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ACUERDO 004 DE 2021
(Julio 15)
Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y el literal k) del artículo 5 que se indica en el artículo 1°del Acuerdo N°06 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la entidad
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, sobre los empleos de carácter temporal señala:
“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos (…)”
Que el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector de Función Pública, adicionado por el Decreto Nacional 0648 de 2017, establece la naturaleza, duración, régimen salarial, prestacional y demás beneficios prestacionales, provisión y nombramiento de los empleos de carácter temporal. Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo N° 761 de 2020, adoptó “El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, a través del cual el Instituto Distrital de las Artes - Idartes desarrolla los proyectos de inversión que contribuyen con el fortalecimiento de las prácticas artísticas y el acceso democrático de la ciudadanía a la oferta artística y cultural, en procura de reducir la segregación social, económica, espacial y cultural, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de sus derechos. Qué el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, mediante radicado N° 20214100026061 del veintiséis (26) de abril de 2021 solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, para la creación de cincuenta y tres (53) empleos de carácter temporal de conformidad con los lineamientos establecidos por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 e invocando la causal del literal b) del mencionado artículo que señala: “b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada” para cumplir las necesidades requeridas para el cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Que mediante oficio radicado 2021EE3758 del dieciocho (18) de junio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de cincuenta y tres (53) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con una duración de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo del Consejo Directivo, el cual hace parte integral del presente. Que, de acuerdo con la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes presentó y solicitó concepto de viabilidad financiera ante la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital mediante oficio radicado 20214100036821 del veintiuno (21) de junio de 2021. Que mediante oficio radicado 2021EE1164801 del doce (12) de julio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de cincuenta y tres (53) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, el cual hace parte integral del presente. Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo de la entidad, llevada a cabo de manera asincrónica, vía Meet, el día quince (15) de julio de 2021, se sometió a consideración la creación de cincuenta y tres (53) empleos de carácter temporal en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, conforme a la viabilidad técnica emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, habiéndose aprobado por unanimidad la misma.
Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Crear los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES:
ARTÍCULO SEGUNDO: La vigencia de los cincuenta y tres (53) empleos de carácter temporal será por veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo del Consejo Directivo que crea los empleos de carácter temporal en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes, de conformidad a la viabilidad técnica y financiera emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO: Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Acuerdo, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
ARTÍCULO CUARTO: PROVISIÓN. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.1.1.4 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.
ARTÍCULO QUINTO: MANUAL DE FUNCIONES. La Dirección General de la entidad procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopta el Manual de Funciones para los empleos de carácter temporal que se crean por el presente Acuerdo, de conformidad con lo aprobado y conceptuado favorablemente por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
ARTICULO SEXTO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web, en la intranet de la Entidad y en régimen legal de Bogotá.
ARTÍCULO SEPTIMO: COMUNICACIÓN. Comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, lo resuelto por el presente Acuerdo del Consejo Directivo y así mismo incorporar la información en el SIDEAP.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLAS MONTERO DOMINGUEZ
Presidente SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO
Secretaria Técnica |
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