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DECRETO 305 DE 1995
(Febrero 10)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 100 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, son sociedades fiduciarias de naturaleza púbica aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50% del capital social.
Para los mismos efectos se considera que hacen parte del sector social solidario. las sociedades fiduciarias y las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía, en las que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a entidades cooperativas. fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, organizaciones sindicales, bancos cooperativos o cajas de compensación familiar.
ARTICULO 2o. Cuando a ello haya lugar, para calcular la cifra a que se refiere el primer inciso del artículo anterior se aplicará el artículo 467 del Código de Comercio.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero de 1995.
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social |