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Resolución 20211200013304 de 2021 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
25/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51691 del 31 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  20211200013304 DE 2021

 

(Mayo 25)

 

Por medio de la cual se expide el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos

 

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 2º y el numeral 8 del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tiene por objeto “la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del Monopolio Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad”;

 

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 1451 de 2015, prevé como función de la Empresa la de “Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia” y el numeral 8 del artículo 5° establece como función del Presidente la de “(…) dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa”;

 

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de Coljuegos “Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa”;

 

Que, en cumplimiento de la función antes citada, la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria número 159 celebrada el 16 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo número 08, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2 en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto;

 

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea;

 

Que con ocasión al inicio del proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego Baloto, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características del juego acordes con las tendencias del mercado, e incrementar las rentas generadas para el sector de la salud;

 

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria número 171 celebrada el 25 de mayo de 2021, aprobó mediante el Acuerdo número 03, la sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden Nacional de competencia de Coljuegos”, para sustituir el título 2 relacionado con el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Expedir el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”, aprobado por la junta directiva el 25 de mayo de 2021, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. El acto administrativo expedido, forma parte integral del Acuerdo 08 del 16 de septiembre de 2020, compilatorio de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2021.

 

El Presidente de Coljuegos

 

César Augusto Valencia Galiano

 

NOTA: Ver Anexo.