Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 318 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7219 del 27 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 318 DE 2021

 

(Agosto 26)


Derogado por el art. 12, Decreto 376 de 2021.

 

Por medio del cual se modifica el artículo 9 del Decreto 277 de 2021 "Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 277 de 30 de julio de 2021 "Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, y el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012.

 

Que el citado Decreto, también se expidió con base en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2012 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Resolución N° 1122 de 26 de julio de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y la Resolución N° 777 de 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que las medidas adoptadas a través del Decreto 277 de 2021, se fundamentaron también en los siguientes considerandos:

 

-Que en la situación epidemiológica actual 28 julio de 2021, se observa un comportamiento favorable dado que la positividad es de 13,56%, los otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar, a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,7 (corte a 28 julio, para todos los casos) con fecha última de contagio 10 de julio.

 

-Que a 25 de julio de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.405.585 casos acumulados, de los cuales 26.573 han fallecido. Se presentan 28.725 casos activos que corresponden al 2,04% del total, y corresponde a 366,6 casos por cada 100.000 habitantes. Frente a los casos activos se evidencia una reducción del 40,1% comparado con el 15 de julio. Por localidades, se observa una tendencia a la disminución. Respecto a la mortalidad, desde el 1 enero 2021 al 25 de julio, hay 16.592 muertes que corresponden a 211,7 muertes por cada 100.000 habitantes en lo que va corrido del año 2021. La reducción observada en los casos activos tiene una tendencia a la disminución, de igual forma el R(t) y la positividad, los cuales conllevan a una disminución en las solicitudes de UCl/UCIM y hospitalización. Con corte 28 de julio de 2021 la ocupación de camas UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 ha descendido en 30.1 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica número 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a finales de semana epidemiológica número 30 (28 julio) del 68,4%; siendo al 25 de julio de 72.2%, ocupación con base en la cual se emite la Resolución 1122 del 26 de julio de 2021 que declara la alerta naranja en el sistema hospitalario de Bogotá.

 

- Que en consideración al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ve reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID. en Bogotá D.C., se considera procedente dar inicio a la reactivación de los eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

 

Que acorde a la situación regional, nacional y distrital generada por la pandemia de COVID-19, y en el marco de la reactivación económica segura y progresiva que se adelanta en la ciudad, se contempla la posibilidad de retomar prácticas cotidianas de interacción en las que se puede generar la venta y dispensación de bebidas embriagantes a las personas que asisten a establecimientos de comercio dispuestos para esta acción, bajo las normas ya reglamentadas en la ciudad y el país y con la garantía del cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas para COVID-19 y vigentes a la fecha.

 

Que en la situación epidemiológica actual 23 de agosto de 2021, se observa un comportamiento favorable dado que la positividad es de 8,7%, los otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar, a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,59 (corte a 23 agosto, para todos los casos) con fecha última de contagio 06 agosto.

 

Que a 23 de agosto de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.437.570 casos acumulados, de los cuales 27.334 han fallecido. Se presentan 6.814 casos activos que corresponden al 0,47% del total, la ciudad actualmente cuenta con 1.399.450 recuperados, respecto a la vacunación, se evidencia un aumento de las coberturas en cada etapa del plan nacional de vacunación y actualmente se cuenta con 6.366.550 dosis aplicadas de las cuales 2.656.524 corresponde a esquemas completos, lo que implica frente al total poblacional proyectado según el Censo 2018 para la ciudad que se cuenta con el 34% de población vacunada. La etapa 1 cuenta con una cobertura del 87,7%, la etapa 2 una cobertura de 86,3%, etapa 3 una cobertura del 79,4%, etapa 4 una cobertura del 45,8% y etapa 5 una cobertura por rango de edad de adultos de 30 – 39 años 36,6%, 20 – 29 años 2,7%, 15 – 19 años 0,9% y gestantes 39,7%.

 

Que con corte 23 de agosto de 2021 la ocupación de camas del servicio de cuidado intensivo - UCI dedicada a la atención de personas afectadas por COVID-19 ha descendido en 49.4 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica número 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a la semana epidemiológica número 34 (23 agosto) del 49,1%.

 

Que el índice de resiliencia epidemiológica municipal, muestra que la ciudad se encuentra en el ciclo 2 con un calculo de 0,56 respecto de la última actualización el 16 de agosto de 2021, el cual según lo establece la directriz nacional permite tener un aforo máximo de 50% en eventos de carácter público o privado, incluyendo conciertos, eventos masivos discotecas y lugares de baile.

 

Que respecto a la mortalidad, la ciudad desde el 1 enero de 2021 cuenta con 17.357 fallecimientos con causa básica de muerte COVID-19, las cuales han mantenido una tendencia a la disminución en la ocurrencia diaria desde la segunda quincena de julio, sin embargo, es de acotar que se deben mantener las medidas de lavado de manos, distanciamiento físico, adecuada ventilación y uso de tapabocas en todos los escenarios, máxime cuando se realizan acciones de interacción social. Se debe promover en todos los escenarios el consumo responsable del alcohol y el mantenimiento de las medidas de bioseguridad.

 

Que para la semana epidemiológica 32 (8 a 14 de agosto de 2021), Bogotá está en nivel de situación 2 (Alerta Amarilla). Este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 1 (TC1) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: Moderada.

 

Que el Decreto Distrital 667 de 1 de diciembre de 2017 Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1° establece:

 

Artículo 1. El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

 

Parágrafo1.Entiéndase por actividad económica lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

 

Parágrafo2. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que dada las condiciones epidemiológicas actuales, se hace necesario modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 277 del 30 de julio de 2021, en aras de permitir el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de los conciertos y demás eventos masivos de carácter cultural, y ampliar el horario de apertura de los establecimientos que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 277 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9º.- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

 

Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.”.

 

Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica el artículo 9 del Decreto Distrital 277 de 2021, las demás disposiciones previstas en este Decreto que no fueron modificadas continuarán vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MAYORGA

 

Secretario Distrital de Salud (E)