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RESOLUCIÓN 3377 DE 2021
(Agosto 06)
Por la cual se transfieren a titulo gratuito unos inmuebles a la Empresa Metro S.A. -EMB S.A. con destino a la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de Codensa, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del proyecto denominado Primera Línea De Metro de Bogotá (“PLMB”)
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,
en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 y 002 de 2009, modificados por los Acuerdos del Consejo Directivo 01 y 02 de 2017 respectivamente, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1991, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Nacional No. 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá.
El artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible entendida como:
“(…) Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.
Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur.
El artículo 79 del precitado Acuerdo dispuso que: “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.”
El artículo 88 del Acuerdo citado anteriormente contempla que “el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que según el artículo 3 del Acuerdo Distrital No. 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU el Instituto por objeto, atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de -ordenamiento territorial, el Plan de Desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales-, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.
Que de acuerdo con la Resolución 4648 de 2020 establece en su artículo 9. Excepciones a las delegaciones contractuales, que: “Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 9.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.”
Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y otorga a esta ultima las facultades de:
Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que el 4 de mayo de 2017 entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.- EMB S.A. se celebró el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral número 1021 de 2017 que tiene por objeto: “Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión Predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones”,. Vigente a la fecha.
Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO No. 1021 de 2017- se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integra/ que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
Que en virtud de lo anterior, el 31 de agosto de 2017, se suscribió el Anexo Técnico Específico No.1 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No 1021 de 2017, cuyo objeto, conforme a la Modificación No. 2 al AT-1, es: “CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIOS No.1: La Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 119 predios. (…)”
Que dentro de los 119 predios sobre los cuales el IDU se encuentra realizando la gestión predial integral, se encuentran 18 predios, que corresponden a la Manzana 19, los cuales son necesarios para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”).
Que mediante radicado IDU No. 20215260878382 de fecha 31 de mayo de 2021, la Empresa Metro de Bogotá solicitó dar inicio a los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, sobre los 19 predios que corresponden a la Manzana 19, los cuales son necesarios para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”) los cuales se relacionan a continuación:
Que en el comité coordinador No. 38 de fecha 30 de julio de 2021 del convenio EMB-IDU 1021 de 2017, El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU informó que, de los 19 predios solicitados, tiene actualmente la titularidad de solo 18 de los predios solicitados, salvo el identificado con el CHIP AAA0011UAEA folio de matrícula No. 50S - 44026
Que para la ejecución del proyecto se hace necesario despejar el corredor para el proyecto PLMB Tramo 1, en los términos de la Ley 1682 de 2013, y efectuar el traslado y/o reubicación de la interferencia No. 4 de la cual hace parte el activo “Subestación Calle 1” y sus redes asociadas de alta y media tensión, lo que incluye el desmantelamiento y demolición de la actual subestación eléctrica, así como la construcción y puesta en funcionamiento de una nueva subestación eléctrica. Que a su vez, el 13 de abril de 2021 se suscribió entre la EMB S.A. y CODENSA el Acuerdo Específico No.05 del Acuerdo Marco No. 018 DE 2017, el cual tiene por objeto: “Fijar los términos y condiciones técnicos, jurídicos y económicos dentro de los cuales CODENSA y la EMB S.A. efectuarán la transferencia de derecho de dominio mutua de los predios y áreas requeridas para la Primera Línea del Metro de Bogotá, y para el traslado de redes y activos de la interferencia No. 4 de la cual hace parte la Subestación Calle Primera, así como para el desmantelamiento, demolición y disposición final de los activos que salen de operación de la mencionada interferencia No. 4 y necesarios para despejar el área requerida para el tramo 1 de la PLMB”.
Que la Empresa Metro debe transferir a CODENSA el derecho de dominio del área útil para la construcción y operación de la nueva subestación, en reemplazo de la actual Subestación de la Calle Primera.
Que para establecer las condiciones urbanísticas del área donde se ubicará la nueva subestación eléctrica, la EMB S.A. realizó el trámite ante el Ministerio de Cultura de la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del Hospital San Juan de Dios, obteniendo del mismo la Resolución No. 3024 del 24 de septiembre de 2019, la cual habilita el uso en dicha área para la construcción de la Subestación eléctrica en mención.
Que mediante Resolución No. 02745 del 15 diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la licencia ambiental para la construcción de la nueva Subestación.
Que, sobre los predios antes citados, la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 0584 del 29 de abril de 2021 “Por la cual se adopta el Plan de Implantación para la Subestación Eléctrica Nivel 3 Calle Primera CODENSA SA ESP Ubicada en la Localidad Antonio Nariño”
En este sentido, y con el fin de dar cumplimiento a lo convenido entre el IDU y la EMB, correspondiente a la modificatoria No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO No. 1021 de 2017- que indica: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”, se hace necesario dar inició a los trámites conducentes a la transferencia del derecho de dominio entre IDU y EMB, sobre los 18 predios cuya titularidad la ejerce el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales conforman la Manzana 19.
Que los 18 predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.
Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
En mérito de lo expuesto el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.
RESUELVE:
Artículo 1: Transferir a título gratuito 18 predios propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá, los cuales son necesarios para la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”)
PREDIO 1. RT 47324
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 88 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 24 SUR, registro catastral número 1S 15 01 y matricula inmobiliaria No. 50S-238639 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con el Certificado de Cabida y Linderos No. 5FFE85DF3D1 expedido por la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital de fecha 23 de Mayo de 2018 son: POR EL NORORIENTE: Del punto B al punto C en distancia de 10.00 mts, lindando con el RT 47323. POR EL SURORIENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 8.81 mts, lindando con la KR 14 B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al A, en línea recta en distancia de 10.01 mts, lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto A al punto B en línea recta, en distancia de 8.80 mts, lindando con el Registro Topográfico 47318.
De acuerdo con el Registro topográfico No. 47323A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, el 28 de junio de 2018, el inmueble presenta con un área presenta con un área total de (88 M2) de terreno y un área de construcción así: Construcción Pisos 1, 2 y 3 con un área de 245.24 M2 los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORORIENTE: Del punto B al punto C, en distancia de 10.00 mts, lindando con el RT 47323. POR EL SURORIENTE: del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 8.81 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al A en línea recta, en distancia de 10:01 mts, lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto A al punto B, en línea recta, en distancia de 8.80 mts, lindando con el Registro Topográfico 47318.
Se adjunta el RT. No. 47324 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 88 m².
PREDIO 2 RT 47318
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 400 m², ubicado en la CL 1 SUR 14 B 18, registro catastral número 1S 15 2 y matricula inmobiliaria No. 050S 4005313 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 4949 del 26 de Septiembre de 1992 otorgada en la Notaría catorce (14) de Bogotá D.C, son: POR EL NORTE: Con lote de propiedad de Francisco V. Sarmiento. POR EL SUR: Con la citada calle primera sur (1a S) POR EL ORIENTE: Con propiedad de Francisco Sarmiento y, POR EL OCCIDENTE: Con casa que es o fue de Cesar Julio Martínez. De acuerdo con el Registro Topográfico No. 47318 elaborado por la Dirección Técnica de Predios del IDU, en el mes de noviembre de 2017, el inmueble presenta un área de terreno de 400 M2 y un área de construcción así: Bodega con un área de 441 M2, en el mes de noviembre de 2017, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORORIENTE: Del punto A al punto B en distancia de 10.00 mts, lindando con el RT 47316. Por el SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 4.00 mts; lindando con el Registro Topográfico 47319. Del C al D, en línea recta, en distancia de 6.02 mts, lindando con el Registro Topográfico 47320. Del punto D al E, en línea recta, en distancia de 10.00 mts, lindando con el Registro topográfico 47321. Del punto E al punto F, en línea recta, en distancia de 11.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47323. Del punto F al punto G, en línea recta en distancia de 8.53, lindando con el RT 47324 Por el SUROCCIDENTE: Del punto G al punto H, en línea recta, en distancia de 10.00 mts, lindando con la CL 1 SUR y por el NOROCCIDENTE: Del punto H al punto A en línea recta en distancia de 39.95 mts, lindando con los Registros Topográficos 47317 y 47315. Se adjunta el RT. No. 47318 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 400 m².
PREDIO 3 RT 47315
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 298.50 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 26, cedula catastral 1S 15 3 15 y 16 y matricula inmobiliaria No. 50S-508289 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 3168 del 23 de diciembre de 2019 de la notaria 53 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47315, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 298.50 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, POR EL NORORIENTE: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 10.30 mts lindando con el registro topográfico 47316. POR EL SURORIENTE: del punto D al punto E, en línea recta y distancia de 34.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47318; del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 4.19 mts ,del punto F al punto G, en línea recta y distancia de 6.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47317.POR EL SUROCCIDENTE: del punto G al punto H en línea recta y distancia de 1.51 mts lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: del punto H al punto I en línea recta y distancia de 19.65 mts , del punto I al punto J en línea recta y distancia de 4.31 mts lindando con el registro topográfico 47314; del punto J al punto K en línea recta y distancia de 0.20 mts , del punto K al punto A en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el registro topográfico 47308;del punto A al punto B en línea recta y distancia de 8.09 mts lindando con el registro topográfico 47309; del punto B al punto C en línea recta y distancia de 8.11 mts lindando con el registro topográfico 47310 A y cierra.
Se adjunta el RT. No. 47315 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 298.50 m².
PREDIO 4 RT 47317
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 25.2 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 22, registro catastral número 1S 5 18 y matricula inmobiliaria No. 50S-00160059 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 4613 de día 08 de junio de 1973 de la Notaria 3 de Bogotá D.C., son: POR EL ORIENTE: con propiedad de Elíseo Pérez. POR EL OCCIDENTE: con propiedad de Abraham Forero. POR EL NORTE: con propiedad de Ana Judith Martínez y POR EL SUR: con la Calle Primera Sur (1a Sur).
Linderos específicos, conforme al registro topográfico 47317 son: con un área de veinticinco puntos veinte metros cuadrados (25.20 m2) de terreno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos específicos POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 4.18 mts lindando con el RT 47315. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 6.04 mts lindando con el RT 47318. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en, línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con la CI 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 6.01 mts, lindando con el RT 47315.
Se adjunta el RT. No. 47317 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 25.20 m².
PREDIO 5 RT 47314
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 86.10 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 28, cedula catastral 1S 15 17 y matricula inmobiliaria No. 50S-161696 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1410 del 4 de octubre de 2019 de la notaria 66 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47314, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 86.10 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, POR EL NORORIENTE: del punto A al punto B en línea recta y distancia de 4.31 mts lindando con el registro topográfico 47315.POR EL SURORIENTE: del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 19.65 mts lindando con el Registro Topográfico 47315. POR EL SUROCCIDENTE: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 4.50 mts lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: del punto D al punto E en línea recta y distancia de 15.80 mts lindando con el registro topográfico 47306 y del punto E al punto A en línea recta y distancia de 3.90 mts lindando con el registro topográfico 47307 y cierra.
Se adjunta el RT. No. 47314 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 86.10 m².
PREDIO 6 RT 47306 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 374.90 m², ubicado en la KR 16 0 60 SUR, cedula catastral 1S 15 4 y matricula inmobiliaria No. 50S-243082 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 7584 del 30 de diciembre de 2019 de la notaria 68 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47306 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de mayo de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 374.90 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, tomados del certificado de cabida y linderos según plano predial catastral N° 632585DF3D1 e fecha 18 de abril de 2018 y son: POR EL NOROCCIDENTE: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 12.00 mts lindando con la KR 16. POR EL NORORIENTE: del punto D al punto E, en línea recta en una distancia de 24.40 mts lindando con el Registro Topográfico 47307. POR EL SURORIENTE: del punto E al punto A en extensión de 15.80 mts lindando con el registro topográfico 47314. POR EL SUROCCIDENTE: del punto A al punto B en extensión de 20.70 mts lindando con la CL 1 sur y el punto B al C en extensión de 5.00 mts lindando con el Cl 1 sur
Se adjunta el RT. No. 47306 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 374.90 m².
PREDIO 7 RT 47307
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 100.20 m², ubicado en la KR 16 0 50 SUR, cedula catastral 1S 15 14 y matricula inmobiliaria No. 50S-835017 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1551 del 2 de mayo de 2019 de la notaria 48 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47307, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 100.20 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, tomados del registro topográfico elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano y son: POR EL NORORIENTE: del punto C al punto B, en línea recta en extensión de 24.50 mts que colinda con el Registro Topográfico 47308. POR EL SURORIENTE: del punto B al punto A en línea recta en una distancia de 0.20 mts y del punto A al punto E en línea recta en extensión de 3.90 mts que linda con el registro topográfico 47314. POR EL SUROCCIDENTE: del punto E al punto D en extensión de 24.41 mts, que linda con el registro topográfico 47306. NOROCCIDENTE: del punto D al punto C en extensión de 4.10 mts que linda con la KR 16. Se adjunta el RT. No. 47307 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 100.20 m².
PREDIO 8 RT 47308
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 103.00 m², ubicado en la KR 16 0 46 SUR, cedula catastral 1S 15 5 y matricula inmobiliaria No. 50S-213227 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1503 del 20 de noviembre de 2019 de la notaria 70 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47308 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de julio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 103.00 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: NOROCCIDENTE: del punto D al punto A en línea recta en distancia de 4.20 mts lindando con la KR 16. POR EL NORORIENTE: del punto A al punto B, en línea recta en distancia de 24.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47309.POR EL SURORIENTE: del punto B al punto C en línea recta, en distancia de 4.20 mts lindando con el Registro Topográfico 47315. POR EL SUROCCIDENTE: del punto C al punto D en línea recta, en distancia de 24.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47307.
Se adjunta el RT. No. 47308 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 103.00 m².
PREDIO 9 RT 47309
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 199.04 m², ubicado en la KR 16 0 40 SUR, cedula catastral 1S 15 6 y matricula inmobiliaria No. 50S-694956 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la Resolución 4146 expropiación vía administrativa del 28 de octubre de 2019.
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47309, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de noviembre de 2017, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 199.04 m2 se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: Por el NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 8.17 mts, lindando con la KR 16. Por el NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 24.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47310. Por el SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 8.08 mts lindando con el registro topográfico 47315 y Por el SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 24.50 mts, lindando con el Registro Topográfico 47307.
Se adjunta el RT. No. 47309 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 199.04 m².
PREDIO 10 RT 47310 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 198.50 m², ubicado en la KR 16 0 36 SUR, cedula catastral 1S 15 7 y matricula inmobiliaria No. 50S-347115 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur conforme a la escritura pública 1123 del 24 de mayo de 2019 de la notaria 52 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47310 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de mayo de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 198.50 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 24,50 m, lindando con el Registro Topográfico 47311 . POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 8.10 m, lindando con el Registro Topográfico 47315.POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 24.50 m, lindando con el Registro Topográfico 47309 y POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 8.10 m, lindando con la KR 1 6.
Se adjunta el RT. No. 47310 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 198.50 m².
PREDIO 11 RT 47311
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 207.36 m², ubicado en la KR 16 0 20 SUR, cedula catastral 1S 15 8 y matricula inmobiliaria No. 50S-270374 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1334 del 12 de junio de 2019 de la notaria 53 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47311, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de noviembre de 2017, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 207.36 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 24,50 m, lindando con los Registros Topográficos 47312 y 47313. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 8,53 m, lindando con el Registro Topográfico 47316. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 24,50 m, lindando con el Registro Topográfico 47310 y POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 8.40 m lindando con la KR 16.
Se adjunta el RT. No. 47311 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 207.36 m².
PREDIO 12 RT 47312 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 407.90 m², ubicado en la KR 16 0 02 SUR, cedula catastral 1S 15 9 y matricula inmobiliaria No. 50S-398422 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 508 del 27 de febrero de 2020 de la notaria 17 del círculo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47312 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de mayo de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 407.90 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos POR EL NORTE: del punto D al punto E en línea recta y distancia de 15.40 mts lindando con la Cl 1.POR EL ORIENTE: del punto E al punto A, en línea recta y distancia de 26.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47313. POR EL SUR: del punto A al punto B en línea recta y distancia de 17.80 mts lindando con el registro topográfico 47311.POR EL OCCIDENTE: del punto B al punto D pasando por el punto C en línea recta y distancias sucesivas de 17.20 mts y 5.0 mts, lindando con la KR 16 y cierra.
Se adjunta el RT. No. 47312 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 407.90 m².
PREDIO 13 RT 47313 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 204.30 m², ubicado en la CL 1 14B 37, cedula catastral 1S 15 10 y matricula inmobiliaria No. 50S-516206 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 432 del 5 de marzo de 2020 de la notaria 16 del circulo de Bogotá D.C,
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47313 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 204.30 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, POR EL NORTE: del punto A al punto B en línea recta y distancia de 8.10 mts lindando con la Cl 1.POR EL ORIENTE: del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 29.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47316.
POR EL SUR: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 7.00 mts lindando con el registro topográfico 47311.POR EL OCCIDENTE: del punto D al punto A en línea recta y distancia de 26.50 mts lindando con el registro topográfico 47312.
Se adjunta el RT. No. 47313 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 204.30 m²
PREDIO 14 RT 47319 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 37 m², ubicado en la KR 14B O 43 SUR, registro catastral número 1S 15 21 y matricula inmobiliaria No. 50S-7188 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 4949 del 26 de Septiembre de 1992 otorgada en la Notaría catorce (14) de Bogotá D.C, son: POR EL NORTE: Con lote de propiedad de Francisco V. Sarmiento. POR EL SUR: Con la citada calle primera sur (1a S) POR EL ORIENTE: Con propiedad de Francisco Sarmiento y, POR EL OCCIDENTE: Con casa que es o fue de Cesar Julio Martínez.
De acuerdo con el Registro Topográfico No. 47319A elaborado por la Dirección Técnica de Predios del IDU, en el mes de septiembre de 2017, el inmueble presenta un área de terreno de 37.00 M2 con construcción pisos 1 y 2 con un área de 74.00 M2, piso 3 con un área de construcción 33.62 m2, placa volada con un área de 1.53 m2, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: por el NORORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 10.00 M, lindando con el RT 47316. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 3.7 M, lindando con la CL 1. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 10.00 M, lindando con el RT 47320 y POR EL NOROCCIDENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 3.7 M, lindando con el RT 47318.
Se adjunta el RT. No. 47319 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 37 m².
PREDIO 15 RT 47320
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 60 m², ubicado en la KR 14 B O 55 SUR, registro catastral número 1s 15 19 y matricula inmobiliaria No. 050S-40056051 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales, conforme al Registro topográfico No. 47320 elaborado por la Dirección Técnica de Predios de noviembre de 2017, son: POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B con una distancia de (9.78 mts), lindando con propiedad particular POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C con una distancia de (6.23 mts), lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto Cal punto D con una distancia de (9.82 mts), lindando con propiedad particular. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A con una distancia de (6.02 mts), lindando con propiedad particular.
Se adjunta el RT. No. 47320 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 60 m².
PREDIO 16 RT 47321
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 100 m², ubicado en la KR 148 0 61 SUR, registro catastral número 1S 15 20 y matricula inmobiliaria No. 50S-601824 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 1018 del ocho 08 de abril de dos mil dos (2002) otorgada en la Notaria Cincuenta y Cuatro (54) de Bogotá, son: POR EL NORTE: En extensión de diez metros (10.00 mts) aproximadamente, pared medianera de por medio, con propiedad que es o fue de Santiago Delgado, hoy de Clementina Corredor de Delgado. POR EL SUR: En extensión de diez metros (10.00 mts) con propiedad de Bárbara Gómez y otra. POR EL ORIENTE: En extensión de diez metros (10.60 mts} aproximadamente con la Carrera Quince (Cra 15) de la ciudad. POR EL OCCIDENTE: En extensión de diez metros (10.00 mts) con Eliseo Pérez.
De acuerdo con el Registro topográfico No. 47321, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, en el mes de Noviembre de 2017, el inmueble presenta un área total de Cien metros cuadrados (100 M2) de terreno, dentro de la cual se encuentra una construcción descrita así: Piso 1 - 2 de Doscientos metros cuadrados (200 M2), los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos Específicos: POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de diez punto cero ocho metros (10.08 mts) lindando con el RT 47320. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de diez metros (10.00 mts) lindando con la Kr 148. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de nueve puntos noventa y cinco metros (9.95 mts) lindando con el RT 47322 y 47323. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de diez metros (10.00 mts) lindando con el 47318.
Se adjunta el RT. No. 47321 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 100 m².
PREDIO 17 RT 47322 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 49.30 m², ubicado en la KR 14B 0 71 SUR, registro catastral número 1S 15 23 y matricula inmobiliaria No. 50S-315405 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con el Certificado del Plano Predial Catastral No. 155485DF3D1 del 16 de marzo de 2018, son POR EL NOROCCIDENTE: Del punto C al punto B en línea recta y distancia de 2.00 mts lindando con el RT 47323. Del punto B al punto A en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47323. Del punto A al punto F en linea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47323. POR EL NORORIENTE: Del punto F al punto E en línea recta y distancia de 8.20 mts lindando con el RT 47321. POR EL SURORIENTE: Del punto E al punto D en línea recta y distancia de 6.20 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto C en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47323.
De acuerdo con el Registro topográfico No. 47322 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, en el mes de abril de 2018, el inmueble presenta un área de terreno de 49.30 M2, Casa 156.87 M2, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NOROCCIDENTE: Del punto C al punto B en línea recta y distancia de 2.00 mts lindando con el RT 47323. Del punto B al punto A en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47323. Del punto A al punto F en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47323. POR EL NORORIENTE: Del punto F al punto E en línea recta y distancia de 8.20 mts lindando con el RT 47321. POR EL SURORIENTE: Del punto E al punto D en línea recta y distancia de 6.20 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto C en línea recta y distancia de 7-50 mts lindando con eI RT 47323.
Se adjunta el RT. No. 47322 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 49.30 m².
PREDIO 18 RT 47323 A
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 65.80 m², ubicado en la KR 14B 0 71 SUR, registro catastral número 1S 15 23 y matricula inmobiliaria No. 50S-8801 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con el Certificado del Plano Predial Catastral No. CB5485DF3D1 del 16 de marzo de 2018, son POR EL NOROCCIDENTE: Del punto F al punto G en línea recta y distancia de 11.50 mts lindando con el RT 47318. POR EL NORORIENTE: Del punto G al punto H en línea recta y distancia de 1.80 mts lindando con el RT 47321. Del punto H al punto A en línea recta y distancia de 4.20 mts, lindando con el RT 37322. Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47322. Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 2.00 mts, lindando con el RT 47322. Del punto C al D en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47322. POR EL SURORIENTE· Del punto D al punto E en línea recta y distancia de 5.3 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto E al punto F en línea recta distancia de 10.00 mts lindando con RT 47324.
De acuerdo con el Registro topográfico No. 47323A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, en el mes de abril de 2018, el inmueble presenta un área de un área de terreno de 65.80 M2, Casa 207.70 M2, chimenea 0.96 M2 los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NOROCCIDENTE: Del punto F al punto G en línea recta y distancia de 11.50 mts lindando con el RT 47318. POR EL NORORIENTE: Del punto G al punto H en línea reta y distancia de 1.80 mts lindando con el RT 47321. Del punto H, al punto A en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47322. Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47322. Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 2.00 mts, lindando con el RT 47322. Del punto C al D en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47322. POR EL SURORIENTE: Del punto D al punto E en línea recta y distancia de 5.30 mts lindando con la KR 14B. POR SUROCCIDENTE: Del punto E al punto F en línea recta y distancia de 10.00 mts lindando con el RT 47324.
Se adjunta el RT. No. 47323A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 65.80 m².
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Artículo 2. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1537 de 2012. El presente acto administrativo no causa derechos registrales.
Articulo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2021.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |