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RESOLUCIÓN 4560 DE 2021
(Septiembre 17)
Por el cual se modifica el manual de gestión contractual y se adopta la versión No. 17
EL(LA) DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos ...
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.
Que el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que las organizaciones públicas, elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente
Que el Instituto de Desarrollo Urbano requiere modificar su Manual, con el fin de actualizar las disposiciones sobre administración y archivo de los documentos contractuales en consonancia con el Manual de Gestión Documental versión vigente. Actualizar los comités relacionados con la gestión contractual de conformidad con la Resolución No. 003297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”. Modificar el esquema 1 de traslado del riesgo en relación con la etapa de mantenimiento. Incluir el Esquema de retención de riesgos de diseño por la entidad y participación del consultor, aprobado por el Comité de Gestión Precontractual en la sesión No. 31 del 13 de agosto de 2021. Armonizar las disposiciones en materia contractual referentes a la unificación con las actualizaciones realizadas en las versiones 7.0 y 8.0 del Manual de Supervisión e Interventoría versión vigente. Que la versión 16 del Manual de Gestión Contractual del IDU, se adoptó mediante Resolución N° 006799 el 04 de Octubre de 2019.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- requiere modificar el Manual de Gestión Contractual (versión 17), con el fin de actualizar algunos aspectos puntuales
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el documento MG-GC-06 “Manual de Gestión Contractual “, versión 17, el cual forma parte integral de la presente Resolución
Parágrafo 1. Las modificaciones realizadas en la versión 17 prevalecen sobre cualquier disposición contraria en este manual o en los demás documentos que apliquen para la gestión contractual.
Artículo 2. Derogar la Resolución N° 006799 el 04 de Octubre de 2019, por la cual se adoptó la versión 16 del Manual de Gestión Contractual del IDU, y las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2021.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General NOTA: Ver Anexos. |