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Resolución 700 de 2021 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
15/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.736 del 15 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 700 DE 2021

 

(Julio 15)

 

Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto número 210 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 78 de la Ley 300 de 1996 define los establecimientos hoteleros o de hospedaje como “el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje”.

 

Que el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020 establece que “el contrato de hospedaje es un contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días”.

 

Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar los términos y condiciones de la información contenida en la Tarjeta de Registro de Alojamiento que será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística turística sobre visitas de nacionales y extranjeros, así como facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.

 

Que el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 2068 de 2020 define el Turismo como el “Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas- durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios”.

 

Que la Ley 2068 de 2020 modificó la Tarjeta de Registro Hotelero por Tarjeta de Registro de Alojamiento, de tal manera que incluya a todos los tipos de alojamiento con el fin de fortalecer los análisis estadísticos del sector.

 

Que el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020 señala que “los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno Nacional”. Además, indica en su parágrafo que la Tarjeta de Registro Alojamiento es la prueba del contrato de hospedaje.

 

Que en atención a lo expuesto, el personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinaron la información para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento.

 

Que el artículo del Decreto número 1531 de 2019 establece que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero y, posteriormente, la pondrá en funcionamiento con los prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa”.

 

Que la plataforma tecnológica fue desarrollada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del 31 de diciembre de 2020, por lo que se hace necesario establecer las acciones para su implementación, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa, en los términos del citado Decreto número 1531 de 2019.

 

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo de la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento, determinar la información que debe contener y los aspectos relacionados con su diligenciamiento y funcionamiento.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico definidos en la Ley General de Turismo y sus modificaciones, así como en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

 

Artículo 3°. Implementación del Sistema de Información de Alojamiento Turístico. Impleméntese la Tarjeta de Registro de Alojamiento a través del Software Sistema de Información de Alojamiento Turístico, en adelante SIAT, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual contendrá toda la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento que deberá ser diligenciada por los prestadores de servicios de alojamiento turístico.

 

Artículo 4°. Uso de la información para fines estadísticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará el acceso continuo por corte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la información recopilada a través del Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT), con el fin de elaborar información estadística sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros.

 

Artículo 5°. Funcionamiento de la tarjeta de registro de alojamiento. La puesta en funcionamiento del SIAT se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa de los prestadores de servicios de alojamiento turístico, en los siguientes grupos:

 

1. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica o nube a través del sistema de gestión desarrollado para alojamiento denominado PMS (Property Management System (PMS)), con conexión a internet y que hayan autorizado al administrador del PMS para la transmisión de datos al SIAT.

 

2. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica y con conexión a internet.

 

3. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que no cuenten con infraestructura tecnológica ni conexión a internet.

 

Parágrafo. Modificado por el art. 1, Resolución 409 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará las modificaciones tecnológicas requeridas, el desarrollo de pilotos para estabilizar procesos de interoperabilidad con el Registro Nacional de Turismo y la sensibilización a los diferentes actores, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

 

La implementación en su totalidad del sistema por parte de los prestadores de servicios de alojamiento turístico será de tres (3) meses para los grupos 1 y 2, y para el grupo 3 será de seis (6) meses, los cuales se contabilizarán a partir del día siguiente al vencimiento del término señalado en el inciso anterior.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán utilizar y haber implementado en su totalidad el SIAT a partir del 1° de mayo de 2022. El período que transcurre entre la expedición de la presente resolución y el día anterior a la fecha antes señalada será para capacitaciones y pruebas.

 

Artículo 6°. Tarjeta de registro de alojamiento. Todo prestador de servicios de alojamiento turístico deberá llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema SIAT.


Se excluyen de la presente disposición los establecimientos que prestan servicio por horas identificados con el CIIU 5530 “Servicio de estancia por horas”, revisión 4 o su equivalente.

 

Artículo 7°. Modificado por el art. 2, Resolución 409 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento solicitada en el Sistema que para tal efecto disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Tarjeta de Registro de Alojamiento deberá contener la siguiente información del prestador de servicios turísticos de alojamiento y del huésped:

 

1. Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y/o de su establecimiento, que se obtendrá del Registro Nacional de Turismo y en consecuencia, no deberá ser diligenciada por el prestador:

 

1.1. Identificación de los prestadores de servicio de alojamiento turístico y/o de su establecimiento.

 

1.1.1 Registro Nacional de Turismo (RNT)

 

1.1.2 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) que le corresponda, relacionada con el alojamiento.

 

1.1.3 Prestador del Servicio de alojamiento turístico (Persona Natural o Jurídica)

 

1.1.3.1. Tipo de Identificación

 

1.1.3.2. No. de identificación

 

1.1.4 Nombre comercial, en caso de que aplique.

 

1.1.5. Ubicación: Departamento, municipio y dirección

 

1.1.6. Datos de contacto: Nombre, teléfono, correo electrónico y página web

 

2. Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y de su establecimiento, que será diligenciada por el prestador de servicios una sola vez, y que se actualizará cuando se presenten modificaciones. Dicha información podrá alojarse en el Sistema del Registro Nacional de Turismo (RNT).

 

2.1. Operador del Alojamiento (cadena hotelera, entre otros).

 

2.2. Número total de unidades de alojamiento.

 

2.3. Capacidad disponible según número de camas o plazas.

 

3. Información que debe diligenciar el prestador de servicios de alojamiento turístico para cada unidad de alojamiento ocupada por el huésped principal y los acompañantes.

 

3.1. Tipo de acomodación.

 

3.2. Valor total pagado por el servicio de alojamiento.

 

3.3. Número de las habitaciones.

 

4. Información sobre los huéspedes. La información debe diligenciarse para cada uno de los huéspedes. Si la habitación es compartida por dos o más personas, se entenderá como huésped principal aquella persona que figure en el contrato de hospedaje o a quien el grupo de huéspedes denomine su representante. Las demás personas de la habitación o que se hospeden en otra habitación se definen como huésped acompañante.

 

El huésped principal aportará al prestador de servicios turísticos la siguiente información sobre cada uno de los huéspedes:

 

4.1. Tipo de identificación.

 

4.2. Número de Identificación.

 

4.3. Nombre Completo.

 

4.4. Ciudad de residencia.

 

4.5. Ciudad de procedencia.

 

4.6. Principal motivo de viaje.

 

4.7. Fecha de Entrada (Check-In) y de Salida (Check-Out).

 

La información requerida en los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 se replicará del huésped principal para todos sus acompañantes, salvo que se exprese lo contrario.

 

La información de las Tarjetas de Registro de Alojamiento incluida a través del Sistema, será conservada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el término que se establezca en las normas del Archivo General de la Nación, plazo contado a partir de la fecha de salida (Check- Out) de cada uno de los huéspedes.

 

Parágrafo primero. En la Tarjeta de Registro de Alojamiento se incluirá aquella información que no se encuentre en el Registro Nacional de Turismo.

 

Parágrafo segundo. La obligación de diligenciar la Tarjeta de Registro de Alojamiento aplica para los Prestadores de Servicios Turísticos señalados en el numeral 1 del artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1836 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7°. Información de la tarjeta de registro de alojamiento solicitada en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico. La Tarjeta de Registro de Alojamiento a través del SIAT deberá contener la información del prestador de servicios turísticos de alojamiento y del huésped, siendo responsabilidad del prestador hacer constar que la información sea la correcta, de la siguiente forma:

1. Información del prestador de servicios de alojamiento turístico y de su establecimiento.

1.1. Identificación de los prestadores de servicios de alojamiento turístico:

1.1.1. Fecha de registro o actualización de la información

1.1.2. Actividad económica relacionada con el alojamiento

1.1.3. Prestador del Servicio de alojamiento turístico (Persona Natural o Jurídica u otro tipo de empresario)

1.1.3.1. Tipo de Identificación

1.1.3.2. No. de Identificación

1.2. Identificación del establecimiento

1.2.1. Matrícula mercantil

1.2.2. Registro Nacional de Turismo (RNT)

1.2.3. Operador del Alojamiento (cadena hotelera, entre otros)

1.2.4. Razón social

1.2.5. Nombre comercial

1.2.6. Ubicación: Departamento, municipio y dirección

1.2.7. Datos de contacto: Nombre, teléfono, correo electrónico y página web.

La información de los prestadores de servicios turísticos y su establecimiento de alojamiento turístico se diligenciará por una sola vez y se actualizará cuando haya modificaciones.

1.3. Información diaria de la disponibilidad de sus instalaciones. El prestador de servicios de alojamiento turístico, en caso de tener modificaciones en la disponibilidad efectiva de sus instalaciones, deberá reportar la siguiente información:

1.3.1. Capacidad disponible según número de habitaciones por tipo de acomodación (Sencilla, Doble, Suite, Múltiple; Cabaña/apartamento, Hamaca, Camping, entre otros)

1.3.2. Número total de unidades de alojamiento

1.3.3. Capacidad disponible según número de camas o plazas.

2. Información sobre los huéspedes y características del servicio. La información debe diligenciarse para cada uno de los huéspedes. Si la habitación es compartida por dos o más personas, se entenderá como huésped principal aquella persona que figure en el contrato de hospedaje o a quien el grupo de huéspedes denomine su representante. Las demás personas de la habitación o que se hospeden en otra habitación se definen como huésped acompañante.

