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RESOLUCIÓN 1120 DE 2021
(JULIO 29)
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 28 de julio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID — 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".
Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del día 28 de julio de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 443.430 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de lote 29125BA.
Que mediante Resoluciones 806 y 954 ambas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 868.140 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas como primeras dosis.
Que mediante Resoluciones 991, 1023 y 1055 todas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 389.502 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis a las personas que se beneficiaron con la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 954 de 2021, quedando pendiente por distribuir 478.638 dosis para completar los esquemas de vacunación, así:
Que no obstante, teniendo en cuenta que se han recibido solamente 443.430, este número de dosis se asignará mediante el presente administrativo 35.208 dosis.
Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de Pfizer Inc y BioNTech deben ser usadas en personas mayores de 12 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.
Que, una vez analizada la solicitud de este Ministerio, mediante la Resolución 2021027977 de 9 de Julio de 2021, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) actualizó la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, en el sentido de incluir en el apartado de precauciones y advertencias de la información farmacológica de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech lo siguiente:
"Embarazo y lactancia: Estudios de toxicidad de dosis repetidas de la vacuna COVID-19 de Pfizer- BioNTech en animales de experimentación no rñostraron evidencia de toxicidad en la evaluación macroscópica y microscópica de los tejidos reproductivos en machos y hembras.
La experiencia con el uso de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres embarazadas es limitada. Se puede considerar la administración de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las mujeres durante los 40 días postparto, si los posibles beneficios superan los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el medico tratante y la gestante, en el marco de los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social contemplados en el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19"
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID -19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 806 y 954 de 2021 y que no completaron el saldo con la asignación realizada mediante las Resoluciones 991, 1023 y 1055 de 2021. Asignar 443.430 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron las primeras dosis, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 954 de 2021 y que no fueron beneficiadas por la asignación realizada mediante las Resoluciones 991, 1023 y 1055 de 2021, así:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deben:
1.1. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente Resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones de Resoluciones anteriores.
1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el mismo territorio o en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
Parágrafo 1. Si posterior a la aplicación de las segundas dosis pendientes en el territorio, la entidad territorial cuenta con dosis de esta asignación o de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas vacunas deberán ser utilizadas para:
a La aplicación de primeras dosis en gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, independiente de su condición migratoria.
b La aplicación de primeras dosis en menores de 12 a 17 años de edad con diagnóstico de comorbilidad, de los enlistado en el numeral 7.1.3.2 a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2021.
MARIA ANDREA GODOY DIEGO
Viceministra de protección social encargada de las funciones del despacho del ministro de Salud y Protección Social |