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Acuerdo Local 002 de 2021 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7166 del 21 de junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2021

 

(Mayo 31)

 

Por el cual se crea el Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Rafael Uribe Uribe

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo segundo (2) Constitucional consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”

 

Que la Ley 1014 de 2006 tiene como objetivo principal el fomento de la cultura del emprendimiento.

 

Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Emprendimiento:” Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.”

 

Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Empresarialidad: “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales.”

 

Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Formación para el Emprendimiento: “La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo.”

 

Que la Ley 1014 de 2006 señala en su Artículo 6 modificado por el artículo 57 de la Ley 2069 de 2020: “Las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.”

 

Que la Ley 2069 del 31 de diciembre 2020 tiene por objeto:“establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada región.”  Esta ley resulta ser un despliegue de medidas y herramientas que buscan fortalecer y apoyar a las empresas, especialmente a las MIPYMES, en aspectos relacionados con el campo tributario, contable, comercial, entre otros.

 

Que el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020 consagra: “SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS MIPYMES. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 905 de 2004, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. Intégrense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, conformados por integrantes del sector público, privado, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Nacional de Municipios para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación definirá las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.”

 

Que en el mismo artículo 58, en su parágrafo primero, la Ley 2069 de 2020 refiere que, cada departamento podrá crear los Consejos Regionales de MIPYMES, como “instancias de diálogo y articulación a nivel departamental, conformados por integrantes del sector público y privado, para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas; y se integrarán a las Comisiones Regionales de Competitividad de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional.”

 

Que el Decreto Legislativo 810 de 2020, crea “el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 810 de 2020 señala que el objeto del Patrimonio Autónomo es “la financiación, la inversión y la asistencia técnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.”

 

Que ante la situación de Pandemia de clara a nivel mundial a causa del nuevo coronavirus (2019-nCoV), el Ministerio de Salud y Protección Social emitió inicialmente, la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual impartió a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del referido virus y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

 

Que así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró igualmente, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que de igual manera, el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, emitió el Decreto 417 de 2020, a partir del cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus. En el mismo sentido se emite el Decreto 637 de 2020.

 

Que para el caso de Bogotá y como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) la Administración Distrital recurrió de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió inicialmente el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

 

Que en este mismo sentido, la Administración Distrital emitió el Decreto 087 de 2020 a través del cual se declara la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., la cual fue posteriormente prorrogada por el Decreto Distrital 192 de 2020.

 

Que de manera permanente y de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos y la evolución de la pandemia y emergencia sanitaria, el Distrito Capital ha expedido sendos decretos con el fin de adoptar medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad; adoptar el aislamiento selectivo; proteger la población de alto riesgo; dictar lineamientos para el Plan de Vacunación; reactivar la economía segura; conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto por la pandemia de Coronavirus; entre otras.

 

Que el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 113 de 2020, toma medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en la circular 003 del 27 de mayo del 2020, modificó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos, contemplando en el componente de presupuestos participativos, la línea de inversión de “Desarrollo de la Economía Local”, que se compone de los conceptos de gasto “Transformación productiva y formación de capacidades, revitalización del corazón productivo de las localidades, reactivación y reconversión verde, apoyo a industrias culturales y creativas”. La misma circular establece que las inversiones del componente de presupuestos participativos deberán ser priorizados a través de los ejercicios de presupuestos participativos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 74 de 2021, “se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (CO VID-1 9) en Bogotá, D.C.”

 

Que con la expedición de decretos posteriores, el Distrito adopta medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19, una vez declarado el retorno a la normalidad mediante el Decreto 74 de 2021.

 

Que en virtud al impacto económico negativo generado para los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios de Localidad de Rafael Uribe como consecuencia de las medidas de restricción tomadas para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y la Calamidad Pública decretada, el gobierno local requieren aunar esfuerzos públicos y privados para la implementación de estrategias de mitigación y reactivación económica de la localidad y la creación un escenario de discusión real como apoyo para la articulación de toda la política local de productividad y competitividad en los diferentes sectores temáticos generados dentro del marco del Plan de Desarrollo Local. En este sentido se propone la creación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

 

Artículo 1. OBJETO: Créase el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.

 

Artículo 2. NATURALEZA: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, es un organismo autónomo de participación comunitaria, ciudadana e institucional.

 

El Consejo Local de Productividad, Competitividad, Desarrollo y Reactivación Económica de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será la instancia consultiva del Alcalde (sa) Local en todo lo referente a la política y acciones locales, que promuevan y garanticen el emprendimiento local, la formación para el empleo, el fortalecimiento de los sectores económicos productivos formales e informales y apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, que generen bienestar a la población de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

En tal sentido, el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE debe brindar a los habitantes de la localidad y en general a los sectores económicos locales, estrategias para impulsar la oferta y demanda de bienes y servicios, promoviendo la formalización y el crecimiento económico.