Es deber del huésped principal aportar al prestador de servicios turísticos la siguiente información, excepto el primer campo, que es suministrada por el prestador:

2.1. Información del huésped principal.

2.1.1. Número o nombre de la habitación

2.1.2. Tipo de Identificación

2.1.3. Número de Identificación

2.1.4. Nombre completo

2.1.5. Fecha de nacimiento

2.1.6. Sexo

2.1.7. Nacionalidad

2.1.8. Principal motivo de viaje

2.1.9. Ocupación, profesión u oficio

2.1.10. País y departamento/ estado/ provincia de residencia

2.1.11. País y departamento/estado/provincia de procedencia

2.1.12. Ciudad de residencia (para residentes en Colombia)

2.1.13. Ciudad de procedencia (Si procede de alguna ciudad de Colombia)

2.1.14. Fecha de Entrada (Check-In) y de Salida (Check-Out)

2.1.15. Número de acompañantes

2.2. Información del huésped acompañante. Se debe diligenciar para cada uno de los acompañantes, quienes deberán aportar al prestador de servicios turísticos la siguiente información:

2.2.1. Tipo de Identificación

2.2.2. Número de Identificación

2.2.3. Nombre completo

2.2.4. Fecha de nacimiento

2.2.5. Sexo

2.2.6. Nacionalidad

2.2.7. Principal motivo de viaje

2.2.8. Profesión, ocupación u oficio

2.2.9. País, departamento/estado/provincia y ciudad de residencia

2.2.10. País, departamento/estado/provincia y ciudad de procedencia

2.2.11. Fecha de Entrada (Check-In) y de Salida (Check-Out)

2.3. Características del viaje de llegada y estancia. Se debe diligenciar para cada unidad de alojamiento ocupada por el huésped principal y por los acompañantes.

2.3.1. Tipo de acomodación

2.3.2. Valor total pagado por el servicio de alojamiento

2.3.3. Medio de pago

2.3.4. Medio de reserva

La información de las Tarjetas de Registro de Alojamiento incluida a través del Software Sistema de Información de Alojamiento turístico deberá ser conservada por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir la fecha salida (Check-out) de cada uno de los huéspedes.

 

Artículo 8°. Registro en el Software sistema de información de alojamiento turístico. El prestador de servicios turísticos de alojamiento deberá registrar la información del huésped a través del SIAT en línea, según los instructivos que defina la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo y la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

El prestador de servicios de alojamiento turístico que no cuente con acceso a internet ni infraestructura tecnológica descargará de la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la versión local que alimentará diariamente con la información del huésped. La información consolidada del mes se deberá reportar al SIAT el primer día hábil de cada mes, según los instructivos que defina la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción y la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que acompañará la descarga de la versión local.

 

Artículo 9°. Articulación con el Sistema Estadístico Nacional (SEN). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística como coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN) podrá recomendar la implementación de lineamientos, normas y estándares al Sistema de información de Alojamiento Turístico (SIAT) sobre el uso de clasificaciones estadísticas, la estandarización de conceptos, así como esquemas de gestión de la calidad en registros administrativos con el fin de garantizar el aprovechamiento estadístico de la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento por parte del DANE y otros productores del sistema.

 

Artículo 10. Instructivos para el manejo y uso del Software Sistema de Información de Alojamiento Turístico. La Dirección de Análisis Sectorial y Promoción y la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirán los instructivos, términos y condiciones para la inscripción, uso y operatividad del SIAT.

 

Artículo 11. Obligaciones en materia de protección y manejo de datos personales. El prestador de servicios de alojamiento turístico, y el personal de apoyo de las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con acceso a los datos, deberán cumplir con las disposiciones en materia de protección y manejo de datos personales, conforme a la normativa vigente.

 

El prestador de servicios de alojamiento turístico adoptará un protocolo de autorización en el que informará al huésped el tratamiento de sus datos personales para fines estadísticos, todo lo anterior, de conformidad con lo definido por las Leyes 1581 y 1558 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, así como las demás normas concordantes y circulares que expida la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo respecto del manejo de datos.


Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Resolución 409 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> En el evento en que el prestador de servicios de alojamiento turístico recolecte, use o trate información de carácter personal, deberá adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de la información. Esas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables. En consecuencia, se debe garantizar la seguridad, calidad, confidencialidad, uso y circulación restringida de la información.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2021.

 

María Ximena Lombana Villalba

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo