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Resolución 4807 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
26/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.688 del 28 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4807 DE 2021

 

(Mayo 26)

 

Por la cual se reglamenta la inscripción de jóvenes electores para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 28 de noviembre de 2021

 

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

 

En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto - Ley 1010 de 2000 y los artículos 5o y 6o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional el Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que, los numerales 2o, 3o y 19 del artículo 35 del Decreto - Ley 1010 de 2000, concordantes con el artículo 5 ibídem, señalan las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral, para la implementación de políticas y estrategias que garanticen el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, y para velar que estos se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

 

Que, el artículo 35 del Decreto - Ley 1010 de 2000, asigna a la Dirección de Censo Electoral, entre otras funciones, la de diseñar el procedimiento para la inscripción de electores y velar por la actualización permanente del Censo Electoral.

 

Que, la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, el Consejo Nacional Electoral mediante concepto emitido el 10 de marzo de 2020 con ponencia de la magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá optar, en el marco de sus funciones técnicas y del principio de eficiencia administrativa, por el mecanismo más adecuado para garantizar el derecho de participación de los jóvenes, incorporando automáticamente al Censo Electoral aquellos que se encuentren entre los 18 y 28 años de edad, de los cuales se dispone su residencia electoral, medida que es idónea, necesaria y proporcional.

 

Que, mediante Resolución No. 4369 del 18 de mayo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral, fijando el día 28 de noviembre de 2021, como fecha para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, según los numerales 2o y 3o del parágrafo del artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo fijar las fechas y los sitios de inscripción y conformación del Censo Electoral que se utilizará en las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 1o y 2o del artículo 6o la Ley Estatutaria 1885 de 2018, las inscripciones de electores y determinación de los puestos de inscripción y votación para las elecciones de Consejos Municipales, y Locales de Juventud, estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Que, el parágrafo 6o del artículo 6o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, estableció la forma y los requisitos para la inscripción de jóvenes electores ante los funcionarios designados por las Registradurías Distritales,Municipales y Auxiliares del Estado Civil.

 

Que, el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, dispuso que la Registraduría Nacional el Estado Civil, conformará un Censo Electoral integrado por los jóvenes entre los 14 y 28 años, que se inscriban para la votación de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, el artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, faculta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para establecer el proceso de inscripción de los Jóvenes que conformarán el Censo Electoral para las elecciones de Consejos Municipales y que conformarán el Censo Electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial, de que trata el parágrafo 2o del artículo 2o y el parágrafo 1o del artículo 4o de la citada ley.

 

Que el procedimiento de inscripción de jovenes adelantado por la Registraduría Nacional del Estado Civil se realizará conforme el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus - Covid 19 establecido en la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021.

 

Que, el artículo 1o de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4o, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que, el artículo 38 del Decreto 019 de 2012 establece como política de racionalización, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que, el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 consagra que, dentro del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, ordenó a las entidades estatales nacionales, la incorporación de la transformación digital, siguiendo los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones, la cual debe estar orientada por principios de uso y aprovechamiento, aplicación, priorización, implementación e inclusión de programas de uso de la tecnología para la participación ciudadana y gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas.

 

Que, el artículo 14 del Decreto Ley 2106 de 2019, ordena a las autoridades integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

 

Que, las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos y el fortalecimiento de la democracia. 


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Inscripción de Jóvenes electores. La inscripción de jóvenes electores entre 14 y 28 años, para conformar el Censo Electoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, iniciará el día primero (01) de junio de 2021 y finalizará el treinta (30) de agosto de 2021.

 

Parágrafo 1o. Se incorporarán de forma automática al Censo Electoral, los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad de los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil dispone información de su residencia electoral; por lo cual, solo deberán realizar el proceso de inscripción aquellos jóvenes que hayan cambiado su lugar de residencia a otra circunscripción electoral.

 

Parágrafo 2o. Serán excluidas del Censo Electoral, las inscripciones realizadas por los jóvenes que en el momento de la inscripción tengan 28 años, pero que para el día de la elección (28 de noviembre de 2021) cuenten con 29 años.

 

Parágrafo 3o. La inscripción de jóvenes electores entre 14 y 28 años, para conformar el Censo Electoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, se realizarán a través de un proceso de inscripción sistematizado y/o Manual en el Formulario E-3J “Formulario de inscripción para jóvenes”, dispuesto por la Dirección de Censo Electoral. Las inscripciones que se realicen en forma distinta a la señalada no tendrán ninguna validez y esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de control, para los efectos a que haya lugar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Lugar de Inscripción. Las inscripciones se realizarán en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales, Auxiliares y puestos de inscripción autorizados, en el horario de atención al público definido por la Entidad, haciendo uso de herramientas informáticas dispuestas por la Dirección de Censo Electoral.

 

ARTÍCULO TERCERO: Colaboración de otras entidades. Los respectivos Registradores del Estado Civil, solicitarán a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, a la Fuerza Pública y demás entidades a que haya lugar, su acompañamiento y apoyo de acuerdo con sus competencias, en el proceso de inscripción, con el fin de prevenir posibles conductas que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso.

 

Parágrafo 1o. El Ministerio del Interior realizará las campañas promocionales para la inscripción de jóvenes electores en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o parágrafo 4o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

Parágrafo 2o. Los Registradores del Estado Civil, deberán solicitar la colaboración de los Establecimientos Educativos, Centros de Atención para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y cárceles, para la socialización de las jornadas de inscripción de los jóvenes, en sus respectivos municipios o localidades.

 

ARTÍCULO CUARTO: Informe de inscritos. La Dirección de Censo Electoral establecerá el procedimiento para la presentación de estadísticas de los inscritos, y realizará la conformación del respectivo Censo Electoral.

 

ARTÍCULO QUINTO: Divulgación. Los Registradores del Estado Civil respectivos, informarán a la ciudadanía por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta resolución; y los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso sean impartidas.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2021.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


NICOLÁS FARFÁN NÁMEN


Registrador Delgado en lo Electoral