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DECRETO LOCAL 007 DE 2021
(Julio 06)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que en el Capítulo VII, Articulo 49 del Acuerdo Local 001 de 2020, inciso segundo, el cual indica que, las sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde Local a iniciativa propia o por petición de la Junta administradora Local de Puente Aranda, la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria de las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un Derecho local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Que el Artículo 2°. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el martes 6 de julio, al jueves 8 de julio de 2021, para el debate y aprobación del proyecto de acuerdo local 012 de 2021, sobre la discusión de la modificación del Acuerdo Local 002 de 2017.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE-
Dado en Bogotá, D.C., a los seis 06 días del mes de julio del año 2021.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda |