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CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 001 DE 2021
(Junio 4)
PARA: Sujetos vigilados de la Superintendencia de Transporte y ciudadanía en general
DE: Superintendencia de Transporte
ASUNTO: Derogatoria expresa de trescientos sesenta y cinco (365) Circulares Externas. Eliminación de costos de transacción para el sector transporte.
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto número 101 de 2000, el Decreto número 2409 de 2018 y demás normas concordantes, acogiendo las observaciones presentadas por la ciudadanía al borrador de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte y de conformidad con los Fundamentos expuestos en el numeral 2 de la presente circular, se resuelve lo siguiente:
1. Instrucciones
1.1 Derogar y dejar sin vigencia las siguientes trescientos sesenta y cinco (365) Circulares Externas:
1.2 No fueron incluidos ni quedan cobijados por la derogatoria anterior los actos administrativos de carácter interno, aquellos que no estén dirigidos a los sujetos supervisados o a la ciudadanía en general, ni los actos administrativos de carácter particular que ya se encuentren en firme, en el entendido de que se trata de situaciones jurídicas consolidadas.
2. Fundamentos de las instrucciones
2.1 Competencia de la Superintendencia de Transporte
La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte[1].
Para el cumplimiento del objeto de la entidad, correspondiente a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura,[2] así como a las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte[3] y demás funciones atribuidas por ley[4], la entidad puede emitir circulares externas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes[5].
A ese respecto, se previó expresamente en la normatividad vigente que son sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, los siguientes[6]:
(i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte;
(ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte[7] establecidas en la Ley 105 de 1993[8], excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden;
(iii) los concesionarios y administradores de infraestructura;
(iv) las sociedades portuarias;
(v) los organismos de tránsito y los organismos de apoyo al tránsito;
(vi) las demás que determinen las normas legales normas legales.
Es así como las funciones de esta Superintendencia se derivan directamente de la Constitución Política, recibidas a través de delegación Presidencial[9], así como de las leyes que le atribuyen funciones y facultades a la entidad[10].
2.2 Objetivo y alcance
El objetivo de la presente circular es brindar claridad y seguridad jurídica sobre las circulares externas que no se encuentran vigentes o pierden su vigencia, a partir del estudio de su alcance y contenido, ya sea (i) porque se ha materializado el fenómeno de cumplimiento del objeto de la norma[11], (ii) tenían una vigencia temporal[12], (iii) ha operado una derogatoria orgánica[13], o (iv) ha acaecido cualquier otra forma de pérdida de fuerza ejecutoria.
Las circulares expedidas en cualquier momento por la entidad se presumen legales en consonancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, la misma entidad puede determinar su derogatoria de manera expresa.
No se incluyeron circulares internas, ni otros actos cuyos destinatarios no sean los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte o la ciudadanía en general.
2.3 Fundamentos fácticos y jurídicos
2.3.1 Hiperinflación normativa desde la Supertransporte
Entre las estrategias y lineamientos de supervisión fijados por la Superintendencia de Transporte[14], se encuentra la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para asegurar la seguridad jurídica y la reducción de costos de transacción para el sector privado[15].
En desarrollo de los principios de eficacia y economía previstos en la Ley 1437 de 2011[16], la revisión normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas siendo el medio a través del cual se delimitan los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado y constituye un objetivo gubernamental la simplificación y depuración orgánica del sistema nacional regulatorio.
Por ello, la Superintendencia de Transporte viene realizando un proceso de revisión detallada de las Circulares proferidas desde 1991, encontrando vigencias en donde se han llegado a producir más de 90 circulares. Dicho ejercicio se realiza con el objetivo de racionalizar y depurar las normas que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, materializando el mandato previsto en el artículo 8° numerales 4 y 5 de la Ley 1437 de 2011.
2.3.2 Construcción colectiva de la Circular Única
Como una etapa de participación ciudadana en este proceso y para alivianar las cargas y costos innecesarios para sus vigilados, el 29 de abril de 2020 la Superintendencia convocó a los sujetos supervisados y a la ciudadanía en general, a postular aquellas circulares que (i) generaran algún costo para quienes deben cumplirla, (ii) carecieran de utilidad en tanto que no instruyan a sus vigilados sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y (iii) no correspondan a la imposición de mecanismos de vigilancia eficientes.
En esa línea, se abrieron espacios de co-creación con el sector privado[17] y se presentó para comentarios un borrador de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte, momento en el cual varios ciudadanos y empresarios solicitaron realizar de forma previa una derogatoria expresa de las circulares que se entendían sin vigencia.
De esa forma, este acto recoge las inquietudes de los ciudadanos y se deja de manera expresa la pérdida de vigencia de 365 Circulares expedidas en los últimos 30 años por esta Superintendencia de Transporte.
Es así como esta circular de derogatorias corresponde a un paso previo a la expedición de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte, que responde a la necesidad de los vigilados y de la ciudadanía en general de acceder de manera sencilla al ordenamiento jurídico y con la claridad necesaria para que puedan precisar cuáles son las reglas vigentes, fomentando la cultura de la legalidad y en el ejercicio de sus funciones.
La presente circular se publicó para comentarios en la página web de la Superintendencia de Transporte[18], cuyos soportes reposan en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
3. Vigencia
La presente circular rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente por:
El Superintendente de Transporte,
CAMILO PABÓN ALMANZA
(C. F.)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 3° del Decreto número 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. [2] Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 4. [3] Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 4. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 110 [4] Particularmente las previstas en las Leyes 1ª de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1005 de 2006, 1242 de 2008, 1702 de 2013, 1843 de 2017, 2050 de 2020 y demás que las deroguen, modifiquen o adicionen. [5] “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación”. Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 5°. “Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 7°. [6] Cfr. Decreto número 101 de 2000 artículo 42. Vigente, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2409 de 2018. [7] “Artículo 1º. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integran el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad” [8] Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. [9] En virtud de las funciones atribuidas al señor Presidente de la República en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política. Esto es relevante, porque no todas las superintendencias son delegatarias del Presidente ni, por lo tanto, ejercen funciones de origen constitucional. [10] Cabe aclarar que los “sujetos vigilados” corresponden a una categoría distinta de los “sujetos pasivos” del régimen de transporte, puesto que la segunda categoría es mucho más amplia. Los sujetos pasivos del régimen son aquellas personas que, en virtud de su actividad, pueden incidir en la correcta prestación del servicio público de transporte, y que por lo tanto también son destinatarios de las normas de transporte. Entre estos se encuentran previstos expresamente los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público. Además, debemos recordar que la Superintendencia es la autoridad de protección del consumidor del sector transporte. Todo esto hace que la categoría de “sujetos pasivos” sea mucho más amplia que la de “sujetos vigilados”. De hecho, la segunda (vigilados) sería un subconjunto de la primera (sujetos pasivos). En efecto, se previó lo siguiente: “Artículo 9°. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción: 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. Las personas que conduzcan vehículos. 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 6. Las empresas de servicio público”. Todo lo anterior ha sido reconocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien en providencia del pasado 12 de febrero, manifestó que “la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, es una autoridad que tiene la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte y en el caso en concreto, pueden ser objetos de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad. En este orden de ideas, en este caso, el Despacho considera que la competencia para imponer sanciones por violación a la normatividad del transporte de acuerdo con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores está radicada en la Superintendencia de Puertos y Transporte”. [11] “Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica”. Cfr. Ley 2085 de 2011 artículo 2 [12] “Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió”. Cfr. Ley 2085 de 2011 artículo 2° [13] “Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas”. Cfr. Ley 2085 de 2011 artículo 2°. [14] “Artículo 7°. Funciones del Despacho del Superintendente de Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (…) 2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. (…) 4. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden”. Cfr. Decreto número 2409 de 2018. [15] La estrategia se planteó con cuatro frentes de acción: (i) Eliminación y reducción de costos; (ii) Diferimiento de costos que no pueden eliminarse; (iii) Generación de liquidez para las empresas; y (iv) elaboración de la agenda de supervisión con el sector privado, específicamente para enfrentar la ilegalidad en el sector. Cfr. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones-2020/ la-superintendencia-de-transporte-implementa-plan- para-apoyar-a-empresarios-del-sector-afectadospor-la-pandemia/ Respecto del primer frente, en abril de 2020 se lanzó la convocatoria “Concurso para Identificar la Circular Más Inútil de la SuperTransporte”. Cfr. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/ comunicaciones-2020/supertransporte-derogara- circular-ineficiente-que-generaba-altos-costos-paratransportadores/ [16] “Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad: (…) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. [17] La primera fase consistió en un trabajo conjunto con el sector privado. Particularmente en el ejercicio realizado entre abril y mayo de 2020 con la convocatoria “Concurso para Identificar la Circular Más Inútil de la SuperTransporte”, agremiaciones, empresarios, abogados y ciudadanos participaron para identificar las circulares que generen costos administrativos o de otra índole para su cumplimiento y que no creen ningún valor para los mercados. Esta fase fue parte de la estrategia para eliminar costos innecesarios a las empresas y demás vigilados de la Superintendencia de Transporte. Como consecuencia de esa fase de trabajo con el sector privado, se derogó una circular que imponía costos para el transporte terrestre (Circular 8 de 2020 Asunto: “Eliminación de costos de transacción para el sector transporte”), otra que imponía costos para las sociedades portuarias y empresas de transporte marítimo y fluvial (Circular 11 de 2020 Asunto: “Eliminación de costos de transacción para las sociedades portuarias y empresas de transporte marítimo y fluvial.”) y una última que imponía costos para las empresas de transporte aéreo (Circular 12 de 2020 Asunto: “Eliminación de costos de transacción para las empresas de transporte aéreo.”). Los soportes de la convocatoria, así como de las Circulares 008, 011 y 012 de 2020 reposan en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. [18] “Proyecto de Circular Derogatoria de Circulares Externas de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 8° del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, publica el proyecto de circular “Derogatoria de Circulares Externas de la Superintendencia de Transporte”. texto que se encuentra a disposición de los vigilados para su socialización y comentarios. El texto de proyecto de circular permanecerá publicado desde el día de hoy 14 de mayo de 2021, hasta las 5:00 p. m. del día 28 de mayo de 2021, e igualmente se recibirán los comentarios del caso hasta las 5:00 p. m. de la misma fecha en el correo electrónico mariaserna@supertransporte.gov.co bajo el asunto comentarios proyecto Circular Derogatoria de Circulares Externas de la Superintendencia de Transporte.” https://www.supertransporte.gov.co/ index.php/participacion-ciudadana/proyecto-de-circular-derogatoria-de-circulares-externas-de-lasuperintendencia-de-transporte/ |