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Resolución 100004067 de 2021 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
03/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.756 del 04 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100004067 DE 2021

 

(Agosto 3)

 

Por la cual se establecen los requisitos de inscripción y conformación de las listas de Administradores y Revisores Fiscales creadas y administradas por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control, establecidas en la Ley 222 de 1995

 

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que el fundamento constitucional para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales se encuentra en el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, en cabeza del Presidente de la República, quien, a su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 las delega y ejerce por conducto de la Superintendencia de Sociedades en los términos establecidos en las normas vigentes.

 

Segundo. Que el máximo grado de supervisión se denomina control y, conforme al artículo 85 de la Ley 222 de 1995, este consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

 

Tercero. Que en ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tiene, entre otras facultades, la indicada en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, el cual se refiere a: “4. Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.

 

Cuarto. Que el Decreto número 1736 de 2020, mediante su artículo 7º, numeral 2°, enuncia que dentro de las funciones generales de la Superintendencia de Sociedades está la de “Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley”.

 

Quinto. Que el mismo artículo antes referido, en su numeral 5 incluye como función de la Superintendencia de Sociedades, el sometimiento a control de cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía, mientras que el numeral 20 hace referencia a “Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar”.

 

Sexto. Que el artículo 17 del Decreto número 1736 de 2020, a través del numeral 6º, dispone que es función del Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, ordenar la remoción de los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley.

 

Séptimo. Que mediante numerales 10 y 11 del referido artículo se establece como función del mismo Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, la atribución de “10. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control” y “11. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley”.

 

Octavo. Que conforme al numeral 2 del artículo 18 del Decreto número 1736 de 2020, es función de la Dirección de Supervisión Empresarial, ejercer respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley.

 

Noveno. - Que de acuerdo con la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, son funciones en cabeza del Director de Supervisión Empresarial, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, entre otras:

 

“36.15 Ordenar, en el caso de las sociedades sometidas a control, la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes impartidas, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore esta Superintendencia. Igualmente, podrá imponer la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.”

 

Décimo. Que mediante la mencionada resolución, en virtud del artículo 32, se le asignan al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, entre otras, las siguientes funciones:

 

“32.4 Resolver los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos suscritos por los directores y el grupo de Análisis y Seguimiento Financiero adscrito a su despacho”.

 

“En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 228 de la Ley 222 de 1995 y las que se derivan del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 7 y 17 del Decreto número 1736 de 2020”.

 

Décimo primero. Que a través de Resolución número 100-0000041 del 8 de enero de 2021, se le asigna al Director de Supervisión Empresarial la firma de:

 

“24.11 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos en los supuestos de ley, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal o administrador removido”.

 

Décimo segundo. Que hasta la fecha, esta Superintendencia ha utilizado para el cumplimiento de dichas disposiciones, la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Décimo tercero. Que en aras de la especialidad que se deriva del ejercicio de las funciones en cabeza de los administradores y revisores fiscales, se hace necesario crear una lista independiente y establecer los criterios y requisitos para participar en la convocatoria abierta que permitirá conformar la lista de personas naturales que sea utilizada por la Superintendencia de Sociedades a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.

 

Décimo cuarto. Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1736 de 2020 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

 

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Convocatoria pública permanente. Para efectos de la conformación de la lista de que trata el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 19951, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente para Administradores y Revisores Fiscales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

 

Artículo 2 Destinatarios. La Convocatoria Pública estará abierta para las personas naturales que aspiren a conformar la lista de Administradores y para las personas naturales que aspiren conformar la lista la lista de Revisores Fiscales.

 

Los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades podrán inscribirse a las Listas de Administradores y Revisores Fiscales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Artículo 3. Listas de Administradores y Revisores Fiscales. La Superintendencia de Sociedades conformará dos listas, una para el cargo de Administrador y otra para el cargo de Revisor Fiscal, también referenciadas como “las Listas”. Las Listas, se entenderán conformadas con la publicación en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

 

A partir de la publicación de esta Resolución quedará formalmente abierto el proceso de inscripción de aquellas personas naturales que tengan interés en formar parte de las referidas listas, conforme a los requisitos acá establecidos.

 

La Superintendencia de Sociedades a través de su página web, comunicará al público la apertura de la inscripción a la que se refiere esta resolución.

 

Artículo 4. Solicitud de inscripción. La persona natural que aspire a formar parte de las listas de Administradores y Revisores Fiscales, deberá solicitar que se le habilite el formulario de inscripción para lo cual manifestará su interés al Grupo de Registro de Especialistas a través de correo electrónico dirigido a grupodeespecialistas@supersociedades.gov.co Una vez habilitado el formulario, este se diligenciará en su totalidad y se anexarán los documentos correspondientes. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará tal formulario.

 

El perfil del aspirante, estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formulario electrónico de inscripción.

 

La información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a Administrador o Revisor Fiscal, así como los requisitos por cumplir, se establecen en la presente resolución.

 

La Superintendencia de Sociedades revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante para conformar las listas, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito e integrar las listas de Administradores o Revisores Fiscales, en cumplimiento de la disposición contenida en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.

 

Artículo 5. Condiciones para participar de la Convocatoria. El aspirante a formar parte de las Listas de Administradores y Revisores Fiscales creadas y administradas por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. El aspirante a ser incluido en cada Lista deberá solicitar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formulario electrónico de inscripción.

 

2. La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

 

3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, actualizados y que no conducen a engaño o falsedad.

 

4. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá informarlo inmediatamente al Grupo de Registro de Especialistas. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico.

 

5. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, a través de radicado ante la webmaster@supersociedades.gov.co, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

 

6. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Administradores y Revisores Fiscales.

 

Artículo 6. Requisitos generales para ser parte de las listas. El aspirante a formar parte de las listas de Administradores y Revisores Fiscales deberá acreditar:

 

1. Ser mayor de edad y contar con capacidad legal.

 

2. Estar domiciliado en Colombia.

 

3. No tener en firme ninguna sanción penal, disciplinaria o fiscal.

 

4. No haber sido servidor público durante los últimos (2) dos años previos al registro ni contar con inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 1952 de 2019.

 

5. Que el aspirante a conformar las Listas o las sociedades que este represente o hubiere representado, no tenga sanción administrativa en firme por parte de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad que ejerza la supervisión.

 

Artículo 7. Formulario de inscripción y anexos. El aspirante a formar parte de la lista de Administradores o Revisores Fiscales deberá suministrar la siguiente información y documentos:

 

1. Fotografía

 

2. El tipo, número y copia del documento de identidad.

 

3. La dirección del domicilio y notificación y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, así como cualquier tipo de comunicación por parte de la Superintendencia de Sociedades.

 

4. El cargo que aspira ejercer (Administrador o Revisor Fiscal).

 

5. El domicilio.

 

6. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos para la inscripción dependiendo el cargo para el cual aspire, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 o 12 de la presente resolución.

 

7. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la presente Resolución.

 

8. Diploma y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones, de conformidad con los artículos 11 o 12 de la presente Resolución, dependiendo del cargo para el que aspire.

 

9. Diploma posgrado, de conformidad con los artículos 11 o 12 de la presente Resolución, dependiendo del cargo para el que aspire.

 

10. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.

 

11. Certificación que acredite la culminación y aprobación de un curso de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – para quienes aspiren a formar parte de la Lista de Revisores Fiscales.

 

12. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de intereses previo, o a la existencia de alguna sanción, inhabilidad o incompatibilidad, conforme a lo previsto en esta Resolución.

 

Parágrafo. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en la presente Resolución para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.

 

Artículo 8. Domicilio. De conformidad con el numeral 5 del artículo 7º de la presente Resolución, todos los aspirantes deben reportar el domicilio, el cual debe coincidir con la ciudad en la cual residen y/o se encuentre el asiento principal de sus negocios. No obstante, las Listas tendrán un alcance nacional y el domicilio no será determinante en la selección de un integrante.

 

Artículo 9. Acreditación experiencia sectorial. El aspirante a formar parte de las listas de Administradores y Revisores Fiscales deberá manifestar en la solicitud de inscripción el sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo cual deberá estar debidamente soportado.

 

Los sectores que serán tomados en cuenta para efectos de la acreditación de experiencia sectorial, serán las 21 secciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev. 4 A.C., adoptados en Colombia por la Resolución número 066 de 31 de diciembre de 2012 y sus resoluciones modificatorias.

 

Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en algún sector si acredita experiencia profesional como representante legal principal o suplente o revisor fiscal principal o suplente de una sociedad que tenga inscrito el CIIU de un determinado sector, durante por lo menos, 5 años, continuos o discontinuos, en la misma sociedad o en diferentes sociedades que tengan el registrado el mismo CIIU.

 

Artículo 10. Documentos idóneos para acreditar la experiencia profesional. Los documentos idóneos para acreditar el requisito de experiencia profesional de que tratan los artículos 11.2 y 12.2 de la presente Resolución, se relacionan a continuación:

 

a) Certificado laboral en el que se especifique el cargo, la duración del contrato de trabajo, la descripción detallada de las funciones desempeñadas, el tipo de contrato el salario devengado y el activo bruto o ingresos brutos de la empresa que lo certifica, promediados durante los últimos 5 años.

 

b) Certificación de prestación de servicios profesionales en el que se especifique la duración del contrato de prestación de servicios, la descripción detallada de los servicios provistos, los honorarios devengados y el activo bruto o ingresos brutos de la empresa que lo certifica, promediados durante los últimos 5 años.

 

c) Respecto de los liquidadores, conforme al artículo 11 numeral 11.2 literal d) de esta Resolución, certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades, respecto de los procesos de liquidación llevados ante esta Entidad con fecha de inicio y terminación y categoría de la concursada, o relación de los procesos llevados ante la Entidad.

 

d) Respecto de los asesores, conforme al Art. 11, numeral 11.2 literal c) de esta Resolución, certificación expedida por el representante legal de la sociedad asesorada, en el que conste el alcance de la asesoría, la duración de la misma, el valor del activo de la sociedad y demás información relevante.

 

CAPITULO II

 

De la Lista de Administradores

 

Artículo 11. Requisitos Específicos. Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de Administradores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

11.1 Formación académica

 

• Pregrado:

 

El aspirante a formar parte de la Lista de Administradores debe contar con título profesional en las áreas de ciencias económicas, administrativas y jurídicas, de conformidad con el siguiente listado:

 

a) Carrera de pregrado en Administración de Empresas

 

b) Carrera de pregrado en Economía

 

c) Carrera de pregrado en Finanzas

 

d) Carrera de pregrado en Administración de Negocios Internacionales

 

e) Carrera de pregrado en Administración Agropecuaria o Zootecnia

 

f) Carrera de pregrado en Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Química y otras ingenierías.

 

g) Carrera de pregrado en Derecho o Jurisprudencia

 

• Posgrado:

 

El aspirante debe contar con un título de posgrado en áreas a fines al título profesional.

 

11.2 Experiencia profesional:

 

Para ser inscrito en la lista de Administradores, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión como mínimo, durante (10) diez años contados a partir de la fecha del acta de grado o de la expedición de la tarjeta profesional, conforme fuere aplicable2, cuando esta sea requerida para el ejercicio de la profesión en cualquiera de los siguientes cargos, los cuales podrán computarse siempre que no se sumen cargos que se hubieren ejercido de forma simultánea:

 

a. Gerente general o suplente, de sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV.

 

b. Miembro principal o suplente de Juntas Directivas de sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV.

 

c. Asesor o consultor estratégico de sociedades en asuntos relativos al direccionamiento, gerencia, planeación estratégica, planeación financiera y afines, en sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV.

 

d. Liquidador en procesos categoría A, de liquidación judicial llevados por la Superintendencia de Sociedades, respecto de sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.000 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV, siempre que el liquidador no hubiese renunciado o hubiese sido removido del proceso por cualquier causa que no configure fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses.

 

Parágrafo. La certificación respecto del activo bruto promediado o los ingresos brutos anuales será remitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad. Este requisito podrá acreditarse con otro documento idóneo, conducente y suficiente, suscrito por algún administrador social o emitido por la Cámara de Comercio en la cual se encuentre registrada la sociedad o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

CAPÍTULO III

 

De la lista de Revisores Fiscales

 

Artículo 12. Requisitos Específicos. Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de Revisores Fiscales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

12.1 Formación académica:

 

• Pregrado

 

El aspirante a formar parte de la Lista de Revisores Fiscales debe contar con título profesional en Contaduría Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Debe contar con tarjeta profesional vigente.

 

• Posgrado

 

El aspirante debe contar con un título de posgrado en áreas a fines al título profesional.

 

• Certificación Curso de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

El aspirante deberá acreditar la aprobación de un curso en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a través de la presentación de un certificado de estudios expedido por una institución de educación superior.

 

12.2. Experiencia profesional:

 

Para ser inscrito en la lista de Revisores Fiscales, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo, durante (10) diez años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, en el cargo de Revisor Fiscal principal o suplente, en sociedades que cuenten con un activo bruto (promediado de los últimos 5 años) superior a 10.00 SMMLV o ingresos brutos anuales, durante los últimos 5 años, por al menos 6.000 SMMLV.

 

Parágrafo. La certificación respecto del activo bruto promediado o los ingresos brutos anuales será remitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad. Este requisito podrá acreditarse con otro documento idóneo, conducente y suficiente, suscrito por algún administrador social o emitido por la Cámara de Comercio en la cual se encuentre registrada la sociedad o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

CAPÍTULO IV

 

Términos y Condiciones de Uso del Formulario Electrónico de Inscripción y el Aviso de Privacidad

 

Artículo 13. Términos y condiciones. La presente Resolución establece los términos y condiciones de uso, (en adelante, los “Términos y Condiciones”), a los cuales se deben sujetar las personas naturales que aspiren a ser inscritas en las listas de Administradores y Revisores Fiscales, según sea el caso, elaboradas y administradas por la Superintendencia de Sociedades (en adelante, los “Usuarios”), al momento de registrar su perfil electrónico e inscribirse en el portal (en adelante el “Sistema”) habilitado para las convocatorias de las listas referidas.

 

El simple uso del Sistema implicará la manifestación tácita de los Usuarios en el sentido de que conocen y aceptan los Términos y Condiciones. Los Usuarios deberán sujetarse a las reglas establecidas en este documento, de manera que no podrán usar el Sistema en contravención a lo que aquí se dispone.

 

Los Términos y Condiciones han sido diseñados para facilitarles a los Usuarios el empleo del Sistema.

 

Artículo 14. Capacidad de los Usuarios. Los Usuarios declaran que tienen mayoría de edad y la capacidad legal para sujetarse a las reglas previstas en la presente Resolución.

 

Artículo 15. Perfil y Actualización. El perfil de los Usuarios se configura con la información que estos suministran y está consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. Los Usuarios son los titulares y responsables de la información que añadan a su perfil. Por lo tanto, tienen el derecho de modificarla, eliminarla o actualizarla, rectificar y suprimir sus Datos Personales, según sea necesario, respecto de toda la información que hayan suministrado a través del Sistema. Los Usuarios que aspiren a ser inscritos en las Listas, podrán acceder en cualquier momento al Sistema.

 

Artículo 16. Procedimiento de inscripción. Los aspirantes a ser inscritos en las listas de Administradores y/o Revisores Fiscales, elaboradas y administradas por la Superintendencia de Sociedades, deben diligenciar, en su totalidad, el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción y suministrar la documentación y los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución (en adelante, la “Información”).

 

Artículo 17. Derechos de Propiedad Intelectual. La propiedad y licencias de uso sobre el contenido del Sistema y todos los derechos de propiedad intelectual son exclusivamente de la Superintendencia de Sociedades y cualquier uso indebido o no autorizado dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes. Los Usuarios solo podrán utilizar el Sistema para los fines dispuestos en los Términos y Condiciones y su uso no concede ninguna licencia ni derecho sobre el Sistema.

 

Artículo 18. Tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los datos personales estará sujeto al Aviso de Privacidad al cual se refiere el artículo 27º de esta Resolución, el cual se incorpora a estos Términos y Condiciones, a los cuales se sujetan los Usuarios al usar el Sistema.

 

Artículo 19. Evaluación de información, documentos y soportes. La Superintendencia tendrá acceso a la Información que esté disponible en los perfiles de los Usuarios y la podrá revisar, corroborar, archivar, compilar, reproducir, publicar y usar con el propósito de verificar que los Usuarios cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para formar parte de las Listas y publicar las mismas.

 

Artículo 20. Deberes de los Usuarios. Son deberes de los Usuarios, en relación con el uso y la seguridad del Sistema, los siguientes:

 

1. Suministrar información autorizada, relevante, pertinente, verdadera y que no conduzca a engaño.

 

2. Administrar un solo perfil.

 

3. No obtener, a través del Sistema información de otros usuarios o contenido de la Superintendencia de Sociedades, ni acceder a este de cualquier modo que no esté autorizado o que contravenga la ley.

 

4. No transmitir virus o códigos malintencionados al Sistema.

 

5. No alojar contenido que por sus características, tales como formato o extensión, puedan crear dificultades a la operación del Sistema.

 

6. No utilizar el Sistema para perpetrar actos ilícitos o engañosos.

 

7. Mantener su información actualizada y completa. .

 

8. No compartir su usuario o contraseña con terceros o permitir el ingreso de estos a su perfil. 9. No alojar contenidos ni realizar ninguna acción en el Sistema que infrinja o viole los derechos de terceros o la ley.

 

Artículo 21. Responsabilidad. Los Usuarios acceden al Sistema bajo su propia responsabilidad. La Superintendencia no será responsable por la información que los Usuarios suministren a través del Sistema y tampoco lo será en relación con las acciones indebidas, ilícitas o malintencionadas de los Usuarios o de terceros.

 

Artículo 22. Seguridad. La Superintendencia tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el Sistema se ejecute y opere de manera segura. No estarán permitidos la evasión de las medidas seguridad y el acceso no autorizado a los contenidos, al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del Sistema.

 

Artículo 23. Sanciones. Si los Usuarios infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y Condiciones, provocan que el Sistema se vea expuesto a riesgos o contingencias que podrán ocasionar daños a terceros o a la Superintendencia, la entidad podrá negarles el acceso y el uso del Sistema de manera temporal o definitiva. La Superintendencia podrá retirar cualquier contenido o Información que se aloje en el Sistema cuando considere que transgrede los Términos y Condiciones.

 

Artículo 24. Gratuidad. El uso del Sistema es gratuito.

 

Artículo 25. Modificaciones. La Superintendencia se reserva el derecho de modificar los Términos y Condiciones en cualquier momento.

 

Artículo 26. Contacto. La Superintendencia ha dispuesto el correo webmaster@ supersociedades.gov.co para recibir cualquier comunicación relacionada con los Términos y Condiciones y con el Sistema. Cualquier comunicación deberá ir con radicado dirigido al Grupo de Registro de Especialistas.

 

Artículo 27. Aviso de privacidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto número 1377 de 2013, la Ley 1266 del 2008 y las demás normas mediante las cuales se ha establecido el régimen de protección de datos personales, los términos del aviso de privacidad serán los siguientes:

 

“AVISO DE PRIVACIDAD”

 

“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, la Superintendencia de Sociedades (en adelante el “Responsable del Tratamiento”) se hace responsable de cualquier operación o conjunto de operaciones, tales como la recolección y el almacenamiento (en adelante, el “Tratamiento”), que realice sobre cualquier información vinculada o que pueda relacionarse (en adelante, los “Datos Personales”) con los aspirantes y los Administradores y Revisores Fiscales inscritos en las listas elaboradas y administradas por la Superintendencia, y que sea suministrada por estos, en su condición de titulares, al momento de hacer uso del Sistema.

 

Cláusula Primera. Derechos de los Usuarios. Son derechos de los Usuarios, en relación con la protección de sus Datos Personales, los siguientes:

 

a) Conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales frente al Responsable del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido.

 

b) Ser informado por el Responsable del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales.

 

c) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC”), quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o completen, una vez se hayan agotado los procedimientos regulados en las clausulas quinta y sexta de este aviso.

 

d) Solicitar la supresión de Datos Personales cuando se considere que con su Tratamiento no se respetan los principios, los derechos y las garantías constitucionales y legales. La supresión procederá cuando la SIC haya determinado que en el Tratamiento el Responsable ha incurrido en conductas contrarias a la ley y la Constitución.

 

e) Acceder en forma gratuita a los Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

 

Cláusula Segunda. Autorización. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no será necesaria la autorización del titular de los Datos Personales cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales. Por lo tanto, la Superintendencia está relevada del deber legal de obtener la autorización de los Usuarios para el Tratamiento de los Datos Personales.

 

Cláusula Tercera. Tratamiento. La Superintendencia usará los Datos Personales que sean suministrados por parte de los Usuarios dentro de los siguientes procesos:

 

a) Evaluación y verificación. La Superintendencia debe verificar que los Usuarios cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para formar parte de las Listas elaboradas y administradas por la Entidad.

 

b) Publicación de las Listas. La Superintendencia de Sociedades publicará las Listas, integradas conforme a la información allegada por los aspirantes, así como las hojas de vida de estos, cuando así lo considere.

 

Cláusula Cuarta. Consultas. Los Usuarios que aspiren a ser inscritos en las Listas, podrán acceder en cualquier momento al Sistema.

 

Cláusula Quinta. Finalidades. Las finalidades del Tratamiento que la Superintendencia les dará a los Datos Personales de los Usuarios se describen a continuación:

 

a) Finalidad general. El Tratamiento que la Superintendencia le dará a los Datos Personales de los Usuarios se circunscribirá al cumplimiento de las finalidades establecidas en establecer las Listas requeridas para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 y,

 

b) Finalidades especiales. De manera particular, las finalidades del Tratamiento de los Datos Personales de los Usuarios son principalmente las siguientes:

 

i. Conformar la lista de Administradores creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. ii. Conformar la Lista de Revisores Fiscales creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, iii. Verificar la profesionalización, idoneidad y la buena conducta de los Usuarios., iv. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser inscritas en las Listas, o que forman parten de ella, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos. v. Corroborar que la información suministrada por los Usuarios es veraz y completa y que no conduce a engaño o falsedad. vi. Determinar el grado de formación académica y la experiencia profesional de los Usuarios, vii. Establecer la experiencia específica de los Usuarios en algún sector de la economía, de conformidad con los sectores relacionados en la presente Resolución. Viii. Verificar si los Usuarios están incursos en alguna situación que conlleve a un conflicto de intereses previo, sin perjuicio de la obligación en cabeza de todos los Usuarios de poner de presente cualquier situación que pueda dar lugar a la configuración de un conflicto de intereses. ix. Validar que los Usuarios son personas con plena capacidad legal.

 

xi. Comprobar que los Usuarios no tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios ni que las personas naturales hubieren sido funcionarios públicos dentro de los dos (2) años previos a su inscripción a las Listas de Administradores o Revisores Fiscales, xiii. Todas las demás necesarias para la conformación, publicación, administración, selección, exclusión, relevo de las Listas de Administradores o Revisores Fiscales.

 

Cláusula Sexta. Aceptación. Los Usuarios se comprometen a aceptar lo dispuesto en el presente aviso de privacidad. Si los Usuarios no aceptan el contenido de este aviso de privacidad, deberán abstenerse de suministrar datos de carácter personal a la Superintendencia a través del Sistema.

 

Cláusula Séptima. Modificación. La Superintendencia se reserva el derecho a modificar el Aviso de Privacidad con el propósito de adaptarlo a las normas legales vigentes”.

 

CAPÍTULO V

 

Selección, Designación, Aceptación, Remuneración, Renuncia y Obligaciones de los Administradores y Revisores Fiscales

 

Artículo 28. Selección de Administradores y Revisores Fiscales. La selección de Administradores y Revisores Fiscales se efectuará por parte del Comité de Selección de Administradores y Revisores Fiscales, por decisión de la mayoría de sus miembros incluyendo el voto del Superintendente de Sociedades.

 

El Director de Supervisión Empresarial será el responsable de elevar la solicitud ante la Secretaría Técnica del Comité, aportando un informe junto con los soportes pertinentes.

 

Posteriormente, la Secretaria Técnica llevará el caso ante sesión del referido Comité, el cual estará conformado por el Superintendente de Sociedades, los delegados de Procedimientos de Insolvencia, Intervención y Asuntos Financieros Especiales, Supervisión Societaria y el Director de Supervisión Empresarial.

 

La solicitud será evaluada y discutida por los miembros del Comité, quienes evaluarán el listado de Administradores o Revisores Fiscales, según corresponda, a efectos de seleccionar a la persona que en su criterio sea más idónea y conveniente conforme a la situación de la sociedad, su dimensión, el sector en el que desarrolla su actividad social, el interés público económico, entre otros factores que resulten relevantes, y tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores respecto de los integrantes de la lista:

 

1. La formación académica.

 

2. La experiencia profesional específica.

 

3. La experiencia sectorial.

 

4. El domicilio.

 

Artículo 29. Designación y aceptación del cargo como Administrador o Revisor Fiscal. La designación la hará el Director de Supervisión Empresarial y no habrá lugar a posesión.

 

La designación estará sujeta a los recursos administrativos que procedan. Una vez en firme la decisión, la persona designada tendrá treinta (30) días hábiles para presentar un informe actualizado sobre el estado de la sociedad, el estado actualizado de la situación crítica que conllevó al sometimiento de control y las demás órdenes que emita el Director o Delegado, en la designación.

 

La aceptación del cargo como Administrador o Revisor Fiscal no será obligatoria, sin embargo, en caso de no aceptar, deberá informarse a la Dirección de Supervisión Empresarial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación.

 

Artículo 30. Remuneración del Administrador o Revisor Fiscal. La remuneración mensual será aquella fijada de común acuerdo entre la sociedad controlada y el administrador o revisor fiscal designado, en condiciones de mercado y aprobada por el máximo órgano social. En caso de no ponerse de acuerdo, el funcionario competente deberá evaluar la convocatoria de la sociedad a un proceso de insolvencia en los términos del numeral 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

 

Artículo 31. Renuncia del Administrador o Revisor Fiscal. En caso de renuncia, el Administrador o Revisor Fiscal, deberá informar a la Dirección de Supervisión Empresarial con mínimo treinta (30) días de anticipación a hacer efectiva la misma.

 

El Director de Supervisión Empresarial informará a la Secretaria Técnica del Comité de Selección de Administradores y Revisores Fiscales para que se convoque un Comité y se realice una nueva selección, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

 

El Director de Supervisión Empresarial aceptará la renuncia y en la misma Resolución designará a quien deba reemplazarlo.

 

La renuncia aceptada implica el relevo del administrador o revisor fiscal, y su exclusión de la lista, a menos que la renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor, o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio administrador o revisor fiscal.

 

Una vez, se haya aceptado la renuncia, la Dirección de Supervisión Empresarial informará al Grupo de Registro de Especialistas para que proceda con el trámite de exclusión de la Lista, si a ello hay lugar.

 

Artículo 32. Obligaciones de los Administradores y Revisores Fiscales. Las obligaciones aplicables a los administradores serán las establecidas en el Régimen General de Administradores; Ley 222 de 1995 y todas las generales y concordantes.

 

Los revisores fiscales deberán cumplir con todas las obligaciones dispuestas en la Ley 43 de 1990, Ley 1314 de 2009 y todas las leyes y reglamentaciones adicionales y complementarias a la actividad de la revisoría fiscal.

 

Parágrafo. Conflictos de intereses y revelación de información. Sin perjuicio de las obligaciones y régimen de responsabilidad aplicable a administradores o revisores fiscales, según sea el caso, en caso de tener conocimiento respecto del acaecimiento de un conflicto de intereses previo o posterior a la inscripción en el Registro Mercantil del administrador o revisor fiscal, o de cualquier situación que deba ser revelada a la Superintendencia de Sociedades, esta información deberá ser puesta en conocimiento de la Entidad, so pena de las sanciones procedentes.

 

Artículo 33. Publicación de las listas de Administradores y Revisores Fiscales. Las listas se publicarán en la página web de la Superintendencia de Sociedades y se actualizarán tras cada inscripción exitosa por parte de algún aspirante.

 

Artículo 34°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Parágrafo Transitorio. Las inscripciones se efectuarán a través del formulario en PDF disponible en la página Web de la Superintendencia de Sociedades. Una vez esté disponible el sistema electrónico de registro, las inscripciones deberán hacerse a través de ese medio, lo cual será debidamente comunicado.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. (SIC)


PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.


El Superintendente de Sociedades,

 

Juan Pablo Lievano Vegalara.