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Circular 008 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7166 del 21 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2021

 

 (Junio 10)

 

PARA: SUBSECRETARIOS (AS) ,DIRECTORES (AS),JEFES DE OFICINA, DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN  Y  DEMÁS  COLABORADORES EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL.

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

 

FECHA:  10 DE JUNIO DE 2021.

 

ASUNTO: RESTRICCIONES A SER CONSIDERADAS EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EN APLICACIÓN DE LA LEY 996 DE 2005 – LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES.

 

Estimadas y estimados funcionarios,

 

Teniendo en cuenta la Ley 996 de 2005 – Ley de Garantías Electorales, y el cronograma electoral de los comicios que se llevarán a cabo en el país en el año 2022, a continuación se presenta un resumen con las restricciones que deben ser consideradas en la gestión administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL


Las restricciones en la gestión contractual que aplicarán durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de Congreso y las elecciones Presidenciales, hasta la realización de la elección en segunda vuelta- si fuere el caso-, con su respectivo calendario, son las siguientes:

 

TIPO DE

ELECCIÓN

 

 

FECHA DE ELECCIÓN

RESTRICCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE:

PERÍODO DE RESTRICCIÓN

PERMITIDO REALIZAR

DESDE

HASTA

 

Congreso de la República[1]

13 de marzo de 2022

Convenios o contratos interadministrativos

para ejecutar recursos públicos

Las cero (0:00) horas del 13 de

noviembre de

2021

Las 24 horas del 13 de marzo de 2022

Procesos de selección que impliquen convocatoria pública.

Prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier convenio o contrato suscrito antes del período de restricción.

Contratos o convenios por contratación directa con particulares.

Contratos o Convenios de Asociación, fundamentados en regímenes especiales[2], siempre y cuando sea con un particular[3].

Presidente de la República[4]

29 de mayo de 2022

Convenios o contratos que se enmarquen en las causales de la modalidad de

Contratación Directa

Las cero (0:00) horas del 29 de enero de 2022

Las 24 horas del 29 de mayo de 2022.

Y en el caso de segunda vuelta, se extiende hasta

las 24 horas del

19 de junio de 2022

Procesos de selección que impliquen convocatoria pública.

Prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de cualquier convenio o contrato suscrito antes del período de restricción.

 

Las actividades que se deben tener en cuenta para el primer período de restricción que inicia el 13 de noviembre de 2021, en relación con la contratación interadministrativa, serán las siguientes:

 

ACTIVIDAD

FECHA

ÁREA RESPONSABLE

Modificar el Plan Anual de Adquisiciones 2021

De acuerdo con la necesidad

Áreas solicitantes de la contratación

Solicitud CDP

Hasta el 25 de octubre de 2021

Áreas solicitantes de la contratación

Radicación SOC con el SIGA y documentación contractual

Entre el 20 y 25 de octubre de 2021

Áreas solicitantes de la contratación

Solicitud CRP

Hasta el 8 de noviembre de 2021

Oficina de Contratos

 

Las actividades que se deben tener en cuenta para el segundo período de restricción que inicia en el mes de enero de 2022, en relación con la contratación directa, serán las siguientes:

 

ACTIVIDAD

FECHA

ÁREA RESPONSABLE

Solicitud CDP

Hasta el 11 de enero de 2022

Áreas solicitantes de la contratación

Radicación SOC con el SIGA y documentación contractual.

Entre el 3 y 11 de enero de 2022

Áreas solicitantes de la contratación

Creación de terceros (contratos nuevos)

Hasta el 6 de enero de 2022

Áreas solicitantes de la contratación

Solicitud CRP

Hasta el 24 de enero de 2022

Oficina de Contratos


De acuerdo con lo anterior, se deberán realizar los ajustes pertinentes al Plan de Contratación de la SED para la presente vigencia y, estructurar el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2022, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios de la modalidad de contratación directa, objeto de restricción.

 

Dando cumplimiento al principio de planeación contractual, se logrará garantizar el correcto y normal funcionamiento de la prestación del servicio educativo a cargo de la Secretaría, por lo cual se invita a los destinatarios de la presente Circular, a dar cumplimiento a lo aquí establecido.

 

2. LIMITACIONES A LA VINCULACIÓN DE PERSONAL O MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA ESTATAL

 

Además de las restricciones señaladas en materia de contratación, la Ley 996 de 2005 establece también restricciones a la modificación de la nómina de las entidades estatales:

 

TIPO DE

ELECCIÓN

FECHA DE ELECCIÓN

RESTRICCIONES

PERÍODO DE RESTRICCIÓN

PERMITIDO REALIZAR[5]

DESDE

HASTA

Congreso de la República[6]

 

 










Presidente de la República[7]

13 de marzo de 2022















29 de mayo de 2022






No se podrá vincular o

desvincular

personal o

modificar la nómina estatal.










Se suspenderá cualquier forma de vinculación que

afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder

Público.



Las cero (0:00) horas del 13

de noviembre de 2021









Las cero (0:00) horas del 29

de enero de

2022










Las 24 horas del 13 de marzo de 2022











Las 24 horas del 29 de mayo de 2022.

En caso de segunda vuelta, se extiende hasta

las 24 horas del

19 de junio de 2022

Nombramientos de quienes hayan sido seleccionados en concursos de méritos adelantados por la CNSC.


Provisión de vacantes definitivas generadas por renuncia, muerte o expiración del periodo fijo, siempre indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.


Provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera.


Traslados para proveer las vacantes definitivas.

Retirar del servicio a un funcionario que cumpla la edad de retiro forzoso.

Provisión de vacantes temporales y

definitivas de personal docente[8]

 

Conforme a las restricciones referidas y atendiendo a las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005[9], la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, lo cual significa que los procesos de creación y provisión de empleos de carácter temporal que la Entidad viene adelantando, deberán encontrarse terminados antes del 13 de noviembre del presente año.

 

3. OTRAS LIMITACIONES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

Finalmente, con el fin de garantizar la transparencia electoral y la no participación en actividades políticas de los servidores públicos, la Ley 996 de 2005 contempla las siguientes prohibiciones para las autoridades del orden territorial, aplicables en todo el período electoral (desde el 13 de noviembre de 2021 al 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, hasta al 19 de junio de 2022):

 

- No podrán participar, promover, ni destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

- No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, o el Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.


- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a los cargos de elección popular mencionados. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

La atención a todas las restricciones referidas en la presente Circular, garantizará la transparencia de la administración y el compromiso con los procesos democráticos y los principios que rigen la administración pública.

 

Cordial saludo,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece: “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.(Negrita  es  nuestra)

[2] Normatividad especial diferente a la del Estatuto General de Contratación.

[3] Si es con otra entidad pública se configura el interadministrativo y para ello opera la restricción.

[4] Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que establece: “RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

 Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” (Negrita, cursiva y subraya son nuestras) 

[5]  Departamento Administrativo de la Función Pública. RESTRICCIONES EN LA NÓMINA Y EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES A LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2018.

[6] El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”. (Negrita nuestra)

[7] Artículo 32 de la Ley 996 de 2005 que establece: “Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. (…) Artículo 33 de la Ley 996 de 2005, inciso segundo, “Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” (Negrita y subraya son nuestras)

[8] Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Concepto 2018EE127 del 15 de enero de 2018.

[9] Corte Constitucional, sentencia del 11 de noviembre de 2005, magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Control constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.