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Resolución 081 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7163 del 17 de junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 081 DE 2021

 

(Mayo 31)

 

Por la cual se habilita la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales, en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que con la Ley 2088 de mayo 12 de 2021, se regula el trabajo en casa, como “una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”

 

Que a su vez, el artículo segundo de la Ley, define esta modalidad como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”

 

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 de la Ley, “la habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio. El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.”

 

Que la norma en cuestión señala que de manera previa a dar inicio a la implementación del trabajo en casa se deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger el derecho, así como garantizar la efectividad del mismo y del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como aquellas herramientas y elementos que puedan limitar dicha efectividad. 

 

Que el artículo 10 del Decreto Nacional 206 de 2021, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" establece que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otra similares”.

 

Que sin perjuicio de la reglamentación que emita el Gobierno Nacional, en consideración de las condiciones actuales y para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, se hace necesario habilitar la modalidad de trabajo en casa en el Instituto Distrital de Turismo.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,   

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Habilitar la modalidad del trabajo en casa, establecida por la Ley 2088 de 2021, en el Instituto Distrital de Turismo para los servidores públicos de la entidad, en las condiciones previstas en la Ley.

 

Artículo 2. Los instrumentos de que tratan los artículos 5 y 9 de la Ley 2088 de 2021, serán socializados por la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo.     

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General