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RESOLUCIÓN 6161 DE 2021
(Julio 01)
Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los servicios requeridos para la Inscripción de Jóvenes y Conformación del Censo Electoral Jóvenes, Revisión de Apoyos de las Listas Jóvenes Independientes e Inscripción de Candidatos
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.
Que la Constitución Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258 enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.
Que, el Decreto-ley 1010 de 2000, consagra como misión y función principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de organizar y dirigir estos procesos electorales dentro del marco de su competencia, para lo cual debe contar con los recursos necesarios e indispensables que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral.
Que el artículo 52 la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 21 de la Ley 1885 de 2018, dispone:
“Artículo 52. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud. La Registraduría Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. La elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.
En todo caso la elección de Consejos de Juventud deberá realizarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente Ley y tomarán posesión los consejeros dentro de los tres meses siguientes a la elección. En lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro (4) años”.
Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 1° de marzo de 2018 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, tiene como objeto “(…) establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”.
Que mediante Resolución número 1074 de 4 de febrero de 2020, el Registrador Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral, iniciándose todos los trámites contractuales necesarios para poder llevar a cabo la elección de Consejos de Juventudes en dicha vigencia.
Que la Organización Mundial de la Salud OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministro de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, por lo que dispuso, entre otros, en el artículo 2º:
“(…) 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas (…)”
2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia (...)”.
Que mediante Resolución número 450 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020 para suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, a la integridad física y la salud de los habitantes de todo el territorio nacional, prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, mediante Decretos números 417 de 17 de marzo y 637 de 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que, mediante Decretos números 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, el Gobierno nacional decretó la medida de aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 15 de julio de 2020; por lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil en cumplimiento a los referidos decretos, suspendió la atención presencial al público en todas las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, situación que traumatizó el normal desarrollo de las actividades de la etapa preelectoral.
Que declarado Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es una situación que genera incertidumbre en relación con la evolución, propagación, mitigación y efectos del COVID-19, así como con el mantenimiento de las medidas de cuidado y aislamiento que se deben tomar para preservar la salud y la vida de quienes intervienen en el proceso electoral, por lo que el Registrador Nacional de Estado Civil, mediante Resolución número 4008 de 3 de junio de 2020, dispuso en el artículo 1° dejar sin efecto la Resolución número 3473 de 2020 y el calendario electoral, señalando que las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, se retomarían una vez se tuviese la certeza de la normalización de las condiciones de salud pública en todo el país.
Que en la Resolución antes citada se ordenó a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar los trámites necesarios para retornar los recursos apropiados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dada la incertidumbre, del regreso a la normalización, por razones de la referida pandemia, trámites realizados en la vigencia 2020.
Que la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución número 385 de 2020 ha sido prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021, encontrándose vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
Que a partir del 28 de abril de 2021 y hasta la fecha actual se ha venido presentando la ocurrencia de un hecho notorio que alteró sustancialmente la planificación de la contratación que se venía llevando a cabo exclusivamente para las elecciones de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente, previstas para el 2022, hecho notorio consistente en una serie de manifestaciones y protestas a nivel nacional con el fin de reclamar la atención de derechos de diversas clases, las cuales han dado lugar a una respuesta general del Estado; destacándose que una muy importante parte de las manifestaciones ciudadanas proviene de los jóvenes, quienes en el escenario de las protestas han reclamado, entre otras cosas y en cuanto interesa a la Registraduría Nacional del Estado Civil, participación real y formal en la adopción de las políticas públicas del Estado, lo cual evita que lleguen a situaciones de hecho como la ocurrida en el marco de las citadas manifestaciones y protestas.
Que, en ese entorno, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha concertado con el Gobierno nacional, para conjurar en parte el caos generado por dichas protestas que ha venido afectando de forma grave a la población en general, la puesta en funcionamiento antes de lo previsto, de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que son precisamente el escenario idóneo que la ley prevé para que se dé la participación ciudadana reclamada por los jóvenes, lo cual obliga indefectiblemente a anticipar de manera inmediata la contratación inherente a la etapa preelectoral requerida para la realización de dichas elecciones.
Que, de esta manera, como parte de dichas acciones inmediatas de Estado para atender las reclamaciones de los jóvenes, en el marco de sus manifestaciones y protestas, la Registraduría Nacional del Estado Civil asumió con el Gobierno nacional el compromiso de retomar, antes lo previsto, el proceso de elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, el cual se encontraba aplazado por Resolución número 4008 de 3 de junio de 2020 como consecuencia de los efectos de la pandemia derivada del llamado Coronavirus COVID-19.
