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RESOLUCIÓN 511 DE 2003 (Octubre 8) "Por medio de la cual se crea la Escuela de Recreadores del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D." LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, " Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", y la Resolución 000566 del 2 de abril de 2002, del Instituto Colombiano del Deporte, que adiciona la Resolución 001947 del 23 de octubre de 2000, incluyendo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte I.D.R.D. dentro de las entidades competentes para dictar los cursos de administración deportiva. CONSIDERANDO: Que se hace necesario seleccionar y preparar de forma teórica y práctica el talento humano para la realización de actividades recreativas, lúdicas y formativas en los parques y escenarios de Bogotá dentro de los parámetros determinados, para los usuarios de los programas del proyecto Re-creando a Bogotá los cuales son: Recreación Escolar, Actividades Comunitarias, Atención a Personas con Discapacidad, Atención al Adulto Mayor. Que en el Distrito Capital no existen instituciones de educación superior ni formal que dicten los cursos especializados de formación en recreación. Que es necesario para ello crear una Escuela de Recreadores. Que para lograr un programa de recreadores altamente calificado se debe conformar con un pensum de talleres y conferencias dictados por profesionales en diferentes áreas que mejoren el perfil del actual recreador. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. tiene competencia para reglamentar los procesos administrativos inherentes a la función y a los objetivos del Instituto. Que de conformidad con lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Creación. Créase la Escuela de Recreadores con el fin de cualificar el personal necesario y requerido por cada uno de los programas del proyecto Re-creando a Bogotá de la División de Recreación. ARTICULO SEGUNDO. Objetivo. El objetivo de la Escuela de Recreadores es seleccionar, capacitar y cualificar al personal para cada programa del proyecto Re-creando a Bogotá, dentro de las políticas y programas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. ARTICULO TERCERO. Objetivos específicos. a) Contar con talento humano que atienda y brinde un servicio con calidad de acuerdo a las necesidades de los Bogotanos. b) Mantener altos índices de calidad en el servicio de recreación como modelo para otras ciudades y entidades. c) Ser la base para la realización de procesos de talento humano para Colombia. ARTICULO CUARTO. Perfil. Para poder ser parte de la Escuela de Recreadores se debe cumplir con los siguientes requisitos: * Académico: ser bachiller con situación militar definida. * Edad: ser mayor de 18 años y menor de 25 años. * Experiencia: contar con experiencia de por lo menos un (1) año en recreación con niños, adultos mayores y comunidad en general y niños y adultos con discapacidades. Para lo anterior deberá adjuntar la hoja de vida y las certificaciones de trabajo correspondientes que la respalden. * Capacidades físicas: contar con una buena presentación personal y sus capacidades físicas y coordinativas deben estar en valores normales. * Tiempo: disponibilidad de tiempo completo (domingo a domingo) ARTICULO QUINTO. Convocatoria. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. por medio de la División de Recreación realizará las convocatorias para seleccionar los recreadores mediante avisos de prensa, volantes, la página web del Instituto, publicidad en universidades y entes de educación superior o cualquier otra estrategia que garantice la apertura de la escuela, esta convocatoria tendrá el cronograma y puntaje de todo el proceso. ARTICULO SEXTO. Las personas que cumplan con el perfil solicitado se comprometerán a cumplir con el reglamento de la escuela. PARÁGRAFO 1. Los mejores alumnos de la escuela de recreadores, conformarán la base de datos que será tenida en cuenta para contratación del talento humano del siguiente período, los reemplazos de personal se suplirán también de esta base teniendo en cuenta la escala de calificaciones. PARÁGRAFO 2. La inscripción tendrá una duración de un (1) mes desde el momento de su publicación. PAGAGRAFO 3. EL IDRD certificará a quienes cursen y califiquen, así no se contraten por la Institución. Según los cupos disponibles y la calificación el IDRD hará la contratación correspondiente. ARTICULO SÉPTIMO. Desarrollo del Programa. El IDRD elaborará un programa que contenga módulos teóricos y prácticos con aplicación de diferentes metodologías de la actividad recreativa. El currículo estará organizado en cuatro procesos: teórico . práctico, institucional, metodológico y vivencial. La duración del programa será de 8 semanas. La evaluación será de carácter cualitativo y cuantitativo, presentando una prueba escrita al final de cada módulo. La aptitud y actitud del aspirante siempre serán tenidas en cuenta dentro del proceso de formación. La capacitación no tendrá ningún costo. ARTICULO SEPTIMO. Coordinación. La coordinación de la escuela de Recreadores estará a cargo de la División de Recreación y el área de Capacitación de la Subdirección de Recreación y Deporte. ARTICULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. , a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil tres (2003) LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ Directora General Registro Distrital 2964 del 9 de octubre de 2003 |