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Concepto 2085 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
02/07/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DESTINACIÓN DE LOS RECAUDOS POR CONCEPTO DE RIFAS MENORES

(CÓDIGO CJA20851997) RIFAS MENORES - DESTINACIÓN DE LOS RECAUDOS AL SECTOR SALUD.- El Jefe de la Oficina Jurídica Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-97-600-00-1138 del 2 de julio de 1997, conceptuó:

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El Gobierno Central con facultad en el literal C del artículo tercero de la Ley 33 de 1968 cedió los impuestos de rifas y apuestas que eran de su exclusividad propiedad a favor de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá dichos recursos tuvieron la destinación exclusiva para salud.

 

Con base en estas atribuciones el Distrito ha reglamentado las rifas y juegos permitidos con respecto a su funcionamiento y recaudo del impuesto.

 

De igual manera el artículo 285 de la Ley 100 de 1993 establece que solamente las rifas menores pasarán a ser administradas por los Municipios y el Distrito, entendiéndose como rifa menor aquella que el plan de premios no supere los 250 salarios mínimos mensuales que sean de carácter permanente y que se realicen en una jurisdicción determinada.

 

Al mismo tiempo en su inciso tercero establece que las sumas recaudadas por concepto de permisos de explotación o impuestos generados por estas rifas se transferirán directamente al fondo local o distrital de salud.

 

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, concluimos que desde el punto de vista legal es viable que al Fondo Distrital de Salud se le transfieran las sumas de dinero por concepto de lo recaudado por el otorgamiento de permisos por la operación de las rifas menores o impuestos generados por estas.

 

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Firma: MARIA PIEDAD COGOLLOS URIBE.