerrequisito definido por la Universidad, para que el estudiante pueda optar el título o grado según su línea de formación académica.
3. Auxiliar Jurídico: Corresponde a una prestación de servicio en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, con dedicación exclusiva, que se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.
4. Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.
5. Contratos de aprendizaje: El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
Parágrafo: Los contratos de aprendizaje serán suscritos siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
ARTICULO TERCERO: El Instituto Distrital de las Artes –Idartes, realizara la vinculación formativa de las prácticas laborales, pasantías no remuneradas y judicatura Ad - Honorem, sin que medien convenios con la Institución de Educación superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria o cuando se trate de una entidad pública, caso en el cual se celebrara un convenio interadministrativo.
ARTICULO CUARTO: La vinculación formativa del estudiante se realizará a través de acto administrativo y el procedimiento para la selección de las prácticas laborales, pasantías no remuneradas y judicatura Ad Honorem, que aspiren a tener una vinculación formativa en el IDARTES, será el establecido por la Entidad.
PARÁGRAFO. En atención al principio de autonomía universitaria, se podrán suscribir Convenios cuando así lo soliciten las Universidades de conformidad con la normativa que se cita en la parte motiva del presente.
ARTÍCULO QUINTO: Por cada dependencia a la cual se le valide la vinculación formativa de pasantes según sea su naturaleza, deberá atenderse el concepto respectivo en materia de presupuesto para Afiliación a Riesgos Laborales.
ARTÍCULO SEXTO: Por la Oficina Asesora Jurídica se estructurará el procedimiento y el mismo será cargado en el aplicativo PANDORA para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comuníquese por la Oficina Asesora Jurídica el presente acto, al cuerpo directivo de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad, en la intranet, en régimen legal y en gaceta distrital.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige un día después de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA
VALENCIA TOBÓN
Directora General |