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Resolución 294 de 2021 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
01/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7186 del 14 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 294 DE 2021

 

(Julio 01)

 

Por medio de la cual se ordena efectuar la baja definitiva de 245 bienes de comunicaciones declarados como servibles no utilizables para la entidad y su enajenación a título gratuito entre entidades estatales que adelanten actividades de vigilancia y seguridad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo Distrital Nro. 637 de 2016 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., se creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

 

Que el sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misión de liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 413 del 30 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7, literal g, señala que, es función del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se consideren pertinentes”.

 

Que el Decreto mencionado anteriormente establece en el artículo 29, literal b, que corresponde a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental: “Adelantar actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría”.

 

Que la Resolución 301 de 2018 “Por lo cual se modifica el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”, establece que corresponde al Almacenista General: “Liderar las actividades referentes al ingreso y salida de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de la misionalidad de la Secretaría, a fin de llevar un estricto control y manejo de los inventarios de la Entidad, en concordancia con los lineamientos establecidos para tal fin.”

 

Que para la baja y destinación final de bienes, la entidad siguió el protocolo descrito en el Procedimiento interno PD-FD-14 “Reintegro, Baja y Destinación final de Bienes” así como en el Instructivo I-FD-7 “Destinación final de Bienes Reintegrados”, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Resolución 001 de 2019 “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda .

 

Que mediante las Resoluciones Nos. 225, 238, 265, 348 y 407 de 2018, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá- FVS hoy liquidado, transfirió a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 7109 Bienes de comunicación y Computación, dentro de los cuales se encuentran los 245 bienes objeto de baja mediante el presente acto administrativo.

 

Que dichos bienes fueron ingresados al Almacén de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante los comprobantes No. 125, 127, 134, 169, 171, 174 de 2018 y 65 de 2020, los cuales actualmente se encuentran ubicados en la AC 17 No. 132-18 Interior 13, Parque Industrial Los Urapanes- Localidad de Fontibón correspondiente a la bodega que la entidad tiene arrendada para tal fin.

 

Que, en su momento, estos bienes fueron incluidos en el contrato interadministrativo de Comodato No. 1036 de 2018, suscrito con la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Que mediante Oficio con No. radicado 20205410616611del 14 de diciembre de 2020, la Policía Nacional- Departamento de la Policía de Cundinamarca, manifiesto a la SDSCJ la necesidad de reintegrar equipos de cómputo, equipos audiovisuales, equipos periféricos, y otros elementos.

 

Que mediante memorando con No. radicado 20214300065783 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Bienes para la SC y AJ envió la solicitud de reintegro de 545 bienes tecnológicos, anexando los respectivos conceptos técnicos e informe de avalúo.

 

Que, al almacén de la bodega de la SDSCJ, se reintegraron 541 elementos tecnológicos de acuerdo a las actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita entre el Almacenista de Telemática y la Almacenista de la SDSCJ.

 

Que, una vez revisados los conceptos técnicos por cada uno de los elementos a reintegrar, el informe de avalúo emitido por el Ingeniero HENRY GUERRERO MARTÍNEZ, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores RAA AVAL-79744483 y en el Registro Nacional de Avaluadores RNA No. 2066, arrojó que 245 elementos de comunicación reintegrados se catalogaron como servibles; no obstante, es pertinente aclarar que dichos elementos son servibles no utilizables para la entidad.

 

Que conforme lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, Resolución 001 de 2019, numeral 5.2.1, respecto a los bienes servibles no utilizables, define:

 

“Retiro de Bienes Servibles no Utilizables: Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial”.

 

Que actualmente, estos elementos se encuentran registrados en la siguiente cuenta contable:

 

• 8-3-15-10-207, Bienes y derechos retirados equipos máquinas de comunicación por valor de $10.731.100.

 

Que mediante memorando con No. radicado 20205300108553 del 11 de junio de 2020, la Dirección Jurídica y Contractual conceptuó lo siguiente:

 

“[…] I. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER:

 

¿Es viable jurídicamente realizar enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales?

 

II. TESIS JURÍDICA

 

Sí es viable, atendiendo los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 108 del Decreto Nacional 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública y el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

 

[…]

 

A. LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES Sobre el particular, en primer término, es preciso indicar que el artículo 113 de la Constitución Política establece la colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado, y a partir de este precepto constitucional se ha desarrollado un marco normativo que justifica y avala la celebración de convenios o contratos interadministrativos.

 

Es así que, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” prescribe que para lograr los fines y cometidos estatales las autoridades administrativas deben garantizar en virtud del principio de coordinación y colaboración, la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, prestando entre sí la colaboración que se requiera.

 

A nivel distrital, el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, dispone en su artículo 149 que el “Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público”.

 

De igual forma, el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, establece que se podrán celebrar por contratación directa los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

 

 En concordancia con lo expuesto, el Decreto Nacional 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública otorga en su artículo 108 la facultad para enajenar bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales, través de un procedimiento esencialmente público, reglado y atendiendo el principio de publicidad.

 

Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, prevé la misma disposición contenida en el Decreto 1510 antes mencionado, estableciendo que el procedimiento que se debe agotar para llevar a cabo esta modalidad de enajenación es el siguiente: “Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

 

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

 

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. […]”.

 

Que, en Ficha Técnica, de fecha 05 de mayo de 2021, el Almacén de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental, solicita a la Mesa Técnica de Manejo de Bienes:

 

“1. Recomendar la baja definitiva del inventario de la entidad de 245 bienes de comunicación catalogados como servibles no utilizables para la entidad.

 

2. Recomendar la destinación final de 245 bienes de comunicación y que en virtud a ello se adelante el proceso de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, conforme lo establece el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.2.4.3; teniendo en cuenta el concepto técnico emitido por los elementos, así como el concepto emitido por la Dirección Jurídica y Contractual”.

 

Que, de conformidad con la Mesa Técnica de Manejo de Bienes, de fecha 20 de mayo de 2021, en el acápite de conclusiones/ decisiones, se estableció lo siguiente:

 

“La Mesa Técnica de Manejo de Bienes recomienda la baja definitiva del inventario de la entidad de 245 bienes de comunicación catalogados como servibles no utilizables para la entidad, elaborando el acto administrativo que declare la baja definitiva del inventario de la entidad y destinación final de 245 de bienes de comunicación catalogados como servibles no utilizables para la entidad, una vez se certifique por la Dirección de Bienes para la S, C y AJ, la exclusión de los bienes que se encuentran relacionados en los Contrato Interadministrativo de Comodato con la Policía Metropolitana de Bogotá respectivamente. adelantando el proceso de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, conforme lo establece el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.2.4.3.

 

 Que, en virtud a lo establecido en el párrafo anterior, mediante memorando 20214300186363 de 16 de junio de 2021, la Dirección de Bienes para la S, C y AJ, remitió a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental el modificatorio No. 15 al Contrato de Comodato 1036 de 2018, confirmando la exclusión de 176 elementos.

 

Que, de los 176 elementos excluidos en el modificatorio No 15 del contrato de comodato 1036 de 2018, solo 19 hacen parte del acto administrativo señalado. Los 226 elementos restantes al ser catalogados como control administrativo no se encuentran referidos en contrato de comodato alguno.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ORDENAR de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución, la baja definitiva de los inventarios de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) bienes tipo de comunicación, declarados como servibles no utilizables, por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN PESOS M/CTE ($10.731.100) correspondiente al valor histórico.

 

Artículo 2. OFRECER: Los 245 bienes de comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, identificados así:

 

 

Artículo 3. Comunicar a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental el contenido de la presente Resolución para el cumplimiento de lo aquí señalado.

 

Artículo 4. Los documentos enunciados en el presente Acto Administrativo hacen parte integral del mismo.

 

Artículo 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., el día 01 del mes de julio del año 2021

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital De Seguridad, Convivencia y Justicia