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Decreto 234 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7175 del 30 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 234 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los parágrafos 4º y 5º del artículo 1.2.1.1.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 339 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 03 de 2011, determina que “(…) las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”

 

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 fue adoptado el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019, establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR-, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

Que con fundamento en las previsiones del parágrafo transitorio ibidem, fue expedida la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que tiene por objeto “(…) determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.

 

Que el artículo 29 ídem, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, articulación con planes y políticas nacionales y planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 30 ibidem dispone que “(…) Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”

 

Que la Ley 2056 de 2020, conforme lo dispuesto en su artículo 211, empezó a regir a partir del 1 de enero de 2021, por tanto, la facultad conferida a los alcaldes y gobernadores mediante el artículo 30 de la cita Ley, culmina el 30 de junio de 2021. 

 

Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

Que los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2 ídem, disponen la obligatoriedad de adelantar mesas de planeación con enfoque participativo, democrático y concertado, lideradas por alcaldes o gobernadores, según el caso, en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional, de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local de que trata la Ley 2056 de 2020; como resultado de las cuales el gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR", el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.

 

Que el Decreto Nacional 1651 de 2019 define la composición, funciones y operación de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación- CRCI-, tanto a nivel nacional como regional, las cuales fueron creadas mediante el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, que dispone que dichas comisiones se articularán a la coordinación ejercida por las autoridades respectivas.

 

Que de conformidad con el artículo 2.1.8.3.9. ídem, la Secretaría Técnica de la CRCI “como unidad de apoyo de la CRCI, será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el Municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Para ello, dicha cámara de comercio pondrá a disposición un equipo técnico de base dedicado a las funciones tácticas y de apoyo administrativo de las CRCI. La estructura de ese equipo técnico será acordada entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras, y la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento”.

 

Que la Ley 2056 de 2020 señala en el artículo 67 que “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

 

Que el artículo 2 de la Ley 2056 de 2020 señala, entre otros, los siguientes objetivos y fines de los ejercicios de planeación ante el Sistema General de Regalías:


“6. Propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial.

 

7. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales”. (Subrayado fuera del texto original).

 

Que los artículos 6 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 asignan a las entidades estatales el deber de promover mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, así como estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión, facilitando los instrumentos que permitan controlar la gestión de los funcionarios.

 

Que la Comisión Regional de Competitividad e Innovación, de que trata el Decreto Nacional 1651 de 2019, fue establecida para Bogotá D.C.- Cundinamarca mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021 emitido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y, mediante Decreto Distrital 203 del 9 de junio de 2021, se reconoció formalmente la vinculación del Distrito Capital a la misma y se reglamentó su participación.

 

Que, sin embargo, previo a los Decreto expedido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y para el Distrito Capital, se creó el Consejo Regional de Competitividad, instancia que fue instalada el 20 de marzo de 2002 y prevista como una red de trabajo público y privado en la cual se articularan recursos técnicos y financieros de manera continua para la realización de proyectos de mejoramiento del entorno para los negocios en materia de internacionalización, innovación, encadenamientos productivos, desarrollo empresarial, desarrollo sostenible e infraestructura,  cuya operación se sustentó en los acuerdos y actos administrativos indicados a continuación:

 

- En 2001 fue suscrita acta de intención entre la Alcaldía Mayor, la Gobernación de Cundinamarca, la Asamblea Departamental, la Corporación Autónoma Regional- CAR-, el Concejo de Bogotá, el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá, a partir del cual se creó el Consejo Regional de Competitividad,

 

- En el año 2006 fue expedido el Decreto Nacional 2828, con fundamento en el cual el Alcalde Mayor de Bogotá, el Alto Consejero para la Productividad, en su calidad de Coordinador General de la Comisión Nacional de Competitividad, el Gobernador de Cundinamarca y la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, suscribieron Acuerdo de Voluntades para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.

 

- Que mediante Decreto Distrital 537 de 2007 se asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la Secretaría Técnica del entonces Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca (posteriormente Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca), instancia que desde el año 2002 desempeñó un importante trabajo de articulación de la gestión público-privada y emitido orientaciones para avanzar hacia el mejoramiento de la productividad y competitividad regionales, como lo reflejan la Agenda Interna de Productividad y Competitividad de la Región Bogotá – Cundinamarca de 2005, resultado del trabajo coordinado entre el Consejo Regional de Competitividad de Bogotá Cundinamarca- CRC- y la Mesa de Planificación Regional MPR, y el  Plan Regional de Competitividad Bogotá- Cundinamarca 2010-2019.

 

Que teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para la fecha de realización en el Distrito Capital de los ejercicios participativos con el propósito de definir y priorizar las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y atendiendo a la conformación y objetivos de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca, Bogotá Distrito Capital coordinó con dicha instancia la realización de las mesas de participación salvo las relativas a las comunidades étnicas dada su connotación y reglamentación especial, por ello, se desarrollaron en un escenario posterior.

 

Que mediante correo electrónico del 7 de abril de 2021 la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, envió comunicación suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca, solicitando la conformación del Comité Técnico, además de presentar la metodología y la guía de orientación para la revisión de iniciativas.

 

Que mediante correo electrónico del 8 de abril de 2021, la Dirección de Estrategia de Especialización Inteligente de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió comunicación en la que informa que, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 2056 de 2020 se efectuó la conformación del Comité Técnico que acompañará los procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e iniciativas así: tres (3) miembros por parte del Distrito Capital (Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Planeación), y dos (2) miembros por parte de la Comisión Regional de Competitividad (Cámara de Comercio de Bogotá y Connect Bogotá Región).

 

Que en sesión del 8 de abril de 2021 el Comité Técnico de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca revisó 88 iniciativas, de las cuales se priorizaron 77 de acuerdo con las consideraciones previstas en el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, tal y como consta en Acta de la misma fecha. (Anexo 1).

 

Que el día 12 de abril de 2021, el Comité Técnico presentó sus resultados ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca, como consta en ayuda de memoria y listado de asistencia de dicha de sesión.

 

Que el 21 de abril de 2021 se realizó la Mesa Pública de Participación CiudadanaDESPACHANDO”, según consta en acta suscrita por los asistentes, escenario donde se presentaron las 77 iniciativas priorizadas por el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.

 

Que la Ley 2056 de 2020 en su artículo 71 establece la destinación del 4.5% de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías para el financiamiento de proyectos de inversión con enfoque diferencial en los pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en Bogotá y debidamente acreditadas por la autoridad competente, y además en los artículos 79 y 94, dispone los parámetros para la realización de los ejercicios autónomos de planeación con dichas comunidades.

 

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior mediante oficios OFI19 – 18390-DAI-2200 del 4 de junio de 2019 y SDP 1- 2019- 41786 del 19 de junio de 2019, informó a Bogotá D.C el listado de comunidades étnicas y afro asentadas en su territorio.

 

Que los días 4 y el 5 de mayo de 2021 se realizaron mesas de trabajo virtuales con las Comunidades Indígenas y de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a través de sus autoridades, organizaciones y asociaciones, en las cuales la Secretaría Distrital de Planeación explicó y contextualizó los lineamientos y presupuesto, de acuerdo con las previsiones del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, “Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas”.

 

Que los días 21 y 25 de mayo de 2021 la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, recibió dos iniciativas de inversión presentadas por parte de las Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras conforme con sus planes de vida y etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios así: 1. Cabildo indígena Kichwa y 2. Comisión Consultiva Distrital Afrobogotana. (Anexo 2).

 

Que, validados los ejercicios de planeación participativa realizados por los Pueblos y Comunidades Indígenas en aplicación de los principios de autonomía y autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Secretaría Distrital de Planeación verificó que atendieron al cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Nacional 1821 de 2021, se hace necesario adicionar al Plan de Desarrollo Distrital vigente en un capítulo independiente denominado “Inversiones con cargo al SGR”, a partir de los resultados de los ejercicios de participación ciudadana realizados para la planeación de la inversión de regalías.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-OBJETO. Adicionar al Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de regalías que se denominará “INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR”.

 

Parágrafo. El capítulo independiente que se adiciona con el presente decreto contiene el Anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías” y el Anexo 2 denominado “Iniciativas de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación


Nota: Ver Anexos