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Resolución 28 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
07/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2812 del 7 de febrero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 028 DE 2003

(Febrero 7)

"Por medio de la cual se modifican y unos artículos de la Resolución No. 015 de 24 de enero de 2003"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 2209 de 1998, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 23 del Decreto 26 de 1998, artículo 12 num. 5 de la Ley 80 de 1993, y parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 1° del Decreto 2209 de 1998 consagra que: "El artículo 3° del Decreto 1737 de 1998 quedará así: "Art 3°. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente publico o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, Éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deber acreditarse por el jefe del respectivo organismo". Negrilla fuera de texto

Que el artículo 23 del Decreto 26 de 1998, señala: "Los órganos públicos solo podrán celebrar contratos de consultoría o de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. "

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, establece:" Los jefes y los Representantes Legales de las entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. "

Que el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, reza: "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección ser del Jefe o Representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, ni a los comités asesores ni a los mismos organismos de control y vigilancia de la misma "negrilla fuera de texto.

Que los artículos primero y segundo de la resolución en cuestión, contienen la expresión certificar, cuando el Decreto 2209 de 1998, expresamente se refiere al verbo acreditar; y también se omite la situación contenida en el decreto de falta de especialización del personal para desarrollar la actividad para la cual se va contratar.

Que en el artículo segundo de la Resolución 015 de 2003, no se hizo alusión a los contratos de consultaría celebrados por el Instituto; y que también es importante consagrar expresamente que el documento de acreditación se expide previa solicitud realizada por el interesado en la contratación, que ser el jefe de la dependencia respectiva.

Que el parágrafo del artículo 12 del la Ley 489 de 1998, establece: "En todo caso relacionado con la contratación el acto de la firma expresamente delgada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal", siendo procedente ampliar el artículo tercero de la resolución a modificar en tal sentido.

Que, en virtud de que los documentos que se allegan ala División de Talento Humano de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera permanecen en forma temporal en la misma mientras se realiza la gestión correspondiente; que la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y patrimonial una vez establecida dentro de la jerarquía normativa por la Constitución y la ley, no es necesario consagrarlo nuevamente en un acto administrativo; y por ultimo, teniendo en cuenta que el acto de delegación no se puede a la vez subdelegar, conforme, al numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, y demás normatividad vigente, es preciso derogarlos artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución 015 de 2003 y modificar los dos primeros, conforme a lo atrás expuesto.

Que por lo anteriormente transcrito la parte resolutiva de la Resolución No. 015 del 24 de enero de 2003, quedar así:

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase el artículo primero de la Resolución 015 de 2003, en el sentido que la delegación asignada al jefe de la División de Talento Humano de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera es para acreditar la insuficiencia o inexistencia de personal o la falta de especialización del mismo para desarrollar la actividad para la cual se va contratar requerida por los Decretos 2209 y 26 de 1998, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios y Consultoría respectivamente .

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifícase el artículo segundo de la Resolución 015 de 2003, en el sentido, que en cada contrato de Prestación de Servicios y de Consultoría celebrados por el Instituto, se dejar constancia expresa de la insuficiencia o inexistencia de personal o la falta de especialización del mismo para desarrollar la actividad para la cual se va contratar, que deber acreditarse con el documento expedido por el jefe de la División de Talento Humano arriba mencionado, previa solicitud realizada por el interesado en la contratación, que ser el jefe de la dependencia respectiva .

ARTÍCULO TERCERO: Amplíase el artículo tercero de la Resolución 015 de 2003, en el sentido, de anotar que en todo caso relacionado con la contratación el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal, como lo establece la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO CUARTO: Deróganse los artículos cuarto, quinto y sexto, de la Resolución 015 de 2003. El artículo séptimo de la misma, queda vigente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil tres (2003)

LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ

Directora General -I. D. R. D. –

Registro Distrital 2812 del 7 de febrero de 2003