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Resolución 1243 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
11/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2988 de noviembre 14 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1243 DE 2003

(Noviembre 11)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1542 de 2002 (SIC) que establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1542 del 20 de noviembre de 2002 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos.

Que en el artículo segundo se establecieron los plazos para la presentación y pago por parte de los contribuyentes y/o agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y en el parágrafo 1º se establece una fecha especial para los contribuyentes definidos por la Ley como instituciones financieras, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para quienes los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio vencen el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

Que la Empresa Colombiana de Petróleos, fue creada por autorización de la Ley 165 de 1948 como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional y mediante Decreto 1760 de 2003 fue escindida y transformada en ECOPETROL S.A. con la calidad de sociedad pública por acciones.

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, entró en proceso de liquidación según Decreto Nacional 1615 de junio 12 de 2003 y que por Decreto Nacional 1616 de la misma fecha todas sus operaciones fueron asumidas por la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

Que efectuadas las revisiones pertinentes para verificar las circunstancias de otorgar un plazo excepcional para la presentación de sus declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio y de retenciones del impuesto de industria y comercio 2003, se estableció la viabilidad de la misma.

Por lo anterior este despacho,

Ver el art. 2, Parágrafo, Resolución Secretaría de Hacienda 1352 de 2003

RESUELVE:

Artículo  1º.- Corregido por la Resolución SHD 80 de 2004.  Modificar el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1202 (SIC) del 1º de diciembre de 1999 expedido por esta Secretaría, el cual quedará así:

Parágrafo primero: Para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. y ECOPETROL S.A., los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, vencerá el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de 2003.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2988 de Noviembre 14 de 2003.