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Concepto 2290 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
06/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

UNIDAD DE CAJA

(CÓDIGO CJA22901998) UNIDAD DE CAJA.- El Director Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 6 de febrero de 1998, conceptuó:

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El artículo 138 del Decreto Ley 1421 de 1993 mediante el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito Capital, consagra el concepto de Unidad de Caja y señala "Con los ingresos que se recauden se podrá atender los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestales. Así mismo, el Decreto 714 de 1996 el cual compila los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, constituyéndose en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, define claramente este principio al expresar "Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital..." y reglamentado en los artículos 1o. a 4o. del Decreto 1179 de 1997.

 

De otra parte, el Estatuto Presupuestal establece que el presupuesto de Rentas e Ingresos, contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los establecimientos públicos.

 

Por lo anteriormente expuesto se puede concluir que en efecto, tanto con los ingresos corrientes como con las transferencias y recursos de capital, el Distrito atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

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Firma: JAIRO ALONSO DUARTE OLARTE.