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Resolución 1408 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
31/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3019 de enero 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 1408

RESOLUCIÓN 1408 DE 2003

(Diciembre 31)

"Por la cual se establecen parámetros para la autorización de talleres mecánicos avalados por fabricantes, ensambladores y concesionarios importadores de vehículos, para garantizar el arreglo de los vehículos de servicio público de pasajeros, que se encuentran inmovilizados en el patio autorizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 354 de 2001, Artículo 2º, numeral 6º y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá en calidad de autoridad única de tránsito, debe dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley 769 de 2002, el cual establece "Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías..."

Que el Artículo 50 de la Ley 769 de 2002 establece "Condiciones mecánicas y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad."

Que el Artículo 28 de la Ley 769 de 2002 consagra "Condiciones técnico-mecánicas, de gases y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.

Parágrafo 1° Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público..."

Que el Artículo 122 de la Ley 769 de 2002 reza "Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: (...) Inmovilización del vehículo..."

Que el Artículo 125 de la Ley 769 de 2002 preceptúa "Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción (...)

Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales..."

Que el Artículo 47 del Decreto 3366 de 2003 señala "INMOVILIZACIÓN.- Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público (...) La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de transporte competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales..."

Que el Artículo 48 del Decreto 3366 de 2003 dispone "Procedencia.- la inmovilización procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente...

5. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación..."

Que en los casos de inmovilización de vehículos de servicio público por no reunir condiciones técnico mecánicas la Autoridad de Tránsito debe garantizar que se subsane la causal que dio origen a la inmovilización del rodante.

Que son las ensambladoras y los concesionarios importadores quienes conocen y pueden garantizar a través de sus talleres autorizados la subsanación de las causales que dieron origen a la inmovilización del rodante, cuando ésta obedeció a deficiencias en las condiciones técnico mecánicas.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a los talleres que propongan los ensambladores y concesionarios importadores de vehículos, para que presten sus servicios, de tal forma que garanticen la subsanación de las causales técnico mecánicas que originen la inmovilización de los vehículos.

ARTICULO SEGUNDO.- Exigir a cada taller autorizado, la constitución de pólizas de garantía de cumplimiento por los montos que para el efecto defina la Secretaría de Tránsito.

ARTICULO TERCERO.- Corresponde a la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte, efectuar el registro permanente de los talleres autorizados, con el fin de ser reportado al operador de patios.

ARTÍCULO CUARTO.- El operador de patios, gestionará ante los talleres autorizados la subsanación de las causales de inmovilización de los vehículos.

ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a parir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Treinta y un días del mes de Diciembre de 2003.

JAVIER HERNANDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3019 de enero 4 de 2004.