 

Artículo 3. MISIÓN: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, tiene como misión constituirse en una instancia de participación y organismo consultivo y de control social de las políticas, programas, proyectos sociales y económicos en la Localidad de Rafael Uribe Uribe promoviendo el desarrollo productivo, la competitividad económica, la reactivación, el desarrollo local y el emprendimiento.

 

Artículo 4. VISIÓN: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, será la instancia que promueva y garantice el desarrollo económico local, a través de la participación ciudadana y la construcción de estrategias conjuntas entre los sectores público y privado, que sirvan con modelo en la dinámica distrital.

 

Artículo 5. PRINCIPIOS: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, se regirá por los siguientes principios:

 

a. Equidad: la equidad social, debe ser uno de los presupuestos fundamentales para El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, promoviendo y estimulando el emprendimiento y empoderamiento ciudadano en procesos de innovación e iniciativas productivas para el desarrollo económico, fortaleciendo las capacidades de transformación de la economía y el comercio de la localidad.

 

b. Democratización: El desarrollo económico y social se estructurará sobre la base de la democratización del empleo y trabajo digno, decente y de acceso general, para los habitantes de la localidad.

 

c. Armonía: Un modelo de desarrollo económico local, debe estar cimentado en las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores tanto en el sector público como en el privado y en general entre todos los actores económicos y sociales del territorio, objetivo que deberá ser promovido por el Consejo Local.

 

d. Transparencia: La transparencia, responsabilidad, democracia, igualdad, justicia y honradez, deben ser las características de todas las acciones que adelante y las decisiones que tome el Consejo Local

 

e. Inclusión: Las acciones y propuestas que se desarrollen desde el Consejo Local, incorporarán los enfoques diferenciales y de género, promoviendo el acceso equitativo al desarrollo productivo, el empleo, la reactivación y el crecimiento económico local.

 

f. Participación: El Consejo garantizará la participación ciudadana en los asuntos materia de discusión y trabajo del mismo, a través de acciones de información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación.

 

g. Solidaridad: El Consejo promoverá acciones para cooperación y ayuda mutua entre los actores sociales del territorio.

 

Artículo 6. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Productividad, Competitividad, Desarrollo y Reactivación Económica de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, estará conformado por Diecinueve (19) Integrantes:

 

a. Nueve (9) delegados de entidades, Distritales y Locales.

 

b. Diez (10) representantes o delegados de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

 

Parágrafo 1. CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, estará integrado:

 

A. Por las entidades Distritales y Locales

 

1. El Alcalde (sa) Local o su delegado (a), que presidirá el Consejo.

 

2. Un (1) un directivo o delegado (a) de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

 

3. Un (1) un directivo o delegado (a) del Instituto para la Economía Social (IPES).

 

4. Un (1) un directivo o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

5. Un (1) un directivo o delegado (a) de la Secretaria Distrital de Gobierno.

 

6. Un (1) un directivo o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

7. Un (1) un directivo o delegado (a) de la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

8. Un (1) un directivo o delegado (a) del DADEP.

 

9. Un (1) un directivo o delegado (a) del IDPAC.

 

B. Por los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

 

1. Un (1) un representante o delegado (a) del Consejo de Planeación Local.

 

2. Un (1) representante o delegado (a) de los microempresarios de la localidad.

 

3. Un (1) representante o delegado (a) de los medianos y grandes empresarios de la localidad.

 

4. Un (1) representante o delegado (a) de micro establecimientos de comercio.

 

5. Un (1) representante o delegado (a) de medianos y grandes establecimientos de comercio.

 

6. Un (1) representante o delegado (a) de las asociaciones de artesanos de la localidad.

 

7. Un (1) representante o delegado (a) de la mesa local de agricultura urbana.

 

8. Un (1) representante o delegado (a) de las asociaciones de recicladores formalmente constituidas de la localidad.

 

9. Un (1) representante o delegado (a) del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad.

 

10. Un (1) representante delegado (a) de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Rafael Uribe.

 

Parágrafo 2. Los representantes o delegados (as) de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad que formarán parte del Consejo, debe tener lugar de domicilio en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Parágrafo 3. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Los siguientes sectores administrativos serán invitados de acuerdo a las dinámicas y necesidades del Consejo y de dichos sectores: Junta Administradora Local, Personería Local, Educación, Seguridad, Salud, Cultura, Recreación y Deporte, así como las demás entidades de orden nacional, distrital o local, que permitan el crecimiento, sostenibilidad y desarrollo económico de la localidad.

 

b. Las demás instancias o espacios de participación de la localidad, tales como: mesas poblacionales y/o sectoriales, comités, consejos, organizaciones sociales y otros actores del territorio, serán invitados de acuerdo a las dinámicas y necesidades del Consejo y de dichas instancias.

 

c. De igual manera, si alguno de los invitados anteriormente referidos, requiere participar o proponer un tema de discusión en el marco del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, deberá presentarlo con antelación al mismo, según el trámite dispuesto en el reglamento y a fin de que sean invitados a participar. Dichos invitados participarán a través de sus delegados, con voz, pero sin voto.

 

d. En caso de presentarse vacancia por parte de alguno de los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, será reemplazado por un delegado del mismo sector.

 

e. Se perderá la calidad o condición de representante o delegado cuando:

 

- Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad.

 

- Por muerte.

 

- Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a).

 

- Por determinación del sector que represente.

 

- Por fallo judicial o administrativo.

 

Artículo 7. PERIODO DE LOS INTEGRANTES: Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, se elegirán para un periodo de cuatro (4) años, a partir de su instalación. Podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.

 

Artículo 8. SESIONES. EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses. Podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en reglamento interno.

 

Artículo 9. ESTRUCTURA: La estructura orgánica del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, será la siguiente:

 

- Presidente: Representado por el Alcalde (sa) Local o su delegado

 

- Secretaria técnica: Representado por Secretaría de Desarrollo Económico, para tales efectos definirá un delegado que esté a cargo de esta tarea y que tendrá, entre otras, la labor de convocar las reuniones, así como las que se definan en el reglamento interno.

 

Parágrafo. La Alcaldía Local, promoverán formalidades y citarán a elección de los Representantes del Consejo Local que hacen parte del Literal B, Parágrafo 1 del Artículo 6.

 

Artículo 10. DEL REGLAMENTO. Es atribución del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, crear su propio reglamento dentro del mes siguiente a su instalación.

 

Artículo 11. FUNCIONES. Serán funciones del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE, las siguientes:

 

1. Definir el reglamento interno.

 

2. Organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la Localidad.

 

3. Ser órgano asesor en cuanto a las estrategias para la reactivación económica, el fomento, el fortalecimiento de la productividad y el emprendimiento en la localidad.

 

4. Impulsar la Creación de un Observatorio de Desarrollo Económico Local de Rafael Uribe Uribe, que permita evaluar la realidad economía y comercial de la localidad.

 

5. Promover la realización de diagnósticos locales sobre los sectores económicos y productivos que hacen parte de la localidad.

 

6. Incentivar ejercicios de economía solidaria, popular y redes de comercio en la localidad.

 

7. Promover e incentivar la conformación de la Red de Empresarios y Emprendimientos Locales, que debe ser de carácter voluntario según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.

 

8. Diseñar modelos para el acceso al mercado de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

 

9. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.

 

10. Citar a elecciones y presentar las formalidades para las mismas, a los distintos miembros de las comisiones Productivas.

 

11. Adelantar gestiones tanto con el Gobierno nacional, Distrital y local, con miras a alcanzar la reactivación económica y productividad de la localidad.

 

12. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.

 

13. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades.

 

14. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de cooperativismo, asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas.

 

15. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.

 

16. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los programas y proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la localidad.

 

17. Servir de órgano de veeduría y control en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales en cuanto a la reactivación económica, productividad y empleo.

 

18. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad.

 

CAPÍTULO II


DE LA CONVOCATORIA, ELECCIONES E INSTALACIÓN

 

Artículo 12. INSCRIPCIONES, CONVOCATORIA, ELECCIONES E INSTALACIÓN. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, será la Institución encargada de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para la convocatoria, inscripción y elección que permitan la conformación e instalación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local definirá la metodología correspondiente, para la elección o designación de los representantes o delegados de los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad, según lo pertinente para cada caso.

 

Parágrafo 2. La convocatoria, inscripción y elección de los representantes o delgados, se adelantará durante los noventa días (90) días siguientes a la sanción del presente acuerdo, una vez adelantado este proceso, se citará a sesionar para la Instalación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.

 

Parágrafo 3. La Alcaldía Local será la encargada de convocar e invitar a las entidades del sector Nacional, Distrital y Local a nombrar a su delegado para participar del Consejo, informando fecha y hora en que será instalado.

 

Artículo 13. APOYO: La Administración Local liderará la convocatoria, elección y conformación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE y garantizará su funcionamiento de manera articulada con la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

Artículo 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de mayo del año 2021.

 

RIGOBERTO ESQUIVEL

 

Presidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe

 

MARIA EUGENIA GIL ESPITIA

 

Vicepresidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe

 

MARIA EUGENIA GIL ESPITIA

 

Secretaria JAL

 

El presente Acuerdo fue Sancionado a los 08 días del mes de junio del año 2021.

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)