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Acuerdo Local 005 de 2021 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
23/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7194 del 27 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2021

 

(Julio 23)

 

Por medio del cual se crea la mesa local interinstitucional permanente para parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Créase la Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de Bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda. La cual contribuirá a la atención de la comunidad respecto a las necesidades que haya y surjan en estos espacios públicos, respondiendo, de acuerdo a las competencias que cada entidad tiene.

 

Artículo 2. Conformación: Harán parte de la Mesa Local Interinstitucional permanente para Parques de Bolsillo, vecinales y áreas verdes en la Localidad de Puente Aranda, el Sector Gubernamental y los Sectores Poblacionales.

 

A. Por el Sector Gubernamental estarán de manera permanente

 

Alcaldía Local

 

Secretaría de Ambiente

 

Secretaría de Educación

 

Secretaría de Integración Social

 

Secretaría de Salud

 

IDIGER

 

IDPAC

 

IDPYBA

 

IDRD

 

UAESP

 

Policía Nacional

 

B. Por el Sector Poblacional.

 

Asociación De Juntas Comunales de la Localidad.

 

Comité Ambiental Local

 

Comité de Emergencias

 

COPACO

 

Consejo de Cultura

 

Consejo de Educación

 

Consejo Local de Deporte

 

Consejo de Protección y Bienestar Animal

 

Consejo Local de Comerciantes y Empresarios

 

Cada una de las instituciones y sectores poblacionales lo hará con un representante.

 

Parágrafo 1: Preside este comité el Alcalde o Alcaldesa Local.

 

Parágrafo 2: La presidencia es indelegable, salvo por fuerza mayor debidamente comprobada.

 

Parágrafo 3: La Secretaría Técnica la hará a quién decidan entre los que conforman la Mesa Interinstitucional Local de parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes, pudiendo ser rotativa.

 

Parágrafo 4: Participarán con voz, sin voto, los ediles que bien asistan a las reuniones de La Mesa.

 

Parágrafo 5: Serán invitados especiales, cuando se requieran, representes de las empresas de servicios públicos y el cuerpo oficiales de bomberos.

 

Artículo 3. Objetivos

 

A. Elaborar un inventario de parques de bolsillo, vecinales, zonas verdes, cuyo diagnóstico debe contener todos los elementos que existan en cada uno de estos espacios públicos.

 

B. Atender y dar el curso correspondiente a todas y cada una de las peticiones provenientes de cualquiera de los espacios públicos.

 

C. Integrar la comunidad residente, vecina al espacio público (parque de bolsillo, vecinal o zona verde) generando confianza, pertenencia, empoderamiento, para tener la utilidad social.

 

D. Lograr la intervención en el menor tiempo posible a las solicitudes, requerimientos que realice la comunidad, y/o a lo que defina la Mesa Interinstitucional local Permanente.

 

E. Conformar en cada espacio público (parques de bolsillo, vecinales, zonas verdes) comités de parque, integrados por los residentes del área que comprende el espacio público.

 

F. Discutir y proponer estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales, de salud pública y de equipamiento.

 

G. Promover estrategias de Cultura Ciudadana, con acciones pedagógicas que propendan por la Integración, la sana convivencia, la sensibilización, la seguridad, el reconocimiento y, empoderamiento de lo público respetando las normas.

 

H. Promover el conocimiento del Plan de Ordenamiento Territorial para que participe la comunidad en general en su construcción.

 

Artículo 4. Reuniones: La Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de bolsillo, Vecinales y de zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda, se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y, extraordinariamente cuando lo amerite.

 

Parágrafo 1. Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias las hará la Secretaria Técnica.

 

Parágrafo 2. Para realizar una reunión extraordinaria, el o la solicitante enviará a cada miembro de la Mesa el tema y la razón por la cual se necesita esta clase de reunión, teniendo 24 horas quien ejerza la presidencia (Alcalde Local) para ordenar la convocatoria, o exponer las razones de no ser necesario.

 

Artículo 5. Aprobado y sancionado el presente Acuerdo, la Alcaldía Local, tendrá treinta (30) días para la conformación e instalación de esta Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de Bolsillo, Vecinales y zonas verdes.

 

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local Puente Aranda(e)

 

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA

 

Presidente Junta Administradora Local