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RESOLUCIÓN 19 DE 2003 (Diciembre 31) "Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, delineación urbana y azar y espectáculos." LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, CONSIDERANDO: Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, del impuesto de delineación urbana y del impuesto de azar y espectáculos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes. Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana y azar y espectáculos. Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar los formularios oficiales para la declaración y pago del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, del impuesto de delineación urbana y del impuesto de azar y espectáculos del año 2003 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2004 como formularios únicos de declaración y pago. RESUELVE: Artículo primero.- Adóptese los Formularios Únicos para la declaración de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, delineación urbana y azar y espectáculos del año 2004, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma. Artículo segundo.- La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal GESTIÓN PRODUCTIVA, conformada por las sociedades Panamericana Formas e Impresos S.A., Fesa S.A., Servilla S.A., Servicourrier Ltda. Y Distribuidoras Unidas., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato. Artículo tercero.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser superior a DOS MIL PESOS ($2.000) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas. Artículo cuarto.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, delineación urbana y azar y espectáculos por los períodos gravables 2003 y anteriores lo harán en los formularios prescritos en el artículo primero como Formularios Únicos de declaración y pago. Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de 2003. MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Directora Distrital de Impuestos Nota: Publicado en el Registro Distrital 3018 de diciembre 31 de 2003. Los formularios indicados pueden ser consultados en el Registro Distrital o en las oficinas de la entidad que expide el presente acto. |