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Resolución 5095 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 5095 DE 2018

 

(Noviembre 19)

 

Por el cual se adopta el “Manual de Acreditacion en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia version 3.1"

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por los artículos 2.5.1.6.9 y 2.5.1.6.11 del decreto 780 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capitulo 6 del Titulo 1, de la parte 5 del libro 2 del decreto 780 de 2016, contiene disposiciones relacionadas con el Sistema Unico de Acreditacion en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la atención de Salud.

 

Que el parágrafo del artículo 2.5.1.6.11 del referido decreto señala que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares del Sistema Unico de Acreditación en Salud.

 

Que, en desarrollo de la precitada disposición, el artículo 12 de la Resolución 2082 de 2014 incorporó el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario, adoptado mediante la Resolución 123 de 2012, como uno de los manuales de estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud.

 

Que en trabajo conjunto entre la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y la Oficina de Calidad de este Ministerio, se consideró necesario actualizar la versión 3.0 del Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia, para lo cual se tuvieron en cuenta las observaciones generadas por la Sociedad Internacional para la Calidad en salud (ISQua) y se realizaron reuniones con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco del Programa de Transformación Productiva PTP, así como con expertos temáticos.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 6055 de 2016, el Consejo Asesor para el Sistema Unico de Acreditación en Salud, en sesión del 20 de junio de 2018, recomendó continuar con el trámite del acto administrativo de adopción del manual.

 

Que, con base en lo anterior, se considera necesario adoptar el “Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1328 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Manual de acreditación en salud ambulatorio y hospitalario de Colombia versión 3.1" y los "Estándares de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad", los cuales hacen parte integral de este acto administrativo.

 

Parágrafo. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que deseen acreditarse con énfasis en servicios de baja complejidad, en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, podrán realizarlo cumpliendo con los estándares pertinentes del Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3. 1 y los estándares pertinentes de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad, que se definan entre el prestador y el ente acreditador que se encuentre inscrito en el Registro Especial de Acreditadores en Salud.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 1. Adopción del Manual. Adoptar el “Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1” el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. El “Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1” estará publicado en el Repositorio Institucional Digital (RID) del portal web del Ministerio de Salud y Protección Social en la siguiente dirección electrónica: https:/fwwwminsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDEMNS/PSA/manualacreitacion-salud-ambulatori.pdf. 


Artículo 2. Evaluación a las IPS ambulatorias y hospitalarias que deseen acreditarse. El ente acreditador que se encuentre inscrito en el Registro Especial de Acreditadores en Salud evaluará el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ambulatorias y hospitalarias que deseen acreditarse en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en salud, con el manual que aquí se adopta.

 

Artículo 3. Tránsito a la versión 3.1. A la entrada en vigencia de la presente resolución, las instituciones hospitalarias o ambulatorias que estén en proceso de preparación para la acreditación, deberán postularse para obtener la misma, con el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1.

 

Las instituciones postuladas para la acreditación harán tránsito a la versión 3.1., en los términos y condiciones que se pacten con el ente acreditador dentro de los acuerdos contractuales suscritos.

 

Las instituciones acreditadas deberán acordar con el ente acreditador el tránsito a la versión 3.1, para el seguimiento a la acreditación. Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el anexo técnico de la Resolución 123 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2018.

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

Ministro de Salud y Protección Social