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RESOLUCIÓN 0077 DE 2021
(Agosto 27)
Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C
En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, artículo 2.5.3.9.16 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 1 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio con radicado 2021ER27878 de 29/06/2021, la señora Viviana Margarita Peñaranda Rosales, actuando en calidad de Representante Legal de FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, solicita el reconocimiento de Personería Jurídica para la entidad en mención, solicitud aclarada y complementada mediante oficio radicado 2021ER30889 de 26/07/2021 y alcance allegado vía correo electrónico en fecha 04 de agosto de 2021.
Que, para efectos del reconocimiento de la Personería Jurídica, la representante legal de FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, aporta los siguientes documentos: 1) Acta de Constitución; 2) Estatutos vigentes con última reforma adoptada mediante acta de Asamblea Extraordinaria General de 21 de julio de 2021, con 57 artículos; 3) Estudio de Factibilidad; 4) Certificación de los aportes.
Que analizados los estatutos adoptados en reunión de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2021, se encuentra que FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, es una entidad privada, sin animo de lucro del Subsector Salud, cuyo objeto social señala: “ La FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ, tendrá por objeto principal el desarrollo de las actividades de la prestación de servicios de salud. En ese orden, cuenta con un grupo de estudio y tratamiento creado para responder a una necesidad asistencial y de capacitación, frente a patologías vasculares congénitas y adquiridas. Brinda una atención integral al paciente, junto a su grupo familiar, compromete experiencia con una trayectoria nacional e internacional. Busca una respuesta integral, eficiente y dinámica, con compromiso de todos los aspectos de estas patologías y la complejidad de cada paciente, con internación y atención en un centro hospitalario de referencia, con todos los noveles de complejidad y aspectos básicos de rehabilitación. Facilita el acceso a la información a través de documentos de consenso, bibliografía nacional e internacional, centros de referencia e interconsulta o segunda opinión y vinculación con redes multidisciplinarias de patología específicas, síndromes, estudios genéticos, banco de cultivo de tejidos y anatomía patológica, entre otros.
Para la consecución de este propósito, la fundación procurará:
a) Promover el estudio y tratamiento médico integral en todas sus etapas, de pacientes que padezcan algún tipo de angiodisplasia por malformaciones arteriales, venosas, linfáticas, fístulas arteriovenosas o las combinaciones entre las anteriores, así como los síndromes asociados, con el fin de garantizarles mejores condiciones de vida personales y familiares. b) Promover el estudio científico y tratamiento de pacientes con tumores y/o malformaciones vasculares sistémicas y fomentar la capacitación e investigación permanente en estos temas; c) Difundir dentro de la comunidad médica, hospitalaria y universitaria mundial en general y colombiana en particular, la información relacionada con las angiodisplasias, síndromes angiodisplasicos, tumores vasculares y patologías conexas, su diagnóstico, manejo y tratamiento médico. d) Promover por vía directa, jurídica o por cualquier otro medio lícito, el diagnóstico y la atención médica, integral, adecuada y oportuna, para el tratamiento integral de cualquier tipo de las angiodisplasia o malformación asociada, según las descripciones contenidas en el literal a); e) Capacitar profesionales que puedan asumir el Colombia el manejo y tratamiento médico de las angiodisplasias; f) Procurar el desarrollo tecnológico, científico y terapéutico adecuados y suficientes para lograr el objeto descrito en este artículo; g) Promover la adquisición de todos los medios locativos, hospitalarios, terapéuticos,, de maquinaria y equipo necesarios y suficientes para la obtención de los objetivos descritos; h) Procurar el apoyo necesario y oportuno que en todos los aspectos de su vida personal, emocional, social familiar y laboral requieran los pacientes con angiodisplasias, según las descripción del literal a).
En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá:
a) Realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal, estatutaria o contractualmente se deriven de la existencia y funcionamiento de la Fundación; b) Contratar la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, terapéuticos y todos los demás que se requieran para garantizar el tratamiento médico integral de los pacientes con algún tipo de angiodisplasia síndromes angiodisplasicos, tumores vasculares y patologías conexas, con personas jurídicas y naturales que cuenten con reconocimiento médico y científico; c) Promover la investigación y capacitación del personal que integra la Fundación en todas las áreas de especialización que sean necesarias; d) Buscar contactos con organizaciones nacionales e internacionales y personas naturales, con el fin de obtener toda clase de recursos y unir esfuerzos en el cumplimiento el objeto principal; e) Utilizar todos los medios lícitos posibles, para conseguir del Gobierno Nacional, empresas privadas o públicas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales las ayudas económicas y de toda índole, necesarias para el cumplimiento del objetivo principal y su adecuado sostenimiento y mantenimiento; f) Articularse con todo tipo de entidades, públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras para implementar y ejecutar actividades afines a su objeto social, tendientes a buscar mejorar la calidad de vida de los pacientes y su entorno familiar que padezcan las patologías descritas; g) Buscar y utilizar todos los mecanismos lícitos que le permitan la consecución de recursos económicos, locativos, de maquinaria y demás necesarios y suficientes para su sostenimiento y para ayudar a los pacientes que padezcan alguna de las patologías aquí mencionadas; h) Realizar todas las actividades lícitas posibles, sola o con otras organizaciones sociales con el fin de obtener toda clase de recursos, incluidos los económicos para el cumplimiento de su objetivo; i) Promover, apoyar y realizar seminarios, foros talleres, congresos, cursos y otros, a nivel nacional e internacional, relacionadas con el tratamiento de angiodisplasias por malformaciones vasculares según la relación contenida en el literal a); j) Efectuar convocatorias a los hospitales, clínicas, consultorios, universidades y asociaciones médicas, con el fin de difundir la información relacionada con angiodisplasias pediátricas y su tratamiento médico, quirúrgico y terapéutico; k) Preparar trabajo de campo con el fin de difundir la información relacionada con las angiodisplasias y su tratamiento y consolidar el grupo de pacientes con algún tipo de anomalía vascular; l) Realizar publicaciones que permitan el conocimiento y tratamiento de las enfermedades mencionadas; m) Buscar apoyo y tratamiento psicológico para los pacientes y sus familias; n) Promover o buscar el apoyo laboral para las familias que deban dedicarse al cuidado y manejo de los pacientes o) Establecer su propio reglamento interno de funcionamiento y de contratación”.
Que los estatutos de FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ- adoptados en reunión de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2021, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres.
Que obra concepto técnico, jurídico, contable, y financiero favorable para el otorgamiento de la Personería Jurídica. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
Artículo 1. Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ-, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y aprobar los estatutos adoptados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de 21 de julio de 2021.
Artículo 2. Inscribir para efectos de Registro e Inspección, Vigilancia y Control en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Sector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá, a la entidad denominada FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ-
Artículo 3. Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN ANGIOPEDIATRIA- SEDE BOGOTÁ-, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Artículo 4. Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C, para proceder a obtener la inscripción y certificación de esta.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DORA DUARTE PRADA
Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud |