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Resolución 753 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51691 del 31 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 753 DE 2021

 

(Mayo 31)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico

 

EL MINSITRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, corresponde a este Ministerio expedir, durante el término de la emergencia sanitaria, los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección social expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, la cual fue modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.

 

Que mediante la Resolución 1313 de 2020, este Ministerio expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico.

 

Que, revisadas las condiciones particulares que rodean las actividades desarrolladas en estos lugares, se hace necesario modificar la citada resolución con el fin de permitir, entre otras medidas, la habilitación de todas las áreas de los centros deportivos, incluyendo salón de clases grupales, duchas, piscinas, zonas húmedas y spa en donde aplique, manteniendo la distancia social aerodinámica, el ingreso de afiliados con antecedentes patológicos crónicos que cuenten con el aval de su médico tratante, suprimir la restricción de tiempo máximo de permanencia en el centro y de la intensidad del ejercicio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar la Resolución 1313 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico por el que hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 20121.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver anexo.