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Resolución 300 de 2003 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
19/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 300 DE 2003

(Diciembre 19)

"Por medio de la cual se reglamenta el Fondo de Contingencias del Sistema Transmilenio".

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.,

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de su objeto, gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que TRANSMILENIO S.A. de conformidad con lo establecido en la numeral primero del artículo segundo de la ley 310 de 1996 es el titular del Sistema TransMilenio.

Que el Decreto 831 del 3 de diciembre de 1999, mediante el cual se reglamentó el acuerdo 04 de 1999, en su artículo cuarto estable: " Titularidad Del Sistema TransMilenio. Para todos los efectos legales TRANSMILENIO S.A. será el titular del Sistema TransMilenio, conforme a lo establecido por la ley 310 de 1996".

Que tanto en la estructuración del proyecto como en los contratos de concesión de los operadores troncales, de recaudo y de alimentación del Sistema TransMilenio, se estableció la constitución de un Fondo de contingencias con el propósito de cubrir las eventualidades que pudieran poner en riesgo la estabilidad y la viabilidad del Sistema, durante la iniciación del proyecto.

Que dicho fondo se conformó con un aporte inicial por parte de TRANSMILENIO S.A., conforme a la Resolución 100 del 27 de septiembre de 2000 de la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A., y el mismo viene siendo incrementado de manera permanente y continua, con la diferencia positiva existente entre la tarifa al usuario y la tarifa técnica, multiplicada por el número de pasajeros pagos del Sistema, así como con los rendimientos generados por los recursos del fondo. Así mismo se ha visto incrementado a partir del 1 de enero de 2003 con los sobrantes y/ o remanentes del recaudo de la tarifa al usuario. De igual forma dicho fondo ha sido empleado hasta la fecha para el pago de pruebas del Sistema TransMilenio, cubrir durante los primeros seis meses las deficiencias de recursos disponibles para el pago del costo troncal conforme a los contratos de concesión y cubrir la diferencia negativa entre la tarifa al usuario y la tarifa técnica del Sistema.

Que los diferentes agentes del sistema le atribuyeron irrevocablemente a TRANSMILENIO S.A., con carácter exclusivo y para su ejercicio potestativo, la facultad de determinar, previa consulta al Comité de Operadores Troncales del Sistema TransMilenio, el momento y cuantía para la disposición de los recursos depositados en el Fondo de Contingencias.

Que dentro de las disposiciones para la utilización de los recursos del fondo de contingencias, establecidos en los contratos celebrados con los agentes del Sistema TransMilenio, se estableció para la utilización de sus recursos, la necesidad de evaluar la capacidad de utilización del mismo por un período determinado con el fin de procurar mantener la capacidad temporal del fondo para absorber contingencias presentes y futuras, de conformidad con el presente reglamento.

Que se requiere por lo tanto adoptar un reglamento que determine la forma y los alcances para la disposición de los recursos del Fondo de Contingencias del Sistema TransMilenio.

Por lo tanto, TRANSMILENIO S.A., en su calidad de gestor y titular del Sistema TransMilenio, y por intermedio de su Gerente General.

Ver la Circular del Ministerio de Transporte 01 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el reglamento para la disposición de los recursos del Fondo de Contingencias del Sistema TransMilenio, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIAS DEL SISTEMA TRANSMILENIO

I.- OBJETIVO. El presente reglamento, tiene como objetivo primordial regular la forma y las materias para la utilización de los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, conforme a los contratos celebrados y que se lleguen a celebrar con los operadores troncales, de recaudo, de alimentación, la sociedad fiduciaria administradora de los recursos y los demás agentes que se vinculen al Sistema TransMilenio.

II.- FINALIDAD DE LOS RECURSOS. Los recursos que conforman el fondo de contingencias tendrán como finalidades las siguientes, dentro de las cuales se especifica el alcance de cada una de ellas:

1.- Para la cobertura de contingencias específicas relacionadas con la estructura de la tarifa al usuario, que puedan poner en riesgo la estabilidad y viabilidad del Sistema TransMilenio.

Para el efecto los recursos podrán ser liberados, cuando los mismos se utilicen como mecanismo para la cobertura de riesgos asociados a la estabilidad de la tarifa al usuario: Dicho mecanismo se tendrá para cubrir "la ocurrencia de contingencias que puedan ser identificables, determinadas y cuantificadas por métodos y factores técnicos y objetivos, que constituyan o deriven en situaciones con la potencialidad de colocar en riesgo la estabilidad o viabilidad del Sistema, por causa de situaciones relacionadas con la tarifa al usuario, entre las que se encuentran los siguientes casos, que se citan a título meramente enunciativo: (i) grandes variaciones macroeconómicas que deriven en la alteración significativa de los costos de los insumos para la operación, (ii) devaluaciones masivas o importantes en la tasa de devaluación, (iii) graves catástrofes que impliquen alteraciones importantes en los costos de operación del sistema, (iv) estacionalidades atípicas del Sistema, (v) cuando se verifiquen situaciones que se hayan previsto como generadoras de un ajuste en la tarifa técnica, que por su naturaleza puedan preverse como variaciones temporales, cuyos efectos transitorios en la tarifa al usuario, puedan ser evitados para conveniencia de la estabilidad de la demanda del Sistema."

2.- Para proporcionar estabilidad al Sistema, permitiendo diferir el incremento en la tarifa al usuario en el tiempo, de manera que se mitigue el impacto negativo que dicho incremento puede generar sobre la demanda del Sistema.

La disposición de recursos se efectuará dentro de los parámetros y condiciones establecidos en la determinación de la tarifa al usuario establecida en los contratos de los agentes del Sistema TransMilenio, los egresos del Fondo de Contingencias por pasajero transportado se determinan mediante la siguiente expresión:

EFC = TTajustada - TU

Donde,

EFC: Egresos del Fondo de Contingencias por pasajero proyectado por el término establecido para la vigencia de la tarifa al usuario

TTajustada : Tarifa Técnica de Operación ajustada

TU: Tarifa al Usuario

3.- Para la acumulación de recursos que permitan la implementación de estrategias que fomenten el uso del Sistema

III.- CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIAS

La disposición de los recursos del Fondo de Contingencias se someterá a las siguientes condiciones:

A.- En el caso de implementar estrategias que fomenten la utilización del Sistema, TRANSMILENIO S.A. en uso de su potestad, determinará la utilización especifica de los recursos. Igualmente deberá realizar la evaluación sobre la capacidad de utilización del fondo por un período determinado, de manera que se procure mantener en todo caso, la capacidad temporal del fondo para absorber contingencias presentes y futuras.

TRANSMILENIO S.A. en uso de su facultad potestativa igualmente determinará el momento y cuantía para la disposición de los recursos depositados en el Fondo de Contingencias previo cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento y previa consulta al Comité de Operadores Troncales del Sistema TransMilenio.

B.- Para el pago de los aportes iniciales realizados al fondo de contingencias se deberá observar lo siguiente:

"Durante el primer (1) año de operación del Sistema, el Fondo de Contingencias no realizará ningún pago a TRANSMILENIO S.A, ni por capital ni por intereses, de los recursos aportados por TRANSMILENIO S.A. como valor inicial del fondo. De esta forma, los intereses que se causen durante este período serán capitalizados.

Después del segundo año de operación, se realizarán pagos tanto de capital como de intereses a TRANSMILENIO S.A, de los recursos acumulados en el Fondo de Contingencias que excedan la suma determinada por lo siguiente: cincuenta pesos m/cte ($50) multiplicado por diez punto seis (10.6) veces la demanda mensual promedio de los últimos tres meses de operación. Los recursos pendientes tanto de capital como de intereses se pagarán a TRANSMILENIO S.A. al cumplimiento del tercer año de operación del Sistema."

Con el fin de determinar el monto y el momento para realizar los pagos a TRANSMILENIO S.A., el Ente Gestor deberá realizar la evaluación sobre la capacidad de utilización del Fondo por un período de por lo menos dos años de operación, de manera que se procure mantener en todo caso, la capacidad temporal del fondo para absorber contingencias presentes y futuras.

PARAGRAFO.-En cualquier caso, para disponer de los recursos de contingencias se deberá observar lo siguiente:

A. Se debe garantizar que en el Fondo de Contingencias, quede depositada una suma no inferior a un valor equivalente al 12% promedio del valor de la facturación mensual de los últimos tres meses, éstos recursos solo podrán ser utilizados únicamente para la atención de graves catástrofes que impliquen alteraciones importantes en los costos de operación del Sistema.

B. Se debe evaluar la utilización del Fondo de Contingencias por un período determinado, de manera que se procure mantener la capacidad del fondo para absorber contingencias presentes y futuras. Para este fin, TRANSMILENIO S.A. deberá realizar un estudio en el que se proyecte la utilización del Fondo por un período de por lo menos dos años de operación, considerando, entre otros, los siguientes factores: liquidez de los recursos acumulados en el Fondo de Contingencias, utilización de dichos recursos con el propósito de dar estabilidad al Sistema difiriendo en el tiempo el ajuste en la tarifa al usuario, y otros usos que se enmarquen en las políticas de utilización de los recursos del Fondo de Contingencias.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 2003

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.3017 de diciembre 30 de 2003