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Acto Legislativo 01 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
14/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2021

 

(Julio 14)

 

Por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

 

La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten.

 

Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.

 

Artículo 2°. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 328 de la Constitución Política:

 

La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Parágrafo. Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la Ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

 

Artículo 3°. Las normas especiales que se expidan con ocasión del presente Acto Legislativo sobre régimen político, administrativo y fiscal se aplicarán a los demás Distritos Especiales que así lo consideren.

 

Artículo 4°. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

ARTURO CHAR CHALJUB.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ.

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.