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RESOLUCIÓN 20213040023445 DE 2021
(Junio 08)
por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones"
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 1 del artículo 3° y el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, los parágrafos de los artículos 2.2.1.7.7.1.1. y 2.2.1.7.7.1.2., el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.1.7 y los artículos 2.2.1.7.7.1.8 y 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establece que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.
Que, igualmente, el numeral 2 del citado artículo establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, establece en la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.
Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionó la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga.
Que el artículo 2.2.1.7.7.1.7. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 153 de 2017 establece que, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo.; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.
Que mediante el Decreto 632 de 2019 se modificó y adicionó algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
Que el artículo 2.2.1.7.7.1.17. del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 632 de 2019 establece un régimen de transición par a los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018.
Que mediante la Resolución 3913 del 2019 el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio articular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, esto es, el 27 de agosto de 2019.
Que el artículo 2° de la citada Resolución 3913 de 2019 establece los mecanismos para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, contemplando en el literal b) la normalización por cancelación del valor de la caución que se debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, conforme los valores contemplados en el anexo 1 de la Resolución 3913 de 2019.
Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010055073 del 7 de mayo de 2021 solicitó la expedición del respectivo acto administrativo con el finde modificar el anexo de la Resolución 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:
“(...)
Finalmente, se informa que mediante memorando 20214000054843 del 7 de mayo de 2021, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó al Viceministerio de Transporte y al Grupo de Regulación la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en la siguiente justificación:
“Esta Dirección considera procedente la modificación solicitada por los diferentes gremios de transporte de carga, en relación con el ajuste de los valores de la caución establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 3913 de 2019, para efectuar la normalización del registro inicial de los vehículos de carga, para los vehículos sencillos, es decir rígidos de dos ( 2 ) ejes, discriminando según la capacidad de carga que contemplaba la normatividad vigente al momento de su registro inicial. Esto es, el Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005, el Decreto 2868 del 28 de agosto de 2006 , el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, el Decreto 2450 de 2008, la Resolución 3253 del 8 de agosto de 2008 y el Decreto 1131 del 31 de marzo de 2009.
La anterior norma resulta de la mayor importancia si se considera que promoverá el acceso al proceso de normalización promovido por la Resolución 3913 de 2019, al cual solo es posible aplicar hasta el 27 de agosto del año en curso.”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de mayo de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010065043 del 3 de junio de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones, propuestas y/o comentarios frente al mismo, los cuales fueron atendidos en su totalidad.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el anexo 1 de la Resolución 3913 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
ANEXO 1
“Normalización por cancelación del valor de la caución”
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de junio de 2021
La Ministra de Transporte
Ángela María Orozco Gómez. |