Que, como consecuencia de lo anterior, hubo que incluirse dentro de la planeación que se venía desarrollando para la contratación relativa a las próximas elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente, la correspondiente a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, salvo lo concerniente a la contratación necesaria para la realización de la etapa preelectoral de estas últimas, debido a que el tiempo que conlleva su adelantamiento en condiciones normales desbordaría los tiempos establecidos en el calendario electoral definido para la realización en esta vigencia de las mencionadas elecciones, que como antes se dijo, deben adelantarse, por las circunstancias anotadas.
Que, por lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 4369 de 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral, que por virtud legal contempla etapas perentorias y preclusivas contentivas de las actividades necesarias para el desarrollo de los comicios en comento, fijando como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, el 28 de noviembre de 2021.
Que el calendario electoral se fijó con base en la Ley 1885 de 1° de marzo de 2018, la cual establece en el parágrafo 1°, artículo 44 Inscripción de Jóvenes Electores, lo siguiente:
“Parágrafo 1°. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección”.
Que, acorde con lo anterior, el calendario electoral correspondiente a la etapa preelectoral quedó fijado de la siguiente manera:
Que, conforme con el antedicho calendario electoral y dada la urgencia de iniciar la etapa de inscripción de jóvenes electores desde el 1 de junio de 2021 se procedió a hacerlo de manera manual y presencial, no siendo el mecanismo más adecuado y expedito y menos aún en las actuales condiciones de pandemia, para alcanzar la cobertura del potencial electoral que es de once millones de jóvenes, máxime si se toma en cuenta que a la fecha se presentan tan solo 3.504 inscripciones, lo que hace necesario y urgente adelantar la contratación que facilite la virtualidad para tal inscripción y para los demás aspectos de la etapa preelectoral.
Que no puede perderse de vista que la inscripción de manera presencial puede resultar en un rotundo fracaso debido a que los jóvenes estarían obligados a desplazarse a las sedes de la Registraduría, siendo bien sabido que es un segmento de la población que cuenta con limitaciones de recursos, tiempo y horario para ello, en especial, los menores de edad, lo que constituye una razón más para adelantar la contratación en cuestión de forma inmediata y urgente.
Que, como complemento de la inscripción presencial, resulta indispensable brindar a los jóvenes la alternativa de que puedan acceder a ella vía remota, así como la actualización en el Censo por cambio de residencia electoral, desde cualquier computador o teléfono inteligente con acceso internet y en cualquier parte del territorio colombiano y a cualquier hora.
Que adicionalmente, dicha necesidad de la virtualidad fue manifestada en repetidas oportunidades por la mesa multipartidista, donde tienen asiento los representantes de los jóvenes de todos los partidos y movimientos políticos y en la comunicación de 21 de mayo de 2021, como también en reunión con el señor Presidente de la República y Registrador Nacional del Estado Civil celebrada el día 11 de junio de 2021.
Que, teniendo en cuenta que la Entidad no cuenta con los recursos tecnológicos, humanos ni presupuestales, requiere adoptar medidas extraordinarias y de manera inmediata en términos contractuales, que le permitan a la Registraduría Nacional del Estado Civil, acceder a los servicios necesarios para garantizarle a los jóvenes su participación en este proceso electoral, vía inscripción o actualización por cambio de residencia electoral, y llevar con efectividad, eficiencia y con la oportunidad legal, las actividades propias de la etapa preelectoral ya en curso.
Que, dada la urgencia de adelantar la etapa preelectoral de las elecciones de juventudes y tomando en cuenta que para éstas no se contaba con presupuesto dado el retorno de los recursos realizado el pasado año, se acudió al Ministerio de Hacienda para solicitar la adición de los recursos necesarios para atender la contratación de dicha etapa; por lo que, mediante comunicación GAF-125 de 16 de junio de 2021 radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-052011 de 17 de junio de 2021, fueron solicitados. Que, atendiendo dicho requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1431 de 23 de junio de 2021, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2021.
Que, como se señaló, tan solo hasta el 23 de junio de 2021, fueron aprobados los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adelantar la contratación inherente a la etapa preelectoral, por lo que por virtud legal solo a partir de esa fecha podía darse inicio al proceso de contratación de selección abreviada que sería el que corresponde; proceso que como es bien sabido toma por lo menos 45 días hábiles, lo que significa que el respectivo contrato se estaría adjudicando hacía el 11 de agosto de 2021, fecha para la cual la mayoría de las actividades de la etapa preelectoral estarían ya vencidas.
Que, una vez aprobado el presupuesto, la Registraduría Delegada en lo Electoral y la Gerencia de Informática procedieron a realizar las actividades que les competían, radicando el 25 de junio de 2021 en la Gerencia Administrativa y Financiera, Oficio RDE-178 contentivo del componente técnico y de la solicitud para la contratación de los servicios necesarios para llevar a cabo la etapa preelectoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes.
Que ante dicha solicitud, la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante Oficio GAF-136 del 25 de junio de 2021, solicitó a la Oficina Jurídica analizar la viabilidad de declarar la urgencia manifiesta con el fin de acudir a la modalidad de contratación directa de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y teniendo en cuenta que la entidad debe cumplir oportunamente con la Inscripción de Jóvenes y Conformación del Censo Electoral Jóvenes, Revisión de Apoyos de las Listas de Jóvenes Independientes e Inscripción de Candidatos.
Que, analizada la antedicha solicitud por parte de la Oficina Jurídica, se concluyó la viabilidad de declarar la urgencia manifiesta para proceder a la contratación directa, con fundamento en:
(i) En condiciones normales de tiempo el procedimiento que debería adelantarse para la contratación de los bienes y servicios requeridos es el de selección abreviada, según lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto número 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes.
(ii) Por causas ajenas a la voluntad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y como efecto de una situación imprevista y sobreviniente, no se cuenta con el tiempo necesario e indispensable para adelantar esta modalidad de escogencia del contratista, toda vez que implica llevar a cabo una serie de etapas precontractuales que tomarían aproximadamente 45 días hábiles para su realización, sumado al tiempo requerido para la ejecución contractual; resultando evidente que de realizarse dicho procedimiento de selección, no se alcanzaría la ejecución oportuna e idónea del contrato requerido. Como consecuencia de ello, la etapa preelectoral no podría adelantarse en los plazos previstos en el calendario y, por ende, las elecciones de juventudes no se podrían efectuar lo que afectaría gravemente la participación de los jóvenes, y posterior a ello su oportunidad de elegir y ser elegido, bienes superiores de rango constitucional que no pueden ser vulnerados y por el contrario, deben ser garantizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; adicional a que se tornaría nugatoria la medida de adelantar tales elecciones para conjurar en parte la situación antes descrita.
(iii) Es inminente y urgente la necesidad de contratar los servicios de apoyo requeridos para la realización de la etapa preelectoral en mención; esto se enmarca en una situación que no da espera y que no permite acudir al procedimiento de selección abreviada para la contratación, por el tiempo que conlleva agotar las etapas de la misma, circunstancia esta que haría irrealizable las elecciones en la fecha prevista con la consecuente afectación grave del interés general, la democracia y los derechos a elegir y ser elegido, lo que obliga a actuar de manera inmediata para conjurar esta situación y evitar que se generen tan inminentes males.
Que, lo antes expuesto encuentra pleno respaldo en lo normado en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que a la letra dice:
“Artículo 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.
Que, respecto del concepto de la urgencia manifiesta, la Corte Constitucional expresó:
“La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente por cualquier autoridad administrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”[1].
Que, el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento de 27 de abril de 2006, precisó lo siguiente: “Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”[2].
Que, la Circular Conjunta 014 de 1º de junio de 2011 emitida por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respecto de la urgencia manifiesta, señaló:
“Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa “Urgencia Manifiesta” se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:
- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.
- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.
- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:
- Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.
- Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.
- Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.
- Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.
- Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras1.
- Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.
- Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.
- Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo”.
Que los servicios a contratar mediante el mecanismo de urgencia manifiesta, para poder adelantar oportunamente y en debida forma la etapa preelectoral consiste en:
a) Inscripción de jóvenes y conformación del censo electoral de jóvenes: Módulo web para el registro de inscripciones o actualización por cambio de residencia electoral, adaptado a los Smartphone ya sea tecnología androide o iPhone y Tablet. Como sistema para que el joven realice la inscripción. - El Registrador Municipal, tendrá el aplicativo para que los jóvenes que quieran acercarse a la sede puedan realizar su inscripción. - Igualmente, como plan de contingencia se elaborarán en papel los Formularios E3J, diseñados para este fin.
b) Verificación de firmas de las listas independientes de jóvenes: Software para la verificación de las firmas de apoyo de este segmento de la juventud que quieran participar con lista de candidatos. Esta solución informática comprende todos los recursos e infraestructura tecnológica necesaria, tales como: hardware, software, base de datos, conectividad, comunicaciones, recurso humano certificado e idóneo y soporte técnico, que le permita a la Entidad realizar el proceso de verificación de firmas de apoyo con miras a las elecciones.
c) Inscripción de candidatos: Plataforma que posibilite la inscripción de los aspirantes, en la cual podrán inscribirse los tres sectores que a continuación se relacionan, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: – Listas de jóvenes Independientes.
– Procesos y Prácticas Organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos. – Juventudes de los partidos o movimientos políticos de las y los jóvenes. Esta plataforma, deberá contener los requisitos legales y formales, los cuales deben ser validados de acuerdo con el tipo de inscripción solicitada, la cual tendrá una conexión con la base de datos de la Inscripción de Jóvenes (IDJ), dado que el sistema debe validar que donde se inscriban candidatos se hayan inscrito electores.
d) Ciberseguridad, Seguridad de la Información e Infraestructura Tecnológica: Estrategia de seguridad integral e infraestructura tecnológica que ofrezca un nivel adecuado para la protección de la información en torno de las actividades propias de inscripción de jóvenes y conformación del censo electoral, la verificación de las listas independientes de jóvenes, la inscripción de candidatos dado que a la fecha los incrementos de ciberataques informáticos han aumentado exponencialmente, la Entidad busca prevenir y minimizar al máximo el riesgo de sufrir ataques con la infraestructura y sistemas.
Que las actividades a contratar por la vía de urgencia manifiestan solo cubren las estrictamente necesarias para adelantar la etapa preelectoral, por cuanto las correspondientes a las etapas electoral y postelectoral, dado que el calendario electoral lo permite, se adelantarán conforme al procedimiento de selección ordinario que corresponda.
Que la supervisión a las labores de seguimiento y control a la contratación resultante de la presente declaratoria de urgencia manifiesta será ejercida por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática.
Que, el trámite de la urgencia manifiesta contempla los precedentes legales y las recomendaciones de los entes de control en la circular citada.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar la urgencia manifiesta en la Registraduría Nacional del Estado Civil para conjurar en parte la situación descrita en los considerandos del presente acto administrativo, mediante la contratación directa de los servicios requeridos para adelantar la etapa preelectoral de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes, a realizarse el próximo 28 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, literal a) numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto número 1082 de 2015.
Artículo 2°. En consecuencia y dadas las circunstancias expuestas en la parte considerativa que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proceder a celebrar el contrato que permita atender las necesidades descritas en los considerandos de este acto administrativo, específicamente para los siguientes servicios, de conformidad con el componente técnico desarrollado por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática, así:
a) Inscripción de jóvenes y conformación del censo electoral de jóvenes: Módulo web para el registro de inscripciones o actualización por cambio de residencia electoral, adaptado a los Smartphone ya sea tecnología androide o iPhone y Tablet. Como sistema para que el joven realice la inscripción. - El Registrador Municipal, tendrá el aplicativo para que los jóvenes que quieran acercarse a la sede puedan realizar su inscripción. - Igualmente, como plan de contingencia se elaborarán en papel los Formularios E3J, diseñados para este fin.
b) Verificación de firmas de las listas independientes de jóvenes: Software para la verificación de las firmas de apoyo de este segmento de la juventud que quieran participar con lista de candidatos. Esta solución informática comprende todos los recursos e infraestructura tecnológica necesaria, tales como: hardware, software, base de datos, conectividad, comunicaciones, recurso humano certificado e idóneo y soporte técnico, que le permita a la Entidad realizar el proceso de verificación de firmas de apoyo con miras a las elecciones.
c) Inscripción de candidatos: Plataforma que posibilite la inscripción de los aspirantes, en la cual podrán inscribirse los tres sectores que a continuación se relacionan, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: – Listas de jóvenes Independientes. – Procesos y Prácticas Organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos. – Juventudes de los partidos o movimientos políticos de las y los jóvenes. Esta plataforma, deberá contener los requisitos legales y formales, los cuales deben ser validados de acuerdo con el tipo de inscripción solicitada, la cual tendrá una conexión con la base de datos de la inscripción de jóvenes (IDJ), dado que el sistema debe validar que donde se inscriban candidatos se hayan inscrito electores.
d) Ciberseguridad, Seguridad de la Información e Infraestructura Tecnológica: Contar con una estrategia de seguridad integral e infraestructura tecnológica que ofrezca un nivel adecuado para la protección de la información en torno de las actividades propias de inscripción de jóvenes y conformación del censo electoral, la verificación de las listas independientes de jóvenes, la inscripción de candidatos dado que a la fecha los incrementos de ciberataques informáticos han aumentado exponencialmente, la Entidad busca prevenir y minimizar al máximo el riesgo de sufrir ataques con la infraestructura y sistemas.
Artículo 3°. Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera adelantar los trámites pertinentes para la contratación directa de los bienes y servicios relacionados en el artículo segundo de esta resolución.
Artículo 4°. Disponer que la Oficina Jurídica conforme y organice el expediente respectivo, con copia de este acto administrativo, del contrato originado con ocasión de la presente declaratoria de urgencia manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con lo normado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., al 01 día del mes de junio del año 2021.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
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