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Resolución 4074 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No aparece publicada en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 4074 DE 2003

(Diciembre 23)

Por la cual se establecen criterios para la prestación del servicio de transporte escolar contratado por la Secretaría de Educación de¡ Distrito Capital para el año escolar 2004

LA SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C.

en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los reglamentos y los Decretos Distritales 816 y 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo de Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que así mismo, corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y permanencia de los(as) niños(as) y jóvenes dentro de sistema educativo, dando prioridad a niños y jóvenes de estratos socioeconómicos 1 y 2.

Que en algunas zonas de Bogotá la demanda de cupos escolares supera la capacidad instalada de las instituciones educativas oficiales, por lo que se hace necesario contemplar entre otras estrategias ofrecer transporte escolar con el fin de atender dicha demanda en instituciones educativas oficiales o privadas de otras zonas que cuentan con exceso de oferta educativa, de manera que se haga un uso óptimo de la capacidad instalada.

Que es necesario establecer los criterios para la prestación de¡ servicio de transporte escolar contratado por la Secretaria de Educación Distrital.

Que el servicio de transporte escolar que preste la Secretaría de Educación Distrital debe enmarcase dentro de las normas vigentes expedidas por las autoridades competentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.Población Objetivo. La Secretaría de Educación del Distrito Capital ofrecerá el servicio de transporte escolar a estudiantes del sistema oficial, con base en los criterios establecidos en la presente resolución, dando prioridad a aquellos de grados 0 a 9, de estratos uno (1) y dos (2) y, en particular, a los(as) clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN.

ARTÍCULO 2.Criterios para priorizar la asignación del servicio de transporte escolar. La Secretaría de Educación del Distrito Capital ofrecerá el servicio de transporte escolar a estudiantes a quienes les ha asignado cupo en un establecimiento educativo en jornada diurna, que se encuentre a más de dos (2) kilómetros de recorrido vehicular desde su residencia al establecimiento educativo, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Alumnos (as) antiguos matriculados, que el año inmediatamente anterior contaban con el servicio de transporte escolar.

b. Alumnos (as) antiguos de cualquier grado, cuando por necesidades de continuidad en el sistema, se les deba garantizar el cupo en otro establecimiento.

c. Hermanos de beneficiarios de servicio de transporte que cumplan con los criterios de asignación establecidos en esta resolución.

d. Alumnos (as) nuevos de 0 a 5.

e. Alumnos (as) nuevos de 6 a 9.

PARÁGRAFO PRIMERO. El servicio de transporte escolar se prestará también a aquellos alumnos matriculados en establecimientos educativos oficiales ubicados en zonas rurales y a la población discapacitada, en los niveles de educación preescolar, básica y media.

ARTÍCULO 3. Elaboración Proyectos Locales de Transporte. Con base en las prioridades establecidas en la presente resolución, y el proyecto de transporte del niño inmediatamente anterior, los respectivos gerentes de CADEL de origen elaborarán el proyecto local de transporte escolar, que a su vez enviarán a la Unidad Coordinadora de CADEL. La Unidad revisará que cada uno de los proyectos cumpla con los criterios y procedimientos establecidos y los presentará al Comité de Transporte Escolar para su revisión y evaluación. Posteriormente, se enviarán a la Subdirección de Gestión Operativa para la puesta en marcha del servicio.

ARTÍCULO 4. Revisión y Evaluación de Proyectos Locales de Transporte. El Comité de Transporte Escolar, con base en el orden prioridades y la disponibilidad presupuestas, revisará y evaluará la asignación definitiva de los proyectos locales. Igualmente el Comité revisará y estudiará las nuevas solicitudes de prestación de¡ servicio, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Planeación.

ARTÍCULO 5. Las localidades 3 Santa Fe, 6 Tunjuelito, 12 Barrios Unidos, 13 Teusaquillo, 14 Los Mártires, 15 Antonio Nariño y 16 Puente Aranda, no deben originar rutas de transporte local ni inter-local.

ARTICULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 diciembre de 2003

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación