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RESOLUCIÓN 079 DE 2021
(Junio 02)
Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contable de los beneficios posempleo
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución número 354 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el artículo 2º de la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el artículo 8º de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que, como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contable de los beneficios posempleo”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
Artículo 2º. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
Artículo 3º. Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:
DESCRIPCIÓN Representa el valor de los activos, incluidos los ingresos que estos produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización, destinados exclusivamente a la atención de las obligaciones por beneficios a los empleados que se van a pagar después de que el empleado complete el periodo de empleo, distintas de aquellas que surgen por la terminación del vínculo laboral.
DINÁMICA SE DEBITA CON:
1- El valor de los activos que se destinen exclusivamente para cubrir beneficios posempleo. 2- El valor de los activos recibidos para el pago de beneficios posempleo asumidos. 3- El mayor valor del plan de activos para beneficios posempleo producto de las ganancias realizadas o no realizadas. SE ACREDITA CON: 1- El valor de los pagos realizados por concepto de obligaciones posempleo que se realicen con cargo a estos recursos. 2- El valor de los pagos realizados por los costos de gestión del plan de activos y por los impuestos que se generen con cargo a estos recursos. 3- El valor de los activos entregados para el pago de beneficios posempleo trasladados. 4- El menor valor del plan de activos para beneficios posempleo producto de las pérdidas, realizadas o no realizadas. 5- El valor del saldo de los activos reclasificados a otras cuentas, una vez se liquide completamente el pasivo por beneficios posempleo.
Artículo 4º. Crear la siguiente cuenta y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
Artículo 5º. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
Artículo 6º. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
Artículo 7º. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
DESCRIPCIÓN Representa el valor de la liquidación provisional de los bonos pensionales que realizan las empresas que tengan a su cargo la obligación de emitir bonos pensionales. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1- El menor valor de la proyección financiera de la liquidación provisional de los bonos pensionales. 2- El valor del saldo de la liquidación provisional cuando se emite el bono pensional. SE ACREDITA CON: 1- El valor de la proyección financiera de la liquidación provisional de los bonos pensionales. 2- El mayor valor de la proyección financiera de la liquidación provisional de los bonos pensionales.
Artículo 8º. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
DESCRIPCIÓN Representa el valor de los activos, incluidos los ingresos que estos produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización, destinados exclusivamente a la atención de las obligaciones por beneficios a los empleados que se van a pagar después de que el empleado complete el periodo de empleo, distintas de aquellas que surgen por la terminación del vínculo laboral. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1- El valor de los activos que se destinen exclusivamente para cubrir beneficios posempleo. 2- El mayor valor del plan de activos para beneficios posempleo producto de las ganancias realizadas o no realizadas. SE ACREDITA CON: 1- El valor de los pagos realizados por concepto de obligaciones posempleo que se realicen con cargo a estos recursos. 2- El valor de los pagos realizados por los costos de gestión del plan de activos y por los impuestos que se generen con cargo a estos recursos. 3- El menor valor del plan de activos para beneficios posempleo producto de las pérdidas realizadas o no realizadas. 4- El valor del saldo de los activos reclasificados a otras cuentas, una vez se liquide completamente el pasivo por beneficios posempleo.
DESCRIPCIÓN Representa el valor de las obligaciones pensionales a cargo de la empresa relacionadas con sus empleados o ex trabajadores. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1- La disminución del valor del cálculo actuarial de pensiones a cargo de la empresa. 2- El valor del pago de las obligaciones pensionales. 3- El valor del pago de las indemnizaciones sustitutivas o de los aportes pensionales. SE ACREDITA CON: 1- El incremento en el valor del cálculo actuarial de pensiones a cargo de la empresa.
Artículo 9º. Crear la siguiente cuenta y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:
Artículo 10. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:
Artículo 11. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; aplica a partir del 1º de julio de 2021; y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos días del mes de junio del año 2021.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez. (C. F.). |