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RESOLUCIÓN 081 DE 2021
(Junio 02)
Por la cual se modifican los catálogos generales de cuentas de los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública en lo relativo al registro contable de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución número 354 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (UAE CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el artículo 2º de la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el artículo 8º de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución número 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución número 611 de 2017, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que, como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, se requiere modificar los catálogos generales de cuentas de los marcos normativos del RCP en lo relativo al registro contable de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
Artículo 2º. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los derechos originados en procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos interpuestos o radicados por la entidad en contra de terceros. También incluye el valor del derecho por intereses, incluidos los moratorios, y el valor de las costas procesales a favor de la entidad. DINÁMICASE DEBITA CON:
1- El valor de los derechos que se originen por cada uno de los conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor del recaudo total o parcial de los derechos.
2- El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
Artículo 3º. Modificar la descripción y la dinámica de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los activos contingentes originados en las demandas interpuestas por la entidad en contra de terceros. También incluye el valor de los activos contingentes originados en conflictos o controversias que se resuelven a través de arbitrajes o conciliaciones extrajudiciales.
DINÁMICASE DEBITA CON: 1- El valor estimado del activo contingente. 2- El mayor valor estimado del activo contingente. SE ACREDITA CON: 1- El menor valor estimado del activo contingente. 2- El valor estimado del activo contingente cuando la entrada de beneficios económicos o potencial de servicio a la entidad pase a ser prácticamente cierta, momento en el cual se reconocerá el derecho y el ingreso. 3- El valor estimado del activo contingente cuando se extinga la causa que le dio origen.
DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los pasivos contingentes originados en las demandas interpuestas por terceros en contra de la entidad. También incluye el valor de los pasivos contingentes originados en conflictos o controversias que se resuelven a través de arbitrajes o conciliaciones extrajudiciales. DINÁMICASE DEBITA CON: 1- El menor valor estimado del pasivo contingente. 2- El valor estimado del pasivo contingente cuando la salida de recursos sea probable y se obtenga una medición fiable de la obligación, momento en el cual se reconocerá el pasivo y el gasto. 3- El valor estimado del pasivo contingente cuando se extinga la causa que le dio origen.
SE ACREDITA CON: 1- El valor estimado del pasivo contingente. 2- El mayor valor estimado del pasivo contingente.
Artículo 4º. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
Artículo 5º. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los derechos originados en procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos interpuestos o radicados por la empresa en contra de terceros. También incluye el valor del derecho por intereses, incluidos los moratorios, y el valor de las costas procesales a favor de la empresa. DINÁMICA
SE DEBITA CON: 1- El valor de los derechos que se originen por cada uno de los conceptos.
SE ACREDITA CON: 1- El valor del recaudo total o parcial de los derechos. 2- El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.
Artículo 6º. Modificar la descripción y la dinámica de las siguientes cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los activos contingentes originados en las demandas interpuestas por la entidad en contra de terceros. También incluye el valor de los activos contingentes originados en conflictos o controversias que se resuelven a través de arbitrajes o conciliaciones extrajudiciales. DINÁMICASE DEBITA CON: 1- El valor estimado del activo contingente. 2- El mayor valor estimado del activo contingente.
SE ACREDITA CON: 1- El menor valor estimado del activo contingente. 2- El valor estimado del activo contingente cuando la entrada de beneficios económicos a la empresa pase a ser prácticamente cierta, momento en el cual se reconocerá el derecho y el ingreso. 3- El valor estimado del activo contingente cuando se extinga la causa que le dio origen.
DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los pasivos contingentes originados en las demandas interpuestas por terceros en contra de la empresa. También incluye el valor de los pasivos contingentes originados en conflictos o controversias que se resuelven a través de arbitrajes o conciliaciones extrajudiciales. DINÁMICASE DEBITA CON: 1- El menor valor estimado del pasivo contingente. 2- El valor estimado del pasivo contingente cuando la salida de recursos sea probable y se obtenga una medición fiable de la obligación, momento en el cual se reconocerá el pasivo y el gasto. 3- El valor estimado del pasivo contingente cuando se extinga la causa que le dio origen.
SE ACREDITA CON: 1- El valor estimado del pasivo contingente. 2- El mayor valor estimado del pasivo contingente.
Artículo 7º. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, o que no Captan o Administran Ahorro del Público:
Artículo 8º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; aplica a partir del 1º de julio de 2021 y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de junio del año 2021.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez. (C. F.). |