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Resolución 462 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
02/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7180 del 06 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 462 DE 2021

 

(Julio 02)

 

Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de aporte temporal solidario de arrendamiento, como modalidad de arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016, el Decreto Distrital 145 de 2021 y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que «la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado».

 

Que el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991, entiende por solución de vivienda “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.”.

 

Que el artículo 6 de la misma Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece “(…) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley”.

 

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”.

 

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” (Subrayas fuera de texto).

 

Que la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispuso: “Artículo 41. El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá́ del siglo XXI», dispuso en su Capítulo IV “Definición de programas y cumplimiento de ODS” o siguiente:

 

“Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

 

Programa 1. Subsidios y transferencias para la equidad. Garantizar un ingreso mínimo por hogar, que reduzca el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares. Para ello, el programa tiene previsto fortalecer el esquema de subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros para niños, jóvenes, mujeres jefas de hogar, adultos mayores y familias de Bogotá, a fin de reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá. Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores. Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción. (…)” (Subrayado fuera de texto).

 

Que el Decreto 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones” dispuso: “Artículo 30. Modalidad de aporte temporal solidario de arrendamiento. Es un aporte en dinero cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total el gasto en arriendo de hogares en condiciones de vulnerabilidad, que por situaciones de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional. Parágrafo: El monto, plazo y los requisitos de asignación del aporte temporal de arrendamiento serán determinados por la Secretaría Distrital de Hábitat a partir del análisis socioeconómico de la población focalizada y de acuerdo con los recursos públicos disponibles para el efecto.

 

Que el artículo 4 del referido Decreto dispone que “La coordinación y reglamentación de la operatividad de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitacionales establecidas en el presente Decreto, estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. (…) para cuyo efecto, estableció en su numeral 4.2. la facultad de “expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.”

 

Que de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008, es función de la Subsecretaría de Gestión Financiera «Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector de Hábitat», dentro de los cuales se contempla los trámites inherentes a la asignación del referido Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

 

Que la Subsecretaría de Gestión Financiera Gerencia el proyecto de inversión 7823 “Generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá” del Plan de Desarrollo Distrital Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, en el que concurren 3 componentes, dentro de los cuales se encuentra el «Servicio de apoyo financiero para arrendamiento de vivienda», cuyo responsable es la Subdirección de Recursos Privados de conformidad con el artículo 2 de la Resolución N° 230 del 24 de julio de 2020; por ello, se estima conveniente, que el apoyo al desarrollo de todas las actividades de la parte operativa del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, sea desplegado por la Subdirección de Recursos Privados.

 

Que por lo anterior, y en aplicación de los principios que rigen las actuaciones de la administración, en especial de economía, celeridad y eficacia, aunado a la naturaleza de este aporte temporal solidario de arrendamiento cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total, el gasto en arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad, que por situación de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional, se hace necesario la expedición del presente Reglamento Operativo de aporte temporal solidario de arrendamiento, como modalidad arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, para establecer la metodología y el procedimiento para la entrega de dicho aporte.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, del Decreto Distrital 069 de 2021 y de la Directiva 04 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, la presente resolución fue publicada en la Página Web de la entidad, y en el Portal Único de Publicación de Proyectos de Actos Administrativos - LEGALBOG entre el 24 de junio y 1º de julio de 2021, sin que se recibieran observaciones al respecto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1.  OBJETO. La presente resolución adopta el reglamento operativo del Programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital No. 145 del 2021, el cual tiene por objeto apoyar de manera parcial o total, el gasto en arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad, que por situación de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional.

 

Artículo 2.  DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente acto administrativo se  aplicarán las siguientes definiciones:

 

Base Maestra: Instrumento desarrollado por la Secretaría Distrital de Planeación que contiene la información socio económica de hogares.

 

Dispersión: Es una transferencia de dinero a los hogares beneficiarios. La operación involucra algún operador o corresponsal bancarios.

 

Tropa Social: Conformada por el equipo de servidoras y servidores públicos del sector social, articulados y coordinados con los equipos de los demás sectores del Distrito, para abordar los territorios de Bogotá y generar espacios de reconocimiento con las poblaciones en condición de fragilidad y vulnerabilidad social, pobreza multidimensional y pobreza oculta, en un ejercicio de lectura de realidades y necesidades que sea la base para brindar respuestas transectoriales e integradoras, desde la participación incidente, el fortalecimiento de los procesos territoriales, el desarrollo de capacidades y la gobernanza local.

 

Hogar Vulnerable. Hogar conformado por una sola persona, o por cónyuges, uniones maritales de hecho, incluidas las parejas del mismo sexo, o por un grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

 

Hogar Beneficiario. Corresponde al hogar vulnerable al cual se le asigna el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, como modalidad de Arrendamiento Social dentro del Subsidio de soluciones habitacionales, por cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el presente acto administrativo contentivo del reglamento operativo de conformidad al Decreto Distrital 145 de 2021.

 

Operador de Pagos. Red bancaria o entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios.

 

Víctima del Conflicto Armado Interno. Toda persona sometida a desplazamiento interno o forzado, esto es, aquella que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su lugar de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión del conflicto armado. 


Transferencias monetarias: Transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.

 

Calamidad. Evento inesperado que trae pérdidas o consecuencias negativas.

 

Fuerza Mayor. Circunstancia imprevisible e inevitable.

 

Artículo 3. VIGENCIA DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021 la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento tendrá vigencia a partir la publicación de la presente resolución, en todo caso, estará sujeto y limitado a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

CAPÍTULO I

 

ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO

 

ARTÍCULO 4º. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera adelantará el proceso de identificación de hogares el cual se realizará a través de la aplicación de los siguientes mecanismos:

 

1. Registros administrativos o listados censales. Son listados de hogares en condición de vulnerabilidad y pobreza, construidos por la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco de la Estrategia Territorial Integral Social - Tropa Social de la Secretaría de Integración Social.

 

2. Base de Datos Maestra y Aplicación de Índice de Vulnerabilidad. Hogares de la Base Maestra de la Secretaría Distrital de Planeación que cumplan con los siguientes parámetros:

 

2.1.1 Ingresos: El hogar deberá tener una clasificación de SISBEN IV en categoría A (categoría establecida para población vulnerable como pobreza extrema).

 

2.1.2 Cálculo del índice de Vulnerabilidad: El cálculo incluirá las siguientes características:


•    Hogar conformado por mujer cabeza de familia.


•    Hogar con al menos un integrante en situación de discapacidad.


•    Hogar con al menos un integrante menor de 18 años.


•    Hogar con al menos un integrante  mayor de 60 años.


•    Hogar con víctimas del conflicto armado o minoría étnica o mujer en riesgo de feminicidio.


•    El índice de vulnerabilidad se calculará solamente para el mecanismo de base maestra, mediante la siguiente fórmula basada en variable dicotómica:


 

Donde, n = número de variables correspondientes a factores de vulnerabilidad.

αi = ponderador de la variable i

 

Xi = variable dicotómica correspondiente a cada factor de vulnerabilidad.

 

Así, se tienen las siguientes variables y factores de ponderación para el cálculo del índice:

 

I

Xi

Αι

1

Hogar con jefatura femenina

0,2

2

Hogar con al menos un integrante en condición de discapacidad

0,2

3

Hogar con al menos un integrante menor de 18 años

0,2

4

Hogar con al menos un integrante mayor a 60 años

0,2

5

Hogar con al menos un integrante que se reconoce como víctima del conflicto armado y/o minoría étnica y/o mujer en riesgo de feminicidio

0,2

 

De esta forma, se otorgará el beneficio a aquellos hogares que tengan un puntaje superior a 0,4 en el cálculo del índice de vulnerabilidad.

 

Parágrafo. La identificación de hogares se priorizará conforme a los listados caracterizados por la estrategia de Integración Social - Tropa Social.  Se acudirá a la base maestra administrada por la Secretaría de Planeación como mecanismo alternativo de identificación, cuando la Tropa Social de manera formal informe a la Secretaría Distrital del Hábitat, que dentro de sus bases de datos no cuenta con más listados de hogares que sean objeto de atención del presente programa.

 

Artículo 5. REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera, verificará el cumplimiento de requisitos por parte de los integrantes de cada hogar. Podrán ser beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento los hogares que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Ser focalizado por la Estrategia Territorial Integral Social - Tropa Social de la Secretaría de Integración Social, o estar en la base maestra de Secretaría Distrital de Planeación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

b) El solicitante o jefe de hogar debe contar con documento de identificación válido y vigente.

 

c) Que ningún miembro del hogar, haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

 

d) Ningún miembro del hogar debe ser propietario de bien inmueble en el territorio Nacional excepto los bienes catalogados como lotes funerarios, salvo quienes hayan perdido la vivienda por destrucción o haya quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

 

e) Que el hogar resida en la ciudad de Bogotá.

 

f) Que los integrantes del hogar postulado tengan su información disponible en los listados censales o registros administrativos enviado por la Tropa Social de la Secretaría de Integración Social.

 

Parágrafo 1. Una vez verificados los requisitos señalados en el presente artículo, los hogares postulantes quedarán identificados en la base de datos de potenciales beneficiarios como habilitados o rechazados, en caso de cumplir o incumplir los requisitos, según corresponda. 


Parágrafo 2. En caso de que alguno de los integrantes del hogar no cumpla con uno de los requisitos establecidos, el hogar quedará inhabilitado para ser beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

 

Artículo 6. COMPROBACIÓN BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO DE VIVIENDA. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera, verificará a través del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que los hogares postulados no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo en los casos definidos en literal c) del Artículo 5 de la presente Resolución, a partir de los registros más actualizados y disponibles en la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los beneficiarios de las siguientes entidades:

 

NIT ENTIDAD

ENTIDAD

8000378008

BANCO AGRARIO

9004502058

FONDO ADAPTACIÓN

8301212085

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

8010015501

FOREC

8300226843

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

899999028

MINISTERIO DE AGRICULTURA

 

De igual forma la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera, consultará a los integrantes del hogar en los registros del Sistema de Información de Subsidios Distrital de Vivienda o el que haga sus veces y en los registros de la Caja de la Vivienda Popular con el fin de garantizar que no hayan sido beneficiarios de alguno de los subsidios o del Valor Único de Reconocimiento VUR.

 

En todo caso, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera podrá consultar cualquier otra base de datos o fuente de información que pueda servir para verificar que los hogares no hayan sido beneficiarios de algún subsidio que los inhabilite como beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

 

Artículo 7. COMPROBACIÓN DE PROPIEDAD POR PARTE DE LOS SOLICITANTES. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera, verificará que los hogares postulados no sean propietarios de bien inmueble en el territorio nacional, excepto cuando se trate de bienes clasificados como lotes funerarios. Para tal efecto, se consultará directamente la información de propietarios en el sistema pertinente de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de hacer uso del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir de los registros más actualizados disponibles en sus bases de datos, para determinar los propietarios registrados en las siguientes entidades:

 

NIT ENTIDAD

ENTIDAD

TIPO DE 

INFORMACION

8909002860

CATASTRO ANTIOQUIA

PROPIETARIOS

8999990619

CATASTRO BOGOTA

PROPIETARIOS

8903990113

CATASTRO CALI

PROPIETARIOS

890905211

CATASTRO MEDELLIN

PROPIETARIOS

8999990049

IGAC

PROPIETARIOS

 

Los hogares que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente resolución serán consultados en el Registro Único de Víctimas con el fin de determinar si el subsidio y/o la propiedad que generó el rechazo, corresponden a una vivienda que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, siendo en este último caso el lugar de origen del desplazamiento forzado.

 

ARTÍCULO 8°. MONTO Y NÚMERO DE APORTES TEMPORALES SOLIDARIOS DE ARRENDAMIENTO. El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento estará conformado por hasta un máximo de dos pagos mensuales, cuyo monto mensual será de doscientos setenta mil pesos ($270.000). En todo caso, estará sujeto y limitado a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

El número de Aportes Temporales Solidarios de Arrendamiento a entregar, estará en función de los recursos apropiados por la Secretaría Distrital del Hábitat para tal fin, en el proyecto de inversión 7823 “Generación de Mecanismos para Facilitar el Acceso a una Solución de Vivienda a Hogares Vulnerables en Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, o el proyecto de inversión que la Secretaría Distrital del Hábitat destine para el manejo de los recursos para el desarrollo del presente programa.

 

Artículo 9. COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. El Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, garantizará la gestión y eficiente funcionamiento del programa, en pro del cumplimiento de su objetivo y estará compuesto por:

 

1. El/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.

 

2. El/la Subsecretario/a de Planeación y Política o su delegado/a.

 

3. El Subdirector de Recursos Privados, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

 

Parágrafo 1. Las decisiones del comité se tomarán con la mayoría de los votos. Las delegaciones se realizarán en servidores del nivel asesor o directivo, de acuerdo con lo definido en la Ley 489 de 1998.

 

ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Son funciones del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento:

 

1. Aprobar los listados de dispersión entregados por la Subdirección de Recursos Privados de la SDHT, como resultado de la verificación de requisitos conforme lo establecido en la presente resolución, para la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, para su envío a la Subsecretaría de Gestión Corporativa, con el fin que adelante los trámites pertinentes del proceso de dispersión.

 

2. Emitir recomendaciones técnicas, sobre el proceso de dispersión y bancarización que ejecuta el operador postal de pago designado por la SDHT.

 

3. Realizar las recomendaciones que considere pertinentes para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

 

4. Determinar la pérdida de ejecutoriedad por ocurrencia de la condición resolutoria, a los hogares que incurran en alguna de las causales señaladas en el artículo 16 de la presente Resolución, como pérdida del aporte.

 

5. Las demás que se requieran para la operatividad del programa.

 

Artículo 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ASIGNACIONES DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Asignaciones:

 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando la hora, día y lugar de la sesión.

 

2. Programar la agenda del Comité y enviarla junto a la convocatoria a sesión a cada uno de los integrantes.

 

3. Redactar las actas de las sesiones.

 

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos relacionados con el desarrollo del programa, tanto en medio físico como electrónico.

 

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

 

7. Las demás funciones que se requieran en el marco de las normas vigentes.

 

Parágrafo. El Comité sesionará de manera ordinaria siempre que sea convocado, de manera presencial o de manera virtual, con la participación de todos sus integrantes.

 

Artículo 12. ENTREGA DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento se entregará a los hogares en el marco del Decreto Distrital 145 del 16 de abril de 2021, una vez se haya verificado y cumpla lo siguiente:

 

a) Que el hogar cumple los requisitos de asignación establecidos en la presente resolución.

 

b) Que el hogar esté incluido en listados de hogares aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat a través del comité de asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.

 

c) Que exista la disponibilidad presupuestal y recursos económicos del proyecto de inversión para hacer el respectivo giro al hogar beneficiario.

 

La Secretaría Distrital de Hábitat a través del comité de asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento señalado en el artículo 9 de la presente resolución, aprobará el listado de beneficiarios del aporte, lo cual quedará consignado en acta de sesión suscrita por sus integrantes y será publicada en la página web de la Secretaría. Así mismo, será remitida a la Subsecretaría de Gestión Corporativa para que adelante los trámites pertinentes con el fin de dar inicio al proceso de dispersión.

 

Artículo 13. DESEMBOLSO DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. La Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la entidad, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de que trata el programa de Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario, entregará al operador de pagos dispuesto previamente para estos fines por esta Secretaría, la lista /base de datos de los beneficiarios aprobada para dispersión por parte del comité de asignaciones, a través de los mecanismos de intercambio seguro de información definido con el operador, previo al día inicial del ciclo de dispersión del aporte temporal.

 

El operador postal de pago designado, realizará la correspondiente validación y verificación de los beneficiarios en las listas restrictivas utilizadas para tal fin por el operador de pago; el resultado de la validación será informado a la entidad, con las observaciones a que haya lugar o la conformidad de recibido Informado por el operador postal de pago la conformidad de recibido de la lista /base de datos de los beneficiarios, la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID de la Secretaría Distrital del Hábitat, expedirá orden de desembolso al operador de pago, para la entrega del subsidio del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario a los hogares beneficiarios.

 

Artículo 14. INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DEL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO. Los hogares que resulten beneficiados con Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento serán informados por parte del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital de Hábitat para la dispersión de los aportes, de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo o electrónico, que fueron beneficiarios de éste.

 

Artículo 15. PLAZO PARA RECLAMAR EL APORTE TEMPORAL SOLIDARIO DE ARRENDAMIENTO Y APORTES NO RECLAMADOS. Los hogares beneficiados tendrán 20 días calendario prorrogados por 10 días más, previa concertación entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el operador de pagos, para reclamar el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento contados desde la fecha de la dispersión por el operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Pasado este plazo y cuando a través de los reportes del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat se compruebe que el hogar no pudo ser contactado o no cobró el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, se programará una redispersión para el hogar, los cuales contarán con el mismo plazo otorgado para cobrar su asignación.

 

Los hogares que no puedan ser contactados perderán automáticamente el beneficio. Así mismo, perderán el beneficio los hogares que no cobren el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento dentro de los 20 días calendario, después de girada la redispersión.

 

Parágrafo. Solamente se girará el segundo aporte, cuando la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera compruebe a través de los reportes del operador de pagos designado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que el hogar cobró el último aporte dispersado.

 

Artículo 16. CAUSALES DE PÉRDIDA Y RESTITUCIÓN DEL APORTE. Los Hogares beneficiarios del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario, que incurran en alguna de las siguientes causales, les operará condición resolutoria al beneficio:

 

a) Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la acceder a la asignación del aporte.

 

b) Si una vez asignado el beneficio, se verifica el incumplimiento de requisitos del hogar para la asignación del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario.

 

c) Una vez transcurrido el tiempo otorgado al hogar para reclamar el beneficio

 

Parágrafo. De configurarse una de las causales de pérdida del aporte definidas en el presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera, suspenderá el pago que se encuentre pendiente, verificará la ocurrencia de la causal y de comprobarse la misma, adelantará, previa aprobación del Comité de Asignaciones, el proceso de restitución del aporte definido por la Secretaría, en caso de haberse girado recursos al hogar, por ocurrencia de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. En caso de no haberse girado recursos se dejará constancia de la ocurrencia de la pérdida del aporte por la pérdida de ejecutoriedad definida en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 17. LEGALIZACIÓN DEL APORTE TEMPORAL DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO. El aporte temporal de arrendamiento solidario se entenderá́ legalizado, con el soporte mediante el cual el Operador de Pagos acredita la entrega y recibo efectivo por parte del hogar beneficiado.

 

CAPÍTULO II

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 18. OPERATIVIDAD Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. Conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008, en relación con las funciones de la Subsecretaría de Gestión Financiera, específicamente en lo relacionado con la de «Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector de Hábitat», dentro de las cuales se contempla el programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento y en línea a la gerencia el proyecto de inversión 7823 «Generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá» a cargo de la Subsecretaría de Gestión Financiera, así como el componente financiero denominado «Servicio de apoyo financiero para arrendamiento de vivienda», cuyo responsable es la Subdirección de Recursos Privados, la operatividad del programa Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, estará a cargo de dicha Subdirección y bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 19. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página Web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de julio del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat