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Circular 025 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
22/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 025 DE 2021

 

(Septiembre 22)

 

Para: DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES/AS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO

 

La Secretaría Jurídica Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; con el fin de permitir que los(as) servidores(as) puedan compartir con sus familias en las festividades de fin de año 2021, diseñó una estrategia de compensación de tiempo, equivalente a cinco (5) días, es decir, 42.5 horas hábiles, para que los servidores tengan este espacio, atendiendo lo siguiente:


1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO:

 

Turno 1:      Descanso por los días 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2021.

 

Turno 2:      Descanso por los días 27, 28, 29, 30 y31 de diciembre de 2021.

 

Turno 3:       Descanso por los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2022.

 

Turno 4:      Podrán solicitar el disfrute de sus compensatorios entre el 11 de enero y el 31 de marzo de 2022. Este turno solo aplica para las y los servidores públicos de la Dirección de Gestión Corporativa que, atendiendo la ley de garantías, no pueden salir en ninguno de los turnos anteriores.


2. COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

2.1. Modalidad entre semana: El descanso del que trata la presente Circular equivale a cinco (5) días hábiles que corresponde a una compensación de tiempo laboral de 42,5 horas, el cual, se compensará en una (1) hora diaria a partir del veintisiete (27) de septiembre de 2021 y hasta el veintisiete (26) de noviembre del mismo año, día en que se compensará media hora adicional, es decir, que se establecen los siguientes horarios de compensación:

 

Del 27 de septiembre al 26 de noviembre de 2021, de lunes a viernes, se compensará una (1) hora en los siguientes horarios: 6:00 a.m. a 4:30 p.m. o 6:30 a.m. a 5:00 p.m. o 7:00 a.m. a 5:30 p.m. El día viernes 26 de noviembre de 2021, se compensarán 30 minutos adicionales al horario escogido.

 

2.2. Modalidad sábados: Se establece como otra opción, una compensación de tiempo laboral de 42,5 horas, el cual, se compensará en cinco (5) sábados así:

 

Sábados 2, 9, 23 de octubre de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., sábado 6 de noviembre de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábado 20 de noviembre de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.


 3. LINEAMIENTOS GENERALES:

 

3.1. El descanso compensado del que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no quiera hacer uso de él, podrá prestar sus servicios en jornada ordinaria laboral, esto es, de 07:00 a.m., a 04:30 p.m.

 

3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades conforme con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor (a) público (a) en la Entidad.

 

3.3. Los(as) jefes inmediatos deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las mismas y del tiempo de compensación.

 

3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular.

 

3.5. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 42,5 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo efectivo de servicio que el(la) funcionario (a) haya compensado. En todo caso la compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos. Se entiende que hubo justa causa que impidió la compensación del total de las horas de que trata la presente circular, con las siguientes situaciones:

 

- Licencia por incapacidad


- Licencia por luto


- Permiso remunerado


- Calamidad doméstica


- Día de la familia


- Vacaciones


- Licencia ordinaria

 

En los eventos en que haya justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata el presente numeral, el(la) servidor(a) público(a), de común acuerdo con su jefe y superior directo podrán acordar un esquema de compensación equivalente a las horas que la situación administrativa interrumpió la compensación. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo de que trata la presente Circular y remitirlo a la Dirección de Gestión Corporativa. En todo caso el tiempo compensado se deberá realizar antes del disfrute en el turno elegido.

 

3.6. Serán los jefes y superiores directos quienes controlen y autoricen los descansos compensados de los y las servidores (as) a su cargo.

 

3.7. Los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados para laborar horas extras y que deseen compensar tiempo para acceder al beneficio de descanso de que trata la presente Circular, se les liquidaran horas extras a partir de que se termina el tiempo compensado.

 

3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o en trabajo en casa, deberán ampliar en su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar. Los (as) jefes inmediatos de estos servidores (as), deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado.

 

3.9. Los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan jornada laboral diferente a la ordinaria (7:00 a.m., a 4:30 p.m.), deberán compensar el tiempo de descanso en un total de 42,5 horas, de tal manera que se completen los cinco (5) días hábiles compensados. Los (as) jefes inmediatos de estos servidores (as), deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado. 

 

3.10. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán tener en cuenta el horario habitual de compensación, para adicionar a éste la hora que les permite acceder al presente beneficio.

 

3.11. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.

 

3.12. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no debe afectar la prestación del servicio.

 

3.13. Serán acumulables a los días de descanso de que trata la presente Circular, con las vacaciones u otro tipo de descanso; lo anterior, siempre que el(la) servidor(a) público(a) haya compensado de manera integral las 42,5 horas de compensación de tiempo y, que cuente para ello con la aprobación de su jefe y superior directo que, en todo caso deberá certificar que con la ausencia del/de la servidor/a no se afecta la prestación del servicio.

 

3.14. Los responsables de cada una de las Dependencias de la Entidad, deben remitir en archivo Excel a la Dirección de Gestión Corporativa por memorando electrónico y a más tardar el día viernes veinticuatro (24) de septiembre de 2021, la relación consolidada de los (as) servidores (as) que se acogen a la compensación, indicando el sistema de compensación con que cumplirán lo reglamentado en la presente Circular, en una matriz como la que a continuación se señala:


 

3.15. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los (as) jefes inmediatos de los servidores que se acojan a la misma deberán garantizar el cumplimiento del tiempo compensado y la no afectación en la prestación del servicio.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL