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Resolución 754 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51691 del 31 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 754 DE 2021

 

(Mayo 31)

 

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y


CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece la competencia de autoridad de cada País Miembro para determinar periódicamente las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacional.

 

Que el artículo 2.2.4.6.41 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que las personas o empresas que presten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores deberán acreditar los requisitos mínimos que este Ministerio establezca para su funcionamiento y obtener licencia para operar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que los artículos 2.2.4.7.2, numeral 3 y 2.2.4.7.4 del referido Decreto 1072 de 2015, establecieron que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se aplica, entre otros, a los prestadores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo; y entre los componentes que lo conforman, se encuentra el Sistema de Estándares Mínimos definido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, estableció que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definiéndola como “aquella disciplina que tiene por objeto la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y la protección y promoción de la salud de los trabajadores encaminada a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.”

 

Que la misma normativa previó en su artículo 14 como requisito para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, la verificación del cumplimiento de los estándares mínimos previstos en el referido sistema de calidad, la que tratándose de prestadores de servicios de salud que oferten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo será realizada, con sus propios recursos, por las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación.

 

Que este Ministerio expidió la Resolución 4502 de 2012, a través de la cual se reglamentó el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de Salud Ocupacional, hoy de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que se hace necesario incorporar los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales al proceso de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas jurídicas, así como definir el procedimiento que a través de una herramienta tecnológica permita a las secretarías departamentales y distritales de salud o a las entidades que hagan sus veces, gestionar la expedición y renovación de las citadas licencias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que para el efecto adopte este Ministerio.

 

Que por lo anterior y con el fin de compilar en un único marco regulatorio los requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas, así como el procedimiento que debe adelantarse para la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario derogar la Resolución 4502 de 2012.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

 Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces y a las personas naturales y jurídicas que soliciten el otorgamiento, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 3°. Aplicativo web para la expedición y renovación de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser gestionadas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web dispuesto por este ministerio.

 

Artículo 4°. Gratuidad. Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional.

 

Artículo 5°. Vigencia de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente. 


Parágrafo. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas.

 

Artículo 6°. Cobertura de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados.

 

Las personas jurídicas que realicen apertura de nuevas sedes en jurisdicciones diferentes de la sede principal deberán solicitar una licencia ante la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la nueva sede.

 

CAPÍTULO II

 

Requisitos y procedimiento para otorgar o renovar la licencia de seguridad y salud en el trabajo a personas naturales

 

Artículo 7°. Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:

 

7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma.

 

Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas.

 

7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Posgrado, Profesional Universitario, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

 

7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma.

 

7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.

 

Artículo 8°. Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá registrar cambios en la licencia que ha expedido o renovado y expedirá certificación que dé cuenta de esto, cuando se presente cambio en el nombre, apellidos, tipo y número de identificación del titular de la licencia, aportándose para ello, los documentos que soporten la modificación, según se trate. Estos cambios no implicarán cambio en la vigencia de la licencia inicialmente otorgada.

 

Las certificaciones que sean expedidas deberán ser numeradas así: Código Divipola del departamento o distrito de la Secretaría de Salud - número de la resolución de la licencia que va a ser objeto de cambios -año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio aprobado.

 

Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nueva licencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, si acredita los requisitos para cada nivel.

 

Artículo 9°. Procedimiento. El procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, quienes, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web. Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento:

 

9.1. Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co.

 

9.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios para acceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia.

 

9.3. Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica del solicitante.

 

9.4. Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación en formato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4 MB.

 

Artículo 10. Trámite para subsanar la solicitud. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, solicitará, a través del correo electrónico registrado por el solicitante, el envío de los documentos que se detallen y la razón que motiva dicha solicitud. El solicitante dispondrá de quince (15) días calendario, siguientes a la comunicación, para ingresar en el aplicativo los documentos solicitados.

 

Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud, si vencido el término establecido en el inciso anterior, no presenta la subsanación requerida, caso en el cual se archivará la solicitud, debiendo iniciarse nuevamente el trámite, en caso de requerirlo.

 

Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículo anterior.

 

Artículo 11. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigirá ante la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en el artículo 7° de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente conforme con los términos previstos en los artículos siguientes.

 

Artículo 12. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución, otorgará o renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de acto administrativo que contendrá como mínimo lo siguiente:

 

12.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

 

12.2. Nombre completo y número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

12.3. Nombre del título de pregrado diferente a Seguridad y Salud en el trabajo, cuando aplique.

 

12.4. Nombre del título académico obtenido en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

12.5. Fecha de la obtención del(los) títulos(s) en seguridad y salud en el trabajo.

 

12.6. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el título.

 

12.7. Campos de acción en los que puede ejercer la licencia conforme con lo señalado en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución.

 

12.8. Vigencia de la licencia otorgada o renovada.

 

12.9. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

 

12.10. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud.

 

Artículo 13. Acto administrativo que niega la expedición o renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, procederán a negar la expedición o renovación de licencia de seguridad y salud en el trabajo a través de acto administrativo, que deberá dar cuenta de la descripción del proceso de verificación de los requisitos, así como los fundamentos que motivan la decisión, dentro del término establecido en el artículo 9° de esta resolución. El acto administrativo contendrá como mínimo lo siguiente:

 

13.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

 

13.2. Nombre completo y número de identificación del solicitante de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

13.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

CAPÍTULO III

 

Requisitos y procedimiento para la expedición, renovación o de la licencia de seguridad y salud en el trabajo a personas jurídicas

 

Artículo 14. Modalidades de licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se expedirá a las personas jurídicas en las siguientes modalidades:

 

14.1 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción diferentes a los de medicina de seguridad y salud en el trabajo. Dichos campos de acción se encuentran descritos en los numerales 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

 

14.2 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo. Los campos de acción corresponden a los descritos en los numerales 3.2.1, 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico N° 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

 

14.3 Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos de medicina de seguridad y salud en el trabajo, descritos en los numerales 3.2.1 y 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3 del Anexo Técnico N° 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

 

Artículo 15. Requisitos. Las personas jurídicas que soliciten la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las modalidades previstas en el artículo anterior deberán acreditar los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico N° 2, que hace parte integral de la presente resolución:

 

15.1. Capacidad técnico-administrativa: Refiere las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto a su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.

 

15.2. Suficiencia patrimonial y financiera: Refiere las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo de la persona jurídica.

 

15.3. Capacidad tecnológica y científica: Corresponde a los requisitos de estructura y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas y que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo y se sujetan a lo establecido en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte de la presente resolución. Se encuentran los siguientes:

 

15.3.1. Talento humano: Entendida como la descripción detallada del o los integrantes del equipo de trabajo, quienes deberán contar con Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Los campos de acción otorgados en sus licencias deberán corresponder con los campos de acción señalados en la solicitud.

 

15.3.2. Infraestructura física e instalaciones: Son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible.

 

15.3.3. Dotación y equipos: Corresponde a la descripción de los equipos, dispositivos y elementos mínimos e indispensables y sus mantenimientos, destinados a garantizar los campos de acción solicitados para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. Estos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

 

Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud – IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, relativos a los estándares de dotación.

 

15.3.4. Procedimientos: Es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades y los responsables de la ejecución.

 

Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante, cuando adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.

 

Artículo 16. Cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá autorizar cambios en la licencia que ha expedido o renovado, y expedirá certificación que dé cuenta de tales cambios, si se presenta(n) alguna(s) de las siguientes causales:

 

16.1. Cambio de representante legal.

 

16.2. Cambio de razón social.

 

16.3. Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción).

 

16.4. Cierre de sede de la persona jurídica.

 

16.5. Apertura de campos de acción adicionales.

 

16.6. Cierre temporal o definitivo de campos de acción.

 

El cambio no implicará modificación de la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. Parágrafo. Las certificaciones que contengan cambios en las licencias de seguridad y salud en el trabajo deberán numerarse así: Código Divipola del departamento o distrito de la secretaría de salud -número de la resolución de la licencia a actualizar - año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio otorgado.

 

Artículo 17. Procedimiento. El procedimiento para la expedición o renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se detalla así:

 

17.1. Registro ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co.

 

17.2. Ingresar al aplicativo web para acceder al formulario, a través de la ventanilla de trámites y servicios y registrar la solicitud. El aplicativo web dirigirá automáticamente la solicitud a la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces con jurisdicción del domicilio de la sede de la cual se solicita la licencia, o a aquella que la expidió inicialmente en caso de renovación.

 

17.3. Ingresar los documentos exigidos conforme con lo descrito en el anexo técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.

 

17.4. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución.

 

17.5. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación de requisitos, en los términos establecidos en los artículos siguientes, e ingresará a través del aplicativo web, en formato PDF, el acta.

 

17.6. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces expedirá el acto administrativo mediante el cual otorga, renueva o niega la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Parágrafo 1°. Las personas jurídicas que soliciten apertura de sedes en jurisdicción diferente a aquella en la que se expidió la licencia vigente, deberán hacer la solicitud en el aplicativo web, el cual la direccionará ante la secretaría de salud de la correspondiente jurisdicción, entidad que procederá a la verificación de los requisitos y en caso favorable emitirá un nuevo acto administrativo de expedición de la licencia.

 

Parágrafo 2°. Una vez expedida la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo, la persona jurídica podrá iniciar el proceso de habilitación del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 18. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de esta, a través del aplicativo web, el cual dirigirá la solicitud ante la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente.

 

Artículo 19. Visita de verificación. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud registrada en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio y le comunicará al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación, vía correo electrónico, la realización de esta.

 

Dicha entidad diligenciará la información relativa al cumplimiento o no de los requisitos consignando los hallazgos en acta, que será suscrita por los intervinientes, documento que se adjuntará por la secretaría en formato PDF a través del aplicativo web.

 

Parágrafo. Excepcionalmente, de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la realización de la visita de verificación, ya sea por parte de la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, o por el solicitante, esta entidad fijará nueva fecha para la realización de la visita, la que deberá atenderse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha inicialmente programada y ser comunicada al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación.

 

Artículo 20. Del plan de cumplimiento de requisitos. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces, podrá definir junto con el solicitante un plan de cumplimiento, en el evento que este último durante la visita de verificación no acredite los requisitos previstos en el artículo 15 y descritos en el Anexo Técnico N° 2 que hace parte de la presente resolución, el que será verificado en un lapso no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la visita.

 

Una vez verificado su cumplimiento, la entidad procederá a ingresar dicha información en el aplicativo web, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, emitiendo concepto de Cumple para efectos de la expedición de la licencia correspondiente.

 

Si no cumple con lo acordado en el plan de cumplimiento, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, adjuntará en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio en formato PDF, el reporte de incumplimiento con el resultado de la visita y emitirá concepto de No Cumple, lo que dará lugar a negar la expedición de la licencia.

 

Artículo 21. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo a través del cual se otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho acto administrativo deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

21.1. Número de la licencia y fecha de expedición.

 

21.2. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces frente a los documentos adjuntos en la solicitud, incluido el plan de cumplimiento.

 

21.3. Razón Social, NIT, Nombre, documento y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia.

 

21.4. Campos de acción otorgados en la licencia para las sedes solicitadas.

 

21.5. Mediciones específicas que le son autorizadas, de acuerdo con los equipos verificados en los campos de acción solicitados.

 

21.6. Pruebas complementarias que ofertará en el marco del campo de acción de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

21.7. Vigencia de la licencia expedida.

 

21.8. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

De interponerse recurso por parte del interesado, este junto con el acto administrativo que lo resuelve, deberán ser cargados en el aplicativo web por la entidad correspondiente.

 

Artículo 22. Acto administrativo que niega la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Una vez verificado el incumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, negará la expedición de la licencia y de la renovación a través de acto administrativo motivado que dé cuenta de la verificación de los requisitos, incluido el plan de cumplimiento cuando aplique. Dicho acto administrativo deberá contener como mínimo:

 

22.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación de los requisitos mínimos que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, en el cual se evidenció el no cumplimiento que motiva la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

 

22.2. Razón Social, NIT, Nombre y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y otras sedes de la misma jurisdicción de la persona jurídica.

 

22.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

De interponerse recurso por el interesado este, junto con el acto administrativo que lo resuelve, deberán ser cargados en el aplicativo web por la entidad correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 23. Del usuario y clave de acceso al aplicativo web. El usuario y la clave de acceso al aplicativo web otorgados a las entidades departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, es personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en esta tienen plena validez jurídica. El uso indebido de la clave dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes.

 

Artículo 24. Integración de datos al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro). Los datos consolidados a partir del aplicativo web dispuesto para la expedición y renovación de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se integrarán en este Ministerio por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el Sispro y estarán almacenadas en la Bodega de Datos de este, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones que requiera el país.

 

Artículo 25. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25(sic) del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

 

Artículo 26. Vigilancia y control. Las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces adelantarán la vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 27. Transitoriedad. Para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo se dispondrá de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que este Ministerio disponga el aplicativo web, de que trata el artículo 3° de esta resolución.

 

Artículo 28. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4502 de 2012 una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de mayo de 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ


NOTA: Ver Anexo.

NOTA 2: El artículo 1 de la Resolución 1151 de 2022 sustituye el Anexo Técnico No. 1 "CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES", en el sentido de incorporar la investigación de la enfermedad laboral e investigación en área técnica a los campos de acción en los que las personas naturales pueden ejercer la